Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2010 (02/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 2 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de febrero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 453097-1

Reclasifican temporalmente ruta como parte de la Red Vial Nacional, asignandosele el Codigo Temporal Nº PE-3S J
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 057-2010-MTC/02 MORDAZA, 1 de febrero de 2010 VISTOS: El Oficio No. 096-2010-GR-CUSCO/PR del Gobierno Regional de Cusco; el Memorandum No. 306-2010MTC/20 del Provias Nacional; el Informe No. 064-2010MTC/14.07 de la Direccion de Caminos; y, el Memorandum No. 378-2010-MTC/14 del Director General de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo No. 015-2010PCM, se declaro en Estado de Emergencia entre otros las provincias de Calca, Quispicanchi, MORDAZA, Urubamba, La Convencion, Anta, Canas, Canchis, Paucartambo, Acomayo y Paruro del Departamento del MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, mediante Oficio No. 096-2010-GR-CUSCO/PR de fecha 01 de febrero de 2010, el Gobierno Regional de MORDAZA solicito la reclasificacion temporal de la Ruta Departamental o Regional CU-107 de trayectoria: Emp. PE-28B (Dv. MORDAZA Teresa) - MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Carrilluchayoc - MORDAZA Hidroelectrica, como Ruta Nacional, con la finalidad que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones intervenga directamente en dicha via, en razon de los desastres naturales ocurridos en dicha region y del estado de emergencia de la Provincia de La Convencion; en especial en el tramo de la carretera: MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Carrilluchayoc y el MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Convencion, departamento de Cusco; Que, a la fecha, la referida carretera constituye la unica via alterna para llegar a Machu Picchu, puesto que la via ferrea ha sido afectada seriamente por la erosion y el desborde del rio Vilcanota; resultando necesario adoptar las medidas respectivas a efectos de no paralizar la actividad turistica del departamento del Cusco; Que, con Memorandum No. 306-2010-MTC/20 de fecha 01 de febrero de 2010, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional, senalo que el referido proyecto cuenta con una prevision presupuestal para atender las emergencias que se produzcan en la Red Vial Nacional, monto que puede incrementarse de ser necesario, siendo procedente su intervencion para la rehabilitacion de la mencionada via; Que, con Informe No. 064-2010-MTC/14.07 de fecha 01 de febrero de 2010, la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, considero procedente la reclasificacion temporal de la jerarquia de la Ruta Departamental o Regional CU-107 de trayectoria: Emp. PE-28B (Dv. MORDAZA Teresa) - MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Carrilluchayoc - MORDAZA Hidroelectrica, como Ruta Nacional, a efectos que el Ministerio de Transportes y

Comunicaciones realice las inversiones necesarias para la rehabilitacion de la citada via; Que, mediante Memorandum No. 378-2010-MTC/14 de fecha 01 de febrero de 2010, el Director General de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, en merito del Informe No. 064-2010-MTC/14.07, considero procedente la reclasificacion temporal de la jerarquia de la Ruta Departamental o Regional CU-107 de trayectoria: Emp. PE-28B (Dv. MORDAZA Teresa) - MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Carrilluchayoc - MORDAZA Hidroelectrica, a la Red Vial Nacional, asignandosele el Codigo Temporal No. PE-3S J; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6 del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC, modificado por el Decreto Supremo No. 006-2009-MTC, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicacion del referido Reglamento, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del articulo 10 del referido Reglamento, se establece que las autoridades competentes podran proponer de comun acuerdo la reclasificacion de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ambito de su jurisdiccion, con el correspondiente sustento tecnico y en concordancia con los criterios del articulos 8, la cual sera aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolucion Ministerial e incorporada al Clasificador Rutas y al Registro Nacional de Carretera (RENAC); Que, asimismo el articulo 9 del citado Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificacion de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) en aplicacion a los criterios establecidos en el articulo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos la informacion que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el articulo 6 del referido Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo No. 044-2008-MTC, se aprobo la actualizacion del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), incorporandose a dicho cuerpo legal el articulo 5-A de la Clasificacion Temporal de Carreteras, a traves del Decreto Supremo No. 026-2009-MTC, estableciendo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra disponer, a peticion de las autoridades competentes previstas en el articulo 6 del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo No. 006-2009-MTC, la reclasificacion temporal de una via, mediante Resolucion Ministerial; y que, para tramitar dicha reclasificacion, la autoridad solicitante debera acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional, ha senalado que cuenta con la disponibilidad presupuestal para ejecutar las obras en el tramo de la Ruta Departamental o Regional CU-107 de trayectoria: Emp. PE-28B (Dv. MORDAZA Teresa) - MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Carrilluchayoc - MORDAZA Hidroelectrica; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de MORDAZA y a lo informado por la Direccion Ejecutiva del Provias Nacional y la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, resulta necesario reclasificar la jerarquia de la Ruta Departamental o Regional CU-107 de trayectoria: Emp. PE-28B (Dv. MORDAZA Teresa) - MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Carrilluchayoc - MORDAZA Hidroelectrica, como Ruta Nacional, asignandosele el Codigo Temporal No. PE-3S J; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos No. 017-2007-MTC, No. 006-2009-MTC, No. 044-2008-MTC y No. 026-2009-MTC, asi como el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Reclasificar temporalmente la Ruta Departamental o Regional CU-107 de trayectoria: Emp. PE-

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