Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2010 (04/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 4 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

418387

Banca y Seguros, que acredite que la embarcacion se encuentra en custodia en un almacen o deposito, debiendo cumplir con todos los demas requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion. Disponer que, excepcionalmente, los LMCEs sustentados en PMCEs en tramite de asignacion definitiva ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero podran ser explotados en tanto que dicha dependencia evalue sus solicitudes a traves del mecanismo de nominacion y no nominacion de embarcaciones. Articulo 3º.- Los armadores que pretendan acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, para efectos de la reasignacion del PMCE, deberan acreditar documentalmente que los trabajadores que laboraban en la embarcacion pesquera: fueron liquidados conforme al regimen laboral especial regulado en el Decreto Legislativo Nº 1084 y las normas reglamentarias; o que, habiendose cumplido con el procedimiento establecido en el articulo 47º del Reglamento, hubieran optado voluntariamente por permanecer en la actividad pesquera bajo el regimen de rotacion. Articulo 4º.- La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de la Resolucion Directoral correspondiente, autorizara la asociacion o incorporacion definitiva del PMCE sujeto a la condicion, expresa, de que su vigencia esta condicionada a que el armador acredite, en el plazo MORDAZA de doce (12) meses, que la embarcacion pesquera se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del articulo 7º de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y en el numeral 1) del articulo 16º de su Reglamento. Una vez que, el armador hubiera acreditado en tiempo y forma oportuna lo dispuesto en el presente articulo, necesariamente, debera expedirse la Resolucion Directoral que ratifique la plena vigencia de la autorizacion de asociacion o incorporacion definitiva de PMCE. En caso que los armadores de las embarcaciones cuyos PMCE asociados o incorporados definitivamente, no cumplan con acreditar en tiempo y forma oportuna lo dispuesto en el presente articulo, la autorizacion otorgada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, quedara extinguida de pleno derecho. Extinguida la mencionada autorizacion, el armador no podra continuar explotando el MORDAZA PMCE, originado por la asociacion o incorporacion definitiva, asi como tampoco, podra explotar los PMCE de las embarcaciones pesqueras que fueron asociadas. Ante ello, el armador debera volver a presentar su solicitud de asociacion o incorporacion definitiva de PMCE, cumpliendo con el requisito 2) del procedimiento 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion. El plazo otorgado en el Articulo 1º, sera computado desde el dia siguiente de la notificacion al armador con el acto administrativo que conceda la autorizacion de reasignacion de PMCE. Los armadores deberan presentar ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero su solicitud de evaluacion de cumplimiento del requisito MORDAZA de concluido el plazo de doce (12) meses. Articulo 5º.- La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero solo autorizara la liberacion de la embarcacion entregada en custodia a un Almacen General de Deposito, cuando el tramite del procedimiento 131 del MORDAZA hubiera concluido definitivamente. No obstante, la mencionada Direccion General podra autorizar la liberacion del casco de la nave para proceder a su desguace o modificacion definitiva, debiendo el armador presentar la documentacion que acredite este fin, otorgada por la Direccion General de Capitanias o Guardacostas del Ministerio de Defensa, o en su defecto, la autorizacion de Incremento de Flota expedida por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Asimismo, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero podra liberar la embarcacion pesquera, en el caso que el armador acredite documentalmente que la embarcacion no realizara actividad extractiva en aguas jurisdiccionales. Articulo 6º.- Los armadores de las embarcaciones entregadas en custodia podran suspender la emision de la senal de seguimiento satelital a partir del momento en que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero notifique el acto administrativo de asignacion definitiva de PMCE de una nave a otra.

Articulo 7º.- Disponer que dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al inicio de cada temporada de pesca, los armadores deben presentar ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la relacion de los tripulantes de las embarcaciones pesqueras no nominadas que estaran incluidos en el sistema de rotacion previsto en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, el cual debera establecerse de forma equitativa, objetiva y justa. Asimismo, disponer que dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de cada temporada de pesca, los armadores deben presentar ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, los resultados de la ejecucion del sistema de rotacion referido anteriormente, de los tripulantes de las embarcaciones no nominadas en las embarcaciones nominadas que fueron autorizadas a realizar faenas pesqueras en dicha temporada de pesca, conforme al anexo de la Resolucion Ministerial Nº 1662009-PRODUCE. En concordancia con el ultimo parrafo del articulo 46º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Nº 010-2009PRODUCE, el PMCE originalmente asignado a las embarcaciones que permanezcan como no nominadas mas de dos (2) temporadas consecutivas o alternadas durante los dos (2) primeros anos previstos en la senalada Ley para ejercer la opcion de acogerse a los programas de beneficios establecidos, debera ser asignado o incorporado a otra embarcacion con permiso de pesca vigente, debiendose cumplir con acreditar los requisitos establecidos para tal efecto, incluyendo los que correspondan al acogimiento de los tripulantes a los programas de beneficios establecidos por el Decreto Legislativo Nº 1084, de ser el caso. En caso contrario, si el armador no opta por asignar o incorporar el PMCE a otra embarcacion debe mantenerla como nominada. Articulo 8º.- Facultese al Ministerio de la Produccion para que mediante Resolucion Ministerial de su titular establezca las medidas complementarias que correspondan. Articulo 9º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 10º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 489083-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU. y MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 063-2010-MTC MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Informe No. 222-2010-MTC/12.04 del 05 de MORDAZA de 2010 emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe No. 128-2010-MTC/12.04 del 31 de marzo de 2010 emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, y;

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