Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2010 (04/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 4 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el numeral 1) del articulo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que la Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad MORDAZA observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato prevista en el articulo 226 del Reglamento. 4. Aunado a ello, el articulo 226 del Reglamento preve que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Asimismo, indica que si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada podra resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 5. De la lectura de las disposiciones glosadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infraccion imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, MORDAZA resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si se logra verificar que la Entidad no ha resuelto el contrato en observancia de las normas citadas, la conducta no sera pasible de sancion. 6. Sobre el particular, de la documentacion obrante en autos, se observa que la Entidad remitio al Contratista, via conducto notarial, las siguientes comunicaciones: a) Carta Notarial Nº 022-2007-GRH/PR, diligenciada notarialmente el 18 de MORDAZA de 2007, mediante la cual la Entidad requirio a la Contratista que en el plazo de tres dias cumpla con la entrega de los alimentos balanceados para trucha; caso contrario, aplicaria la clausula octava del contrato, referida a la resolucion de contrato. b) Carta notarial Nº 037-2007-GRH/PR, diligenciada notarialmente el 30 de octubre de 2007, mediante la cual la Entidad comunico a la Contratista la resolucion del contrato. 7. En tal sentido, se colige que la Entidad ha observado la formalidad que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento preven para la resolucion del contrato, por lo que corresponde a este Colegiado determinar si la Contratista es responsable de la resolucion del Contrato; es decir, si las obligaciones pactadas en dicho contrato fueron incumplidas de manera intencional, por negligencia o por causas ajenas a su voluntad, puesto que en el supuesto de hecho que la resolucion del Contrato se hubiere producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificadas de la inejecucion de obligaciones. 8. En el presente caso se observa que la Tercera Clausula del Contrato Nº 049-2007-GRH/PR, establecio que la Contratista se comprometia a proveer de alimentos balanceados para peces, de acuerdo a las especificaciones tecnicas, no habiendo cumplido la Contratista con ello. Posteriormente, la Entidad le requirio el cumplimiento de sus obligaciones contractuales; pese a ello, el contratista no cumplio su obligacion contractual, motivo por el cual se observa que, mediante Carta notarial Nº 037-2007GRH/PR, diligenciada notarialmente el 30 de octubre de 2007, la Entidad dio por resuelto el contrato, el mismo que quedo consentido toda vez que, de acuerdo a lo senalado por la Entidad, no se sometio a conciliacion y/o arbitraje. De este modo, considerando lo indicado precedentemente, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el articulo 227 del Reglamento, el cual dispone que cualquier controversia relacionada con la resolucion del contrato podra ser sometida por la parte interesada a conciliacion y/o arbitraje dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de comunicada la resolucion, vencido este plazo sin que se MORDAZA iniciado ninguno de estos procedimientos, se entendera que la resolucion del contrato ha quedado consentida. De este modo, de la revision de los actuados y del referido Informe Legal se observa que la Contratista no ha sometido, en el plazo

senalado, a arbitraje o a conciliacion las razones por las cuales el contrato fue resuelto, conforme a lo que se entiende entonces que la resolucion del contrato ha quedado consentida. 9. Al respecto, debe considerarse que, respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor2, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla; y, considerando que en el expediente administrativo la Contratista no ha acreditado que el incumplimiento MORDAZA sido producto de caso fortuito o fuerza mayor, ni existen indicios que dicho incumplimiento se MORDAZA producido por causas ajenas a su voluntad, este Tribunal concluye que la resolucion del contrato resulta atribuible a la Contratista. 10. En atencion a lo MORDAZA expuesto, se observa que el Contratista no ha formulado descargo alguno ante este Tribunal respecto de los hechos imputados, pese a haber sido validamente notificado el 11 de enero de 2010. 11. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el caso bajo analisis se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion temporal al infractor en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) anos. 12. A efectos de determinar la graduacion de la sancion imponible, se debe tener en cuenta los factores previstos en el articulo 302 del Reglamento tales como el dano causado a la Entidad, en razon que la conducta del infractor ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion y la conducta procesal del infractor, por cuanto no ha presentado sus descargos. 13. Asimismo, se precisa que solo concurren como atenuante el criterio referido a la no reiterancia, dado que la Contratista no ha sido anteriormente sancionado por este Colegiado. 14. En consecuencia, verificada la responsabilidad de la Contratista en la comision de la infraccion imputada, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1902010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa INVERSIONES AGROPECUARIAS EL GANADERO E.I.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del

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Articulo 1329 del Codigo Civil: "Se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a la culpa leve del deudor".

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