Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2010 (18/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 18 de febrero de 2010

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operacion de endeudamiento interno mediante la emision de bonos soberanos
DECRETO SUPREMO Nº 059-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.2 del Articulo 4° de la Ley N° 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda la suma de S/. 2 921 500 000,00 (Dos Mil Novecientos Veintiun Millones Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), que incluye la emision de bonos soberanos hasta por la suma de S/. 2 065 000 000,00 (Dos Mil Sesenta y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, el Gobierno Nacional preve, para el presente ejercicio presupuestal, la emision de bonos soberanos dentro del Programa de Creadores de MORDAZA y que se utilizara para atender los requerimientos financieros del sector publico no financiero del Ano Fiscal 2010; Que, asimismo, en el caso que tales requerimientos financieros i) se hubieran reducido por efecto de alguna operacion de administracion de deuda, por variaciones en las tasas de interes y/o del MORDAZA de cambio, o ii) pudiesen ser cubiertos con cargo a otra fuente de financiamiento, y existiesen recursos disponibles provenientes de la emision de los bonos MORDAZA indicada, estos podran ser destinados a prefinanciar los requerimientos financieros del sector publico no financiero del siguiente ano y/o a financiar operaciones de administracion de deuda; Que, la indicada operacion de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 20.1 del Articulo 20º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, y se encuentra incluida en el Programa Anual de Concertaciones Internas del ano 2010 con cargo al Subprograma de Emision de Bonos; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento interno, en aplicacion del literal l) del Articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, y la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Autorizacion y Condiciones Autoricese la emision de bonos soberanos hasta por S/. 2 065 000 000,00 (Dos Mil Sesenta y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles), para los fines a que se refieren el MORDAZA y tercer considerando de la presente MORDAZA legal, cuyas caracteristicas generales seran como se detalla a continuacion: : S/. 2 065 000 000,00 : Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico Estructurador : Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico Moneda : Nuevos Soles Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables Monto MORDAZA a emitir Unidad Responsable

: A traves de subastas : Por tramos hasta el 31 de diciembre de 2010 : Anotacion en cuenta en CAVALI S.A ICLV y listados en la Bolsa de Valores de MORDAZA

Articulo 2°.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora de la presente operacion de endeudamiento interno es la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3°.- Suscripcion de documentos Autoricese al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir toda la documentacion que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Articulo 4°.- Servicio de Deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la emision de bonos soberanos que se autoriza en el Articulo 1º de la presente MORDAZA legal, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 5°.- Condiciones adicionales Las caracteristicas adicionales necesarias para la implementacion de este dispositivo legal, se ajustaran a lo dispuesto en el Reglamento de la Emision y Colocacion de Bonos Soberanos en el MORDAZA Interno vigente. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de febrero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 459257-2

Aprueban criterios, procedimientos y metodologia para la distribucion del Fondo de Compensacion Municipal
DECRETO SUPREMO N° 060-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5) del articulo 196º de la Constitucion Politica del Peru senala que los recursos asignados por concepto del Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN) constituyen rentas de las municipalidades; Que, el articulo 87º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, dispone que el FONCOMUN se distribuye con criterios de equidad y compensacion, y tiene por finalidad asegurar el funcionamiento de todas las municipalidades; Que, de acuerdo al citado articulo, el FONCOMUN se distribuye considerando los criterios que se determinen por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas, con opinion tecnica de la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros;

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