Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2010 (26/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

421286

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de junio de 2010

(i) el precio de exportacion FOB del producto investigado fue de US$50,02 por TM para el periodo MORDAZA ­ setiembre de 2007; mientras que el valor normal fue de US$105,31 por TM de cemento gris producido por Cemex. Con ello, el margen antidumping2 calculado fue equivalente a 110,53%; (ii) en el 2008, periodo en el que se incremento la importacion de los productos en investigacion, la RPN mostro un excelente desempeno economico y financiero, pese a la presencia de las importaciones objeto de dumping. En particular, la produccion del producto investigado por la RPN en promedio crecio 14,6%; asimismo, los ingresos y la utilidad operativa se incrementaron en 14,56% y 23,67%, respectivamente; y, (iii) independiente del ritmo acelerado de crecimiento de las importaciones de cemento gris proveniente de la Republica Dominicana, la reducida participacion de MORDAZA que podrian alcanzar estos productos en el ano 2009 permite inferir que la supuesta amenaza de dano alegada por la RPN no se materializaria en el futuro. 7. En su apelacion, Cementos MORDAZA cuestiono la Resolucion 055-2009/CFD-INDECOPI alegando que la Comision no ha determinado adecuadamente la amenaza de dano que representan las importaciones de cemento gris proveniente de Republica Dominicana, y producido por Cemex, a la RPN. Cementos MORDAZA sustento su posicion bajo los siguientes argumentos: (i) la Comision no ha determinado de manera adecuada la capacidad exportadora de Cemex que seria reorientada al Peru, puesto que: el analisis efectuado por la Comision en el documento Hechos Esenciales difiere del analisis que ha realizado dicho organo en el Informe Final, siendo que la Comision recurrio a este ultimo para sustentar su decision final, debiendo haber utilizado la informacion recabada en el documento Hechos Esenciales. En particular, senalo que en este documento se analizo el comportamiento de las exportaciones de cemento gris provenientes de Republica Dominicana, dirigidas unicamente al Peru, a diferencia de lo senalado en el Informe Final en el que se considero las exportaciones destinadas a otros paises. el organo investigador sustento su pronunciamiento en el documento "Perspectivas de la Economia Mundial" del Fondo Monetario Internacional (FMI), publicado en octubre de 2008, pese a que en el mes de MORDAZA de 2009, fecha en la que la autoridad nacional emitio la resolucion apelada, el FMI ya habia publicado una nueva version de dicho documento, por lo que la resolucion apelada se habria sustentado en informacion desactualizada; la Comision no considero el efecto que la crisis economica internacional causaria en el comercio internacional, como si lo hizo en otras investigaciones para la imposicion de derechos antidumping respecto de otros productos, en los cuales decidio mantener los derechos revisados; el analisis de la autoridad nacional muestra inconsistencias en los calculos relacionados a la capacidad libremente exportable de Cemex, pues segun la informacion consignada en el Informe Final respecto de diversos paises, la demanda de cemento dominicano de todos los paises de destino tendria un crecimiento de 88,4% en todos los casos, pese a que en el mismo documento indico que estas economias presentarian tasas de crecimiento economico distintas. la Comision no ha considerado en su analisis que existe una importante capacidad de produccion no utilizada de cemento gris de la empresa Cemex en MORDAZA, hecho que debio tomarse en consideracion para evaluar el posible aumento del volumen de exportacion del producto en investigacion al territorio nacional. (ii) al calcular el precio de exportacion del cemento gris proveniente de Republica Dominicana, la Comision no habria analizado dicho factor siguiendo la metodologia establecida en el articulo 3.7 del Acuerdo Antidumping, que exige analizar el efecto que generarian los precios de exportacion del producto investigado en los precios de la MORDAZA de produccion nacional, limitandose a considerar unicamente el efecto que tendria la reduccion arancelaria en el precio de venta de cemento; y,

(iii) adicionalmente, la Comision habria incurrido en una serie de errores y omisiones en la resolucion apelada, como los siguientes: las cifras de ventas y produccion de su empresa consideradas en el Informe Final difieren de las reales; la Comision en su investigacion solo ha hecho un recuento de los indicadores economicos de la RPN, el que resulta ser inutil para la resolucion del caso pues tratandose de un procedimiento antidumping por amenaza de dano, este requeria de un analisis prospectivo; la autoridad nacional no tomo en cuenta las medidas comerciales vigentes que han impuesto otros paises de la region a las importaciones de cemento producido por Cemex; el organo investigador solo se baso en informacion contenida en el documento "Perspectivas de la Economia Mundial" de octubre del 2008, elaborado por el FMI, e informacion brindada por Cemex respecto de la composicion de sus exportaciones, sin investigar alguna otra fuente confiable que proporcione mayor informacion; y, la Comision en su investigacion tomo erroneamente la informacion contenida en los contratos de venta celebrados por Cemex con sus clientes para realizar el analisis de diversos factores economicos, pese a que estos compromisos podian ser facilmente modificados o incluso, siendo cierta la informacion, estas obligaciones podian ser atendidas por otras fabricas del grupo economico instaladas en un MORDAZA diferente a Republica Dominicana. 8. El 17 de agosto de 2009, Cementos MORDAZA solicito que se le conceda el uso de la palabra. 9. El 10 de diciembre de 2009, Cemex presento un escrito en el cual expuso sus argumentos respecto del recurso de apelacion interpuesto por Cementos Lima. Asimismo, solicito tambien que se le conceda el uso de la palabra. 10. El 1, 15, 18 de febrero de 2010 y 1 de marzo de 2010, Cemex presento otros cuatro escritos para que MORDAZA considerados al momento de resolver. 11. Mediante Memorandum 0071-2010/CFD, recibido el 18 de marzo de 2010, la Comision expuso algunas consideraciones en relacion con los argumentos formulados en el recurso de apelacion presentado por Cementos Lima. 12. El 6 y 8 de MORDAZA de 2010, Cemex presento dos escritos para que MORDAZA considerados por esta Sala al momento de resolver. 13. El 20 de MORDAZA de 2010 se realizo la audiencia de informe oral ante la Sala, con la asistencia de los representantes de Cementos MORDAZA y Cemex. II. CUESTIONES EN DISCUSION 14. Determinar lo siguiente: (i) si la resolucion apelada ha incurrido en vicios e inconsistencias que acarrearian su nulidad; (ii) si, de ser el caso, la evolucion del volumen de las importaciones cuestionadas constituyen un indicio de una amenaza de dano para la RPN; (iii) si, de ser el caso, el precio de las importaciones cuestionadas ha tenido un efecto negativo sobre el precio de la RPN; (iv) si, de ser el caso, la capacidad libremente exportable de Cemex constituye una amenaza de dano a la RPN. (v) si, de ser el caso, los indicadores de desempeno economico de la RPN muestran indicios de un posible dano a futuro ante las importaciones cuestionadas; y,

2

El calculo del margen de dumping se realiza conforme a la siguiente formula:
Valor normal - Precio de exportacion Precio de exportacion = Margen de dumping (%)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.