Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2010 (18/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de febrero de 2010

perjuicios en el ecoturismo, en el manejo sostenible de las concesiones forestales y castaneras, asi como en las concesiones de conservacion y otras actividades productivas y de servicios que se ven afectadas por la mineria informal o ilegal, mermando la posibilidad de desarrollo sostenible del departamento de MORDAZA de Dios; Que, de otro lado, el desarrollo desordenado de la mineria aurifera y el incumplimiento de la normatividad ambiental, de salud, de trabajo, tributaria y de mineria en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, son causas de crecientes conflictos socio ambientales, que es urgente necesario prevenir y atender; Que, el Estado, a traves de sus instituciones y organos correspondientes, debe disenar y aplicar las politicas, normas e instrumentos que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Constitucion Politica del Peru, en la Ley General de Salud - Ley Nº 26842, en la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria - Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y en las disposiciones laborales y tributarias vigentes; Que, con el objeto de proteger la salud de las personas, afrontar la problematica social e incentivar la economia del departamento de MORDAZA de MORDAZA, deben aprobarse medidas que permitan el aprovechamiento sostenible y ordenado de los recursos naturales, que propicien una mayor recaudacion fiscal a favor del financiamiento de inversiones publicas orientadas especialmente a la recuperacion de las areas afectadas por la actividad minera aurifera; Que, asimismo la puesta en valor del patrimonio natural del departamento de MORDAZA de MORDAZA, a traves de la implementacion del ordenamiento minero y la recuperacion de las zonas afectadas por la mineria aurifera informal o ilegal, permitira el aprovechamiento sostenible de los recursos, evitando o mitigando los impactos negativos sobre otros recursos del entorno y del ambiente; Que, dada la situacion MORDAZA descrita, se hace necesario dictar medidas extraordinarias temporales con la finalidad de cautelar el interes nacional, destinadas a la reduccion y minimizacion del impacto negativo de la mineria aurifera informal o ilegal en la salud de las personas y el ambiente, asi como la recuperacion de las zonas degradadas, evitando costos sociales y asegurando un mayor ingreso al fisco por concepto de recaudacion tributaria; Que, las medidas MORDAZA senaladas constituyen acciones de necesidad publica, interes nacional y de ejecucion prioritaria con incidencia en materia economica y financiera, de urgente aplicacion en el departamento de MORDAZA de Dios; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y numeral 2) del articulo 11º de la Ley Organica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Declarar de necesidad publica, interes nacional y de ejecucion prioritaria el ordenamiento de la mineria aurifera en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, a fin de garantizar la salud de la poblacion, la seguridad de las personas, la recaudacion tributaria, la conservacion del patrimonio natural, y el desarrollo de actividades economicas sostenibles. Articulo 2º.- Del ordenamiento minero en el departamento de MORDAZA de MORDAZA El ordenamiento minero es el uso y la ocupacion del territorio que se le asigna a la actividad minera sobre la base de la Zonificacion Ecologica Economica y el catastro minero, para una gestion responsable de los recursos mineros. Su implementacion comprende las siguientes acciones: 1. Suspension de los petitorios mineros.

2. Establecimiento de zonas de exclusion minera. 3. Prohibicion del uso de dragas y artefactos similares de diverso MORDAZA que operan en los rios. 4. Fortalecimiento del MORDAZA de formalizacion de las actividades mineras auriferas en las zonas donde se permitira dicha actividad. 5. Recuperacion de las zonas degradadas por la mineria aurifera informal o ilegal. 6. Apoyo al gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA para el cumplimiento de sus funciones respecto a la pequena mineria y mineria artesanal. Articulo 3º.- Zonas de mineria aurifera Las zonas de mineria aurifera en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, son las definidas en el Anexo 1 que forma parte del presente Decreto de Urgencia y en las que se podra realizar actividades de exploracion, explotacion y/o beneficio, siempre que el interesado cuente previamente con el correspondiente titulo minero y certificacion ambiental expedida por la autoridad competente, lo dispuesto en los numerales 7.2. y 7.3. del presente Decreto de Urgencia, asi como los demas requisitos que establecen las normas respectivas. Articulo 4º.- Zonas de exclusion minera aurifera Declarese como las zonas de exclusion minera aurifera en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, las areas no comprendidas en el articulo 3º, en las cuales no se otorgaran concesiones mineras ni se ejecutaran actividades de exploracion, explotacion y/o beneficio. El objetivo de las zonas de exclusion minera aurifera en el departamento de MORDAZA de MORDAZA es la conservacion de los bosques primarios, de las concesiones forestales maderables y no maderables, de las concesiones para ecoturismo, de las concesiones de reforestacion, de las concesiones para conservacion, de las areas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento. Articulo 5º.- Apoyo tecnico para la formalizacion de la pequena mineria y mineria artesanal en MORDAZA de Dios. 5.1. El Ministerio de Energia y Minas, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Ministerio de Agricultura, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Salud, Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, en el ambito de sus competencias, apoyaran tecnicamente y segun corresponda, al Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA en el MORDAZA de formalizacion de la pequena mineria y de la mineria artesanal. 5.2. La SUNAT en el MORDAZA de sus competencias, de sus planes estrategicos y programas operativos, adoptara las medidas que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos que realicen actividades mineras en el departamento de MORDAZA de Dios. Para tal efecto, las entidades mencionadas en el numeral anterior estaran obligadas a brindar el apoyo que SUNAT requiera. Articulo 6º.- De la recuperacion de las zonas degradadas El Ministerio del Ambiente en coordinacion con el Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, disenara el "Plan de Recuperacion de los Pasivos Ambientales Mineros" en el MORDAZA del MORDAZA de recuperacion de las zonas degradadas por la mineria aurifera informal o ilegal, para lo cual realizaran las acciones necesarias y de ser el caso gestionaran los recursos para tales efectos. Articulo 7º.- Derechos adquiridos 7.1. Los titulares de concesiones mineras auriferas, otorgadas MORDAZA de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, y aquellos que tienen petitorios en tramite, en areas declaradas como zonas de exclusion minera, podran realizar actividades de exploracion, explotacion y/o beneficio, si previamente cuentan con la respectiva

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