Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2010 (26/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

421311

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Disponen inscripcion de la Organizacion Politica Local Distrital "Angeles de San Borja" en el Registro de Organizaciones Politicas
REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS RESOLUCION Nº 021-2010- ROP/JNE/LIMA MORDAZA, 24 de junio de 2010. VISTA: La solicitud de inscripcion presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital (OPLD) "ANGELES DE SAN BORJA", del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento Lima; CONSIDERANDO: Que, el 7 de MORDAZA de 2010, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital (OPLD) "ANGELES DE SAN BORJA", del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento Lima; solicito la inscripcion de dicha agrupacion ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al articulo 17º de la Ley Nº 28094 de Partidos Politicos, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 28581, para la inscripcion de una Organizacion Politica Local Distrital se requiere: I) Relacion de adherentes en numero no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional dentro de la circunscripcion en la que la organizacion desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitucion de un comite en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento MORDAZA, suscrita por mas de 50 adherentes debidamente identificados; Que, mediante Oficio Nº 2136-2010-SGAE/GOR/ RENIEC, de fecha 24 de MORDAZA del 2010, la Subgerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), informo que de un total de 3,965 firmas presentadas por la OPLD se declararon validas 1,906 firmas, cantidad que supera las 909 firmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comite distrital, se ha verificado que el acta de constitucion de su comite distrital ha sido suscrita por mas de 50 adherentes debidamente identificados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comite tal como se acredita con el Informe Nº 114-2010-LGAA/DNFPE/ JNE, de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales; Que, tambien la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundacion, que contiene la denominacion, el domicilio legal, la designacion del apoderado, representante legal, personeros legales y tecnicos; el organo directivo con mencion de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobacion de un ideario con los principios, objetivos y la vision del distrito de San Borja; Que, con fecha 12 de junio del 2010, se publico en el Diario Oficial "El Peruano", la sintesis de la solicitud de inscripcion, a efectos de que cualquier persona natural o juridica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la OPLD solicitante dentro del plazo de 05 dias habiles posteriores a la publicacion, conforme lo senala el articulo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 14 de junio del presente, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Oficina de Servicios al Ciudadano de nuestra institucion y conforme es de verse en el Informe Nº 91-2010-Asistente Registrador KMV/ROP/JNE/LIMA

no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripcion, dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones politicas se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones a la Organizacion Politica Local Distrital ""ANGELES DE SAN BORJA"" del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Politicas Locales, tomo 14, partida electronica numero 43 y registrese la inscripcion en el asiento numero 1. Articulo Tercero.- Tengase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Gallet MORDAZA, respectivamente. Registrese y notifiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registrador Delegado del Registro de Organizaciones Politicas ­ MORDAZA MORDAZA Nacional de Elecciones 511611-1

Disponen inscripcion de la organizacion politica local distrital "San MORDAZA con Decision" en el Registro de Organizaciones Politicas
REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS RESOLUCION N° 126-2010-ROP/JNE MORDAZA, 1 de junio de 2010 VISTA: La solicitud de inscripcion presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yuapanqui, personero Legal Titular de la organizacion politica local distrital "SAN MORDAZA CON DECISION" del distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el 14 de noviembre de 2009, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yuapanqui, personero Legal Titular de la organizacion politica local distrital "SAN MORDAZA CON DECISION", solicito la inscripcion de dicha organizacion politica ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al articulo 17° de la Ley de Partidos Politicos ­ Ley N° 28094, modificado por el articulo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripcion de una organizacion politica local se requiere: I) Relacion de adherentes en numero no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional dentro de la circunscripcion en la que el movimiento u organizacion politica local desarrolle sus actividades; y II) El acta de constitucion de cuando menos un comite en el distrito correspondiente al desarrollo de sus actividades electorales, el cual debera estar suscrito por no menos de cincuenta (50) adherentes debidamente identificados; Que, conforme a los documentos que obran en autos, la organizacion politica presento un total de 9625 firmas, de las cuales 3447 fueron declaradas validas conforme se observa en el Oficio N° 1152-2009-SGAE/GOR/

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