Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2010 (26/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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de la embarcacion pesquera SENOR DE LA JUSTICIA de matricula PT-3431-CM y SENOR DE LA JUSTICIA 2 de matricula PT-17972-CM en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE y excluir a MORDAZA ZAGAL MUNOZ y la Resolucion Directoral N° 539-2009PRODUCE/DGEPP, consignados en el Anexo de la indicada Resolucion Ministerial. Articulo 5º.-Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 511560-5 RESOLUCION DIRECTORAL N° 396-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de junio del 2010 Visto los escritos con Registros N°s 00010923-2010, 00010923-2010-1 y 00010923-2010-2 del 3 de febrero, 12 de MORDAZA y 12 de MORDAZA del 2010 respectivamente, presentados por MORDAZA MORDAZA SUCLUPE. CONSIDERANDO: Que, el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y modificado por el Decreto Supremo N° 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde; por lo que la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, asimismo el precitado Articulo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el Articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporacion; Que, el articulo 9° del Decreto Supremo N° 003-98PE, modificado por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, establece ­entre otros- que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al MORDAZA de la Ley N° 26920), se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante la Resolucion Directoral N° 037-2003PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera

construida de MORDAZA denominada "RUBEN" de matricula N° PL-17623-BM, con Arqueo Neto de 08.96 equivalente a 38.60 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm y 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, por Resolucion Directoral N° 633-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de octubre de 2008, se aprobo a favor de la senorita MORDAZA MARITZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MORDAZA de matricula N° PL-17623-BM y 38.60 m3 de capacidad de bodega, solo en la extraccion de anchoveta y sardina, y en los demas terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, la embarcacion MORDAZA de matricula N° PL17623-BM, se encuentra consignada en la Resolucion Directoral N° 083-2008-PRODUCE/DGEPP, del 07 de febrero del 2008, con la cual se dispone caducar los permisos de pesca a embarcaciones pesqueras, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; con lo cual dicha embarcacion quedaria con permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina; Que, a traves de los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "RUBEN" de matricula N° PL17623-BM, y la modificacion de las resoluciones MORDAZA citadas por cambio en el MORDAZA de servicio segun la matricula, MORDAZA PL-17623-BM y ahora PL-17623-CM de la senalada embarcacion, sustentando la posesion actual de la citada embarcacion a traves del Certificado Compendioso de Dominio, que presenta la administrada; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos N°s 7 y 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y demas disposiciones modificatorias, razon por la cual resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 120-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi MORDAZA con Informe N° 4302010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, la Ley N° 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 003-98-PE y demas normas modificatorias, los procedimientos N°s 7 y 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial 341-2005-PRODUCE, la Resolucion Ministerial N° 0852007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ratificar la aprobacion automatica recaida en la solicitud de modificacion de las Resoluciones Directorales Nºs 037-2003-PRE/P-LL y 633-2008PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido al MORDAZA de

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