Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2010 (18/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de febrero de 2010

empresa concesionaria tiene la obligacion de coordinar y seguir las instrucciones del MTC u organo competente a fin de brindar los servicios de telecomunicaciones que MORDAZA necesarios. III.8 Expansion de la Red y Servicio Las disposiciones referidas a expansion de la red y expansion del servicio establecen diferentes obligaciones para la empresa concesionaria, como las siguientes, dependiendo de cada MORDAZA de contrato: · Expansion del servicio conforme al Plan de Expansion. · Reduccion del tiempo de espera para conexion. · MORDAZA de informes. III.9 Telefonos Publicos Solo en los casos en los que se MORDAZA pactado, correspondera evaluar si los telefonos publicos han sido debidamente instalados y/o mantenidos, debiendo ser operados dentro del area de concesion. III.10 Requisitos de Calidad de Servicio Los requisitos de calidad de servicio contenidos en los Contratos de Concesion comprenden la obligacion de la empresa concesionaria de cumplir con determinados indicadores que garanticen al usuario la prestacion de un servicio eficiente. III.11 Procedimiento de Inspeccion y Requisitos de Control De acuerdo a sus contratos de concesion, las empresas concesionarias deben cumplir con los procedimientos de inspeccion establecidos o por establecerse por OSIPTEL con respecto al cumplimiento de los Requisitos de Expansion de la red, requisitos de telefonos publicos y requisitos de calidad de servicio. En este sentido, esta obligacion se refiere a que las empresas concesionarias permitan que OSIPTEL inspeccione las instalaciones de la empresa concesionaria, conforme a la normativa aplicable y a lo establecido en sus respectivos contratos de concesion. III.12 Secreto de Proteccion de Datos las Telecomunicaciones y

para la solucion de conflictos o reclamos con sus abonados y usuarios, lo cual se traduce en la correcta aplicacion de la normativa vigente sobre la materia, especificamente la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones (en adelante, Directiva), aprobada por el OSIPTEL. · Requisitos de asistencia minima: Implica prestar durante el plazo de la concesion los servicios de asistencia que se estipulen en sus respectivos contratos o en la normativa vigente. III.14 Requisitos Contables Las empresas concesionarias deben establecer un sistema contable que permita el registro de las inversiones efectuadas, gastos e ingresos de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en el Peru y que satisfagan los requisitos del articulo 37 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. Conforme al articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, las entidades explotadoras de telecomunicaciones que MORDAZA titulares de concesiones o autorizaciones para prestar dos o mas servicios de telecomunicaciones en forma simultanea, estan obligadas a llevar contabilidad separada de sus actividades. III.15 Archivo y Requisitos de Informacion El MTC y el OSIPTEL, cada uno respecto de materias de su competencia, podran solicitar a las empresas concesionarias que presenten informes periodicos, estadisticas y otros datos en relacion a sus actividades y operaciones. Para estos efectos, las empresas concesionarias deben establecer registros adecuados que les permitan brindar la informacion solicitada. La obligacion contenida en este acapite comprende todas las obligaciones relativas a informacion que las empresas concesionarias se encuentren obligadas a enviar como parte de sus obligaciones contenidas en los contratos de concesion, salvo en el caso de Contabilidad Separada. III.16 Regimen Tarifario General Esta obligacion implica el cumplimiento a las normas contenidas en el Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolucion Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y en la normativa que lo complemente o sustituya3. Para el caso de los servicios regulados, cada contrato establece los mecanismos y procedimientos pertinentes para las solicitudes que se deban presentar. III.17 Interconexion Sin perjuicio de lo que establezca cada contrato de concesion, la interconexion incluye una serie de obligaciones para la empresa concesionaria, entre ellas las siguientes: · Obligacion de la empresa concesionaria de interconectarse con prestadores de servicios portadores y servicios finales. · Obligacion de la empresa concesionaria de interconectarse con otros prestadores de servicios de telecomunicaciones. · Obligaciones referidas a los contratos de interconexion y cargos de interconexion para el transporte de servicios de larga distancia y servicios internacionales por la empresa concesionaria. · Obligaciones referidas a los contratos de interconexion y cargos de interconexion para servicios publicos de telecomunicaciones. Conjuntamente con la interconexion se debe evaluar si la empresa concesionaria cumplio con cooperar con otros prestadores de servicios publicos de telecomunicaciones en la medida que asi lo MORDAZA requerido el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, sus reglamentos y las resoluciones que emita el OSIPTEL. III.18 Reglas de Competencia Esta obligacion esta referida al cumplimiento por parte de la empresa concesionaria de las reglas de

La normativa vigente establece la obligacion de salvaguardar el Secreto de las Telecomunicaciones y la Proteccion de Datos. La empresa concesionaria, para estos efectos, debera establecer medidas y procedimientos razonables para salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y mantener la confidencialidad de la informacion personal relativa a los usuarios que atienda en el curso de sus negocios. No obstante, a pesar que la supervision de la obligacion se encuentra a cargo del MTC, en algunos contratos se establece que la empresa concesionaria debera informar al OSIPTEL sobre las medidas y procedimientos que se hayan establecido en su funcionamiento y sobre los cambios y las mejoras necesarias. III.13 Requisitos de Asistencia a los Abonados y Usuarios Esta obligacion se encuentra basicamente referida a tres aspectos: · No Discriminacion: La obligacion establecida supone que las empresas concesionarias brinden servicios de informacion y asistencia eficientes, los cuales deberan ser prestados sin establecer diferencias entre las categorias de abonados. · Solucion de conflictos: Implica que la empresa concesionaria debe establecer un procedimiento eficiente para la solucion de conflictos con sus abonados y/o usuarios, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones y con el Reglamento de OSIPTEL. La obligacion establecida supone que las empresas concesionarias establezcan procedimientos eficientes

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