Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2010 (04/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de MORDAZA de 2010

Sres. MORDAZA MORDAZA Mathews MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Saettone Watmough, MORDAZA Quinones Baltodano y MORDAZA MORDAZA Edery Munoz (del 24 al 28 de MORDAZA de 2010): - Viaticos (US$ 220,00 x 4 dias x 4) - Pasajes aereos (US$ 1296,00 x 4) - Tarifa Corpac (US$ 31,00 x 4) : US$ : US$ : US$ 3 520,00 5 184,00 124,00

Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (del 24 al 27 de MORDAZA de 2010): - Viaticos (US$ 220 x 4 dias) : US$ 880,00

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolucion, presentara a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERU un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos a los que asistiran; asimismo, deberan presentar la rendicion de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 489083-7

DEFENSA
Otorgan derecho de uso de area acuatica en el departamento de MORDAZA a la Compania Inmobiliaria Balnearios S.A.C.
RESOLUCION SUPREMA Nº 190-2010-DE/MGP MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2010 Visto, la Carta de fecha 14 de agosto de 2009, presentada por la senora MORDAZA MORDAZA ACHA MORDAZA, Gerente General de la COMPANIA INMOBILIARIA BALNEARIOS S.A.C.; CONSIDERANDO Que, conforme al articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su articulo 3º inciso (a) considera a las aguas superficiales y subterraneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfaccion de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado; Que, en el articulo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Maritima, respecto a las actividades que se desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre del territorio de la Republica, y en su articulo 2º, considera dentro de su ambito de aplicacion el mar y la franja riberena hasta los cincuenta (50) metros de la linea de mas alta marea y asimismo las instalaciones acuaticas; Que, los articulos B-010107 y F-010102 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA de 2001, disponen que, los derechos de uso de areas acuaticas se otorgan mediante Resolucion Suprema del Sector Defensa a traves de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas;

asimismo, corresponde a la Autoridad Maritima dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la proteccion y preservacion del ambiente en el medio acuatico y franja riberena de conformidad con la legislacion vigente, asi como los convenios internacionales ratificados por el Estado Peruano; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1022 de fecha 16 de junio de 2008 se modifico la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, precisandose las competencias de la Autoridad Maritima Nacional y la Autoridad Portuaria Nacional, en el tema especifico de los derechos de uso de area acuatica y terrenos riberenos; Que, el articulo 49º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que las entidades publicas promueven mecanismos de participacion de las personas naturales y juridicas en la gestion ambiental, estableciendo en particular, mecanismos de participacion ciudadana en procesos tales como la evaluacion y ejecucion de proyectos de inversion publica y privada, asi como de proyectos de manejo de recursos naturales; Que, con Resolucion Directoral Nº 0863-2009/DCG de fecha 25 de agosto de 2009 la Direccion General de Capitanias y Guardacostas aprobo el anteproyecto de derecho de uso de un area acuatica a favor de la COMPANIA INMOBILIARIA BALNEARIOS S.A.C., para la instalacion de DOS (2) muelles y construccion de DOS (2) terraplenes a ubicarse en el balneario de MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, mediante el documento del Visto, la COMPANIA INMOBILIARIA BALNEARIOS S.A.C, solicito el otorgamiento de derecho de uso de area acuatica para la construccion y operacion de DOS (2) muelles y DOS (2) terraplenes ganando terreno al mar, en el balneario de MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, generando el Expediente Nº DMA-069-09-CA; Que, la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.10002520 de fecha 20 de octubre de 2009, comunico al Director del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, haber evaluado el Estudio Hidro-Oceanografico presentado por la solicitante, encontrandolo conforme; Que, la Direccion de Infraestructura Terrestre de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.1000-1396 de fecha 23 de diciembre de 2009 (Informe Nº 029-2009) informo que el area solicitada no se superpone con areas Reservadas para fines de Defensa Nacional; Que, mediante Acta de Inspeccion Ocular de fecha 21 de setiembre de 2009, la Capitania de Puerto del Callao, constato que el area solicitada por la COMPANIA INMOBILIARIA BALNEARIOS S.A.C., se encuentra libre y no esta siendo ocupada; Que, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto a ejecutarse ha sido sometido por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas al MORDAZA de participacion ciudadana, bajo la modalidad de disposicion de acceso y opinion mediante los avisos publicados en el diario La Primera y el Diario Oficial El Peruano, con fechas 5 y 6 de noviembre de 2009 respectivamente, cuyas copias obran en el expediente administrativo, no habiendo sido observado; Que, mediante Memorandum Nº 006 de fecha 18 de enero de 2010 (Informe Tecnico Nº 004-10-PMA/ DIRMAM/VM), el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, luego de la evaluacion efectuada al Estudio de Impacto Ambiental emitio opinion favorable; Que, mediante Informe Tecnico Nº 001-2010-RZC de fecha 18 de enero de 2010, el Jefe del Departamento de Riberas y Zocalo Continental de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, recomendo dar tramite al proyecto de Resolucion Suprema correspondiente, por no encontrarse considerada como area de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC de fecha 9 de marzo de 2005; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, mediante Hoja Informativa Nº 001-2010 de fecha 18 de enero de 2010, informo que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte "C", Unidad Organica (3), Capitulo II, Procedimiento E-02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005;

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