Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2010 (26/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

421278

NORMAS LEGALES
(...) 3

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de junio de 2010

Virtual en la misma fecha en que se publique la presente resolucion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

LIBRO DE Tratandose de deudores tributarios INVENTARIOS Y pertenecientes al Regimen BALANCES General del Impuesto a la Renta. Tres (3) meses Desde el dia (*) (**) habil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

(...) Unica.DE LA FORMA DE LLEVADO, INFORMACION MINIMA Y PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS, REGULADOS EN LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 2342006/SUNAT E INCORPORACION DE DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL 1.Sustituyase el literal c) del articulo 6° de la Resolucion de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 6°.- FORMA DE LLEVADO Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberan: (...) (...) c) Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificacion o rectificacion que correspondan asi como las operaciones que se omitieron registrar en meses o ejercicios respecto de los cuales ya se realizo la totalizacion correspondiente." (...)." 2.Sustituyase el numeral 3.2 del articulo 13° de la Resolucion de Superintendencia N° 234-2006 y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 13°.- DE LA INFORMACION MINIMA Y LOS FORMATOS Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberan contener, adicionalmente a lo establecido en el articulo 6°, determinada informacion minima, y de ser el caso, estaran integrados por formatos, de acuerdo a lo senalado a continuacion: (...) 3.INVENTARIOS Y BALANCES (...) 3.2Los deudores tributarios que cierren o cesen o se encuentren en un MORDAZA conducente a su extincion deberan registrar como minimo la informacion indicada en los numerales 3.4, 3.5 y 3.6 del presente articulo. (...)." "Novena.- DEL REGISTRO DE OPERACIONES 3.Sustituyase los numerales 3, 12 y 13 del Anexo N° 2 de la Resolucion de Superintendencia N° 234-2006 y normas modificatorias, por los siguientes textos: "ANEXO 2: PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS CODIGO LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS MORDAZA atraso permitido Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el MORDAZA atraso permitido Cuando en la presente Resolucion se hace mencion a operaciones, se considera como tales, a los hechos economicos susceptibles de ser registrados contablemente." Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 512557-1 (*) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al calculo de los pagos a cuenta del regimen general del Impuesto a la Renta, debera tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a dos (2) meses contados desde el primer dia habil del mes siguiente a enero o junio, segun corresponda. (**) En los casos previstos en el numeral 3.2 del articulo 13°, el plazo MORDAZA de atraso sera de tres (3) meses computado a partir del dia siguiente: a)A la fecha del balance de liquidacion. b) Al otorgamiento de la escritura publica de cancelacion de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de las actividades de las agencias u otros establecimientos permanentes de las mismas empresas, sociedades y entidades. c) A la entrada en vigencia de la fusion o escision o demas formas de reorganizacion de sociedades o empresas. d) Al cierre o cese definitivo de la empresa." 4. Sustituyase las Tablas 2, 3 y 10 de la Resolucion de Superintendencia N° 234-2006 y normas modificatorias, las cuales seran publicadas en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la presente resolucion. 5. Incorporese como Novena Disposicion Complementaria Final de la Resolucion de Superintendencia N° 234-2006 y normas modificatorias, el siguiente texto: 12 REGISTRO DE Un (1) Desde el primer I N V E N T A R I O mes dia habil del mes PERMANENTE siguiente de realizadas EN UNIDADES las operaciones FISICAS relacionadas con la entrada o salida de bienes. REGISTRO DE Tres (3) Desde el primer I N V E N T A R I O meses dia habil del mes PERMANENTE siguiente de realizadas VALORIZADO las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

13

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.