Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2010 (02/02/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, martes 2 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES
2. La credencial del conductor se revocara:

412641

del derecho de permiso de operacion. La calcomania que se adhiere al vehiculo tiene una vigencia de 01 (un) ano. Articulo 14º.- VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE OPERACION Y CREDENCIAL DE CONDUCTOR El certificado de operacion y la credencial del conductor tendran una validez de 01 (un) ano, ambos documentos son de caracter institucional e intransferible. El certificado de operacion y/o la credencial del conductor seran expedidos conjuntamente con el permiso de operacion y a solicitud de la persona juridica con autorizacion expresa del propietario y/o conductor del vehiculo menor, segun corresponda. La renovacion de los mismos documentos se realizara anualmente despues de aprobar el curso de educacion y seguridad vial y constatacion de caracteristicas respectivamente. Articulo 15º.- RENOVACION DEL PERMISO DE OPERACION, CERTIFICADO DE OPERACION Y LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR La renovacion del permiso de operacion, certificado de operacion y credencial del conductor, debera solicitarse expresamente por la persona juridica interesada dentro de los treinta dias habiles anteriores a su vencimiento, adjuntando los documentos requeridos en el articulo11º, establecidos en la ordenanza y como lo senala el MORDAZA en lo que sea pertinente, con el pago del derecho respectivo. Articulo 16º.CARACTERISTICAS DEL CERTIFICADO DE OPERACION El certificado de operacion tendra como minimo la siguiente informacion: 1. Nombre de la persona juridica y del propietario del vehiculo. 2. Numero de autorizacion municipal. 3. Direccion y/o telefono de la persona juridica. 4. Numero de certificado de operacion. 5. Fecha de caducidad del certificado de operacion. 6. Numero de placa de rodaje del vehiculo. 7. Numero de control de vehiculo asignado por la persona juridica. 8. Firma de la autoridad municipal correspondiente. Articulo 17º.- CARACTERISTICAS DE LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR La credencial del conductor contendra la siguiente informacion: 1. .Nombre de la persona juridica. 2. Nombre del conductor autorizado. 3. Numero de la credencial del conductor. 4. Numero del documento nacional de identidad. 5. Numero de licencia de conducir. 6. Fotografia del conductor. 7. Firma de la autoridad municipal correspondiente. Articulo 18º.- CANCELACION DEL PERMISO DE OPERACION O CERTIFICADO DE OPERACION El permiso de operacion o el certificado de operacion se cancelan, segun sea el caso: a) Cuando la persona juridica no cumpla con solicitar sus renovaciones dentro de los plazos senalados en la ordenanza. b) Cuando la persona juridica no informe por escrito del retiro del vehiculo menor autorizado. c) Cuando el 75% de los conductores integrantes de una Persona Juridica, abandone el servicio por mas de veinte (20) dias calendario en forma continua o acumulada. d) Cuando la persona juridica invada paraderos autorizados para otras personas juridicas de empresas y/o asociaciones de los vehiculos menores. e) Cuando la persona juridica sancionada con multa, incumpla el pago en el termino requerido por la administracion municipal. f) Cuando la mitad mas uno de los propietarios o asociados que integran la persona juridica soliciten por causales que argumenten taxativamente responsabilidades atribuibles a ella. En caso de disolucion de la persona juridica, la cancelacion es automatica y no se permitira la creacion de una nueva asociacion o empresa juridica de reemplazo. Articulo 19º.- CANCELACION Y REVOCACION DE LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR 1. La credencial del conductor sera cancelada automaticamente cuando se suspenda, cancele o se encuentre vencida la licencia de conducir.

a) Cuando el conductor MORDAZA cometido seis (06) infracciones durante un periodo de un ano o tres (03) reiterativas de las estipuladas en el Reglamento de Aplicacion y Sanciones Administrativas. b) Cuando el conductor MORDAZA cometido flagrante delito contra el orden publico, la moral o las buenas costumbres. c) Cuando el conductor brinde el servicio en estado etilico. Articulo 20º.- CRITERIOS PARA OTORGAR EL PERMISO DE OPERACION Para la correspondiente autorizacion, la municipalidad establecera los siguientes criterios de igualdad de condiciones y de oportunidad: a) Plan vial distrital b) Estudio de impacto vial (EIV) y estudio de impacto ambiental (EIA), estudio de demanda y densidad poblacional, estudio de zonificacion, capacidad y saturacion de las vias de vehiculos menores y tendencia de desplazamiento de los usuarios. c) Persona juridica debidamente constituida e inscrita en los Registros Publicos. d) Plan de propuestas para mejorar la calidad del servicio, con el respectivo cronograma de ejecucion. e) Que la persona juridica cuente con una flota minima de diez (10) vehiculos menores, inscritos legalmente y operativos, con inscripcion en el Registro Vehicular de los Registros Publicos. f) Que la persona juridica no tenga permiso de operacion vigente en otra jurisdiccion o tenga su sede institucional en otro distrito. g) La persona juridica cuya mayoria de sus miembros MORDAZA residentes del distrito. h) Que la Persona Juridica cuente con inscripcion en el Registro Unico de Contribuyente (RUC) vigente. Solo cuando existan dos o mas personas juridicas interesadas en el uso de un mismo paradero; la municipalidad, evaluara y calificara adicionalmente las solicitudes segun los siguientes criterios y parametros: 1. Antiguedad de la constitucion de la empresa y/o asociacion; debidamente acreditada en la prestacion del servicio en el distrito de San MORDAZA y que ademas este prestando el servicio especial en el lugar donde solicita su autorizacion. 2. Residencia cuando las personas juridicas acrediten que la mayoria de sus miembros (solo propietarios y conductores) son residentes del distrito de San Miguel. 3. Cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas y senaladas en la ordenanza y otras normas legales que establezca la municipalidad y entidades competentes que regulan el transporte y MORDAZA a nivel nacional. 4. Calidad del servicio y seguridad de los pasajeros y caracteristicas de los vehiculos menores y conductores que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros. 5. Otros que la municipalidad determine. Articulo 21º.- CONSTITUCION DEL REGISTRO La Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Estudios y Obras Publicas, llevara el registro de personas juridicas autorizadas para prestar el servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores donde se inscribiran las Personas Juridicas y conductores autorizados con sus datos permanentemente actualizados. CAPITULO III DISPOSICIONES TECNICAS, REQUISITOS DEL SERVICIO Articulo 22º.- REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS PARA EL SERVICIO ESPECIAL EN VEHICULOS MENORES Los vehiculos menores destinados a la MORDAZA del servicio especial deberan tener un acondicionamiento tecnico y cumplir con los siguientes requisitos: 1. Aprobar anualmente la constatacion de caracteristicas. 2. Aprobar anualmente el curso de educacion y seguridad vial, que sera convocado por la Gerencia de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.