Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2010 (26/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de junio de 2010

Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 205-95-MTC/15.17 a favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., por el plazo de diez (10) anos, los mismos que venceran el 15 de junio de 2015, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Andahuaylas, del departamento de Apurimac. Articulo 2º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 511022-1

Reglamento, que regula el "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GLP"; Que, la Resolucion Directoral Nº 982-2010-MTC/15, fue recepcionada con fecha 21 de MORDAZA de 2010, segun cargo de notificacion que obra a fojas 98 de autos y mediante los expedientes indicados en vistos, la Empresa interpone Recurso de Reconsideracion contra la mencionada Resolucion Directoral, verificandose que ha sido presentada dentro del termino legal previsto en el numeral 2, articulo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en adelante La Ley, y cumple con los requisitos establecidos en los articulos 113º y 211º de la Ley; habiendo sido interpuesto ante el mismo organo que emitio el primer acto materia de impugnacion y cumple con aportar nueva prueba documental a fin que la Entidad Administrativa pueda emitir un MORDAZA pronunciamiento, siendo esta la naturaleza del Recurso de Reconsideracion, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 162º de la referida Ley, que indica que corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la MORDAZA de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demas diligencias permitidas o aducir alegaciones; Que, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 599 -2010-MTC/15.03 da cuenta de lo siguiente:. 1. La memoria descriptiva es presentada con la firma del representante legal; en consecuencia se subsana la observacion en este extremo. 2. La empresa acredita con documento sustentatorio la posesion legitima del multimetro y el osciloscopio; en consecuencia se subsana la observacion en este extremo. 3. Con relacion a los certificados de calificacion en mecanica automotriz y electricista automotriz, estos son presentados en MORDAZA legalizada; en consecuencia, se subsana la observacion en este extremo. 4. En cuanto el contrato laboral del tecnico MORDAZA MORDAZA Gardin MORDAZA este es presentado con la firma del representante legal de la empresa; en ese sentido se levanta esta MORDAZA observacion. Que, con Expedientes Nºs. 2010-0007952 y 20100008226, la empresa cumple con presentar el Certificado de Inspeccion de Taller, asi como la Poliza de Seguros actualizados, toda vez que los documentos obrantes en antecedentes se encontraban vencidos. Que, el mencionado informe concluye que los documentos presentados por la Empresa en calidad de nueva prueba han subsanado las observaciones que motivaron la denegatoria del pedido de otorgamiento de autorizacion para funcionar como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP; resultando aplicables al presente caso los Principios de Informalismo, Eficacia, Presuncion de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores, establecido en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley; por lo que procede declarar fundado el presente recurso, siendo necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 0052007-MTC/15 aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, que regula el "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GLP"; la Ley Nº 27444 que aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa denominada: MOTORSPORT S.A.C. contra lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 982-2010-MTC/15, en consecuencia, otorgar a favor de la citada empresa autorizacion para funcionar como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, para realizar la

Otorgan a Motorsport S.A.C. autorizacion para funcionar como taller de conversion a gas licuado de petroleo en local ubicado en el distrito de Barranca, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1591-2010-MTC/15 MORDAZA, 7 de junio de 2010 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2010-0007107, 20100007952 y 2010-0008226 de fechas 07, 21 y 26 de MORDAZA de 2010 organizados en torno al Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa denominada MOTORSPORT S.A.C. contra la declaracion de improcedencia dispuesta mediante Resolucion Directoral Nº 982-2010-MTC/15 de fecha 9 de MORDAZA de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 9822010-MTC/15 de fecha 09 de MORDAZA de 2010, se declaro improcedente la solicitud presentada por la empresa MOTORSPORT S.A.C. en adelante la Empresa- sobre otorgamiento de autorizacion de funcionamiento como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP, por los siguientes motivos: a) En la solicitud presenta MORDAZA de la memoria descriptiva sin la firma del representante legal de la empresa. b) No presenta MORDAZA del documento que acredite la posesion legitima del multimetro y osciloscopio. c) Los certificados que acreditan la calificacion en mecanica automotriz y/o electricidad automotriz de los tecnicos ofertados no se encuentran legalizadas o fedateadas d) MORDAZA del documento que acredite el vinculo laboral del tecnico MORDAZA MORDAZA Gardin MORDAZA con el taller, no esta firmada por el representante legal. Que, la citada resolucion hace referencia al incumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, en adelante El

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