Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2010 (04/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de MORDAZA de 2010

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia 489083-5

Designan Director de la Oficina de Personal del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0096-2010-JUS MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, el articulo 51º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, establece que la Oficina de Personal es la encargada de administrar el potencial humano del Ministerio promoviendo su capacitacion y bienestar, a fin de optimizar su rendimiento; Que, al encontrarse vacante el cargo de Director de la Oficina de Personal, resulta necesario designar al funcionario que asuma dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director de la Oficina de Personal del Ministerio de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia 489081-1

PRODUCE
Establecen procedimiento excepcional a fin de permitir la asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion del recurso anchoveta de una embarcacion a otra
DECRETO SUPREMO Nº 006-2010-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion (en adelante, la Ley) - Decreto Legislativo Nº 1084 establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA con destino al Consumo Humano Indirecto; Que, el objetivo fundamental de dicho regimen es promover que la actividad extractiva de recursos hidrobiologicos con destino a la elaboracion de harina y aceite de pescado se realice conforme al MORDAZA del desarrollo sostenible; es decir, procurar la conservacion de los recursos hidrobiologicos, asegurar que la actividad pesquera contribuya al desarrollo social; y, promover que su desenvolvimiento sea economicamente eficiente;

Que, con relacion a ello, la Ley recoge una serie de mecanismos destinados a promover la reduccion de la flota nacional de modo que exista un equilibrio entre esta y la cuota global de captura, entendida como la cantidad MORDAZA de anchoveta y anchoveta MORDAZA que se puede extraer en el lapso de una temporada de pesca; Que, entre ellos, el numeral 2) del articulo 7º de la Ley, recoge la asociacion o incorporacion definitiva de un Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de una nave en otra del mismo armador. Asi, la alicuota que le corresponde a una o mas naves puede ser incorporada en un solo barco, reduciendo la flota; Que, al respecto, el numeral 1) del articulo 16º del Reglamento de la Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion (en adelante, el Reglamento), aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece como uno de los requisitos para conceder la incorporacion definitiva del PMCE de una nave a otra, el acreditar que MORDAZA se encuentra en uno de los supuestos reconocidos en el numeral 2) del articulo 7º de la Ley; Que, los supuestos previstos por el numeral 2 del articulo 7º de la Ley son: i) desguace de la embarcacion; ii) modificacion de la embarcacion de modo que no sea apta para realizar actividades pesqueras; iii) destino de la embarcacion a otras pesquerias; o, iv) se obtenga para la embarcacion una autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente; Que, de otro lado, los supuestos previstos en la normatividad aplicable se refieren a cambios drasticos en la estructura de la embarcacion o a la obtencion de derechos administrativos nuevos, lo cual necesariamente implica el transcurso de un tiempo prolongado a efectos de que el administrado concluya el procedimiento respectivo y el derecho solicitado se materialice u obtenga; Que, estas modificaciones en la embarcacion o la obtencion de otros derechos administrativos a favor de las mismas, se sustentan en la obligacion de la administracion de ejecutar acciones de control y vigilancia eficientes y eficaces sobre los barcos que ya no desarrollaran actividades extractivas al MORDAZA del MORDAZA regimen establecido; Que, existen instrumentos legales que permiten la custodia y el almacenaje de un bien, como los cascos de las embarcaciones, donde el depositario asume la responsabilidad de custodiar el bien, que pueden ser incorporados en la legislacion pesquera del regimen de cuotas, para lo cual deberan establecerse los requisitos y procedimientos necesarios, cumplidos los cuales la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero autorizara la asignacion definitiva de los PMCEs; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer un mecanismo excepcional que permita la asociacion o incorporacion definitiva del PMCE de una embarcacion a otra, de acuerdo a los considerandos anteriores; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion - Decreto Legislativo Nº 1084; DECRETA: Articulo 1º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras respecto de las cuales fuera a iniciarse el procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion denominado "Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del Recurso Anchoveta", aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, tendran el plazo MORDAZA de doce (12) meses para acreditar que la embarcacion pesquera que transfiere su PMCE se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en el numeral 2) del articulo 7º de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1084 y en el numeral 1 del articulo 16º de su Reglamento. Articulo 2º.- Los armadores podran presentar su solicitud de asociacion o incorporacion definitiva de PMCE, sustituyendo el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, con un Certificado de Deposito emitido por un Almacen General de Deposito debidamente autorizado por la Superintendencia de

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