Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2010 (15/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

419013

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- Remitir a la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Sanciones, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicacion de la presente Resolucion sera asumida por la empresa recurrente. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 491133-1

Otorgan a Peru LNG S.R.L. la habilitacion portuaria para la modificacion en la infraestructura portuaria del proyecto "Exportacion de Gas Natural Licuado"
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 017-2010-APN/DIR Callao, 13 de MORDAZA de 2010 VISTOS: · La Carta Nº PLNG-EPCPLANT-0057-10 presentada por la empresa PERU LNG S.R.L. (en adelante, "PLNG"), a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, "APN") el 03 de MORDAZA de 2010, mediante la cual se solicito el otorgamiento de una habilitacion portuaria para la modificacion en la infraestructura portuaria del proyecto "Exportacion de Gas Natural Licuado" cuya construccion fue autorizada mediante la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 022-2007-APN/DIR; · El Informe Legal Nº 352-2010-APN/UAJ de fecha 12 de MORDAZA de 2010 emitido por la Unidad de Asesoria Juridica (en adelante, "UAJ"), indicando que PLNG ha cumplido con todos los requisitos de caracter legal para obtener la habilitacion portuaria solicitada. · El Informe Nº 027-2010-APN/DT/EALL, de fecha 12 de MORDAZA de 2010, elaborado por la Direccion Tecnica de la APN (en adelante, "DIRTEC"), en el que se recomienda el otorgamiento de la habilitacion portuaria solicitada por PLNG; ANTECEDENTES: 1. El 24 de agosto de 2005 se emitio la Resolucion Suprema Nº 455-2005-DE/MGP, la cual se otorgo a PLNG el derecho de uso de area acuatica de 167,336.30 m2 y una franja riberena con una longitud de 1,312.05 metros, situados en la MORDAZA de la playa Melchorita, provincia de Canete, departamento de Lima. 2. El 09 de MORDAZA de 2006 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Suprema Nº 007-2006MTC, mediante la cual se otorgo a PLNG una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena sobre un area de 41,704.78 m2 ubicada en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas WGS-84 y coordenadas PSD-56 del Plano Nº B-3-M. 3. El 15 de diciembre de 2006 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Suprema Nº 023-2006MTC, por la cual se otorgo a PLNG la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena sobre el area indicada en el numeral anterior. 4. El 28 de MORDAZA de 2007 se emitio la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 022-2007-APN/DIR, por la que se otorgo a PLNG la habilitacion portuaria solicitada sobre el area comprendida en las resoluciones supremas mencionadas en los numerales 1 y 3, para la ejecucion del proyecto "Exportacion de Gas Natural Licuado", por

el cual construira un terminal portuario privado de uso exclusivo destinado al embarque de gas natural licuado para exportacion, en un area ubicada en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de Lima. 5. En el MORDAZA constructivo del terminal portuario de PLNG se determino que dicha empresa deberia obtener areas acuaticas adicionales para precisar la ubicacion de las infraestructuras que formaran parte de su terminal. 6. Es asi que con la finalidad de obtener las areas acuaticas adicionales senaladas en el numeral precedente, PLNG obtuvo una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena en una MORDAZA ubicada en playa Melchorita, distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, la misma que fue otorgada mediante la Resolucion Suprema Nº 042-2010MTC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de MORDAZA de 2010. 7. Asimismo el 30 de MORDAZA de 2010 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Suprema Nº 0562010-MTC, por la cual se otorgo a PLNG una autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena, sobre las areas donde le fue concedida la autorizacion temporal mencionada en el numeral precedente. 8. El 03 de MORDAZA de 2010 PLNG presento a la APN una solicitud de habilitacion portuaria, con la finalidad que se le autorice la modificacion en la infraestructura portuaria cuya construccion fue previamente autorizada mediante la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 0222007-APN/DIR, la misma que comprenderia las areas acuaticas donde se le otorgo la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena senalada en el numeral anterior. 9. El 12 de MORDAZA de 2010 UAJ emitio el Informe Legal Nº 352-2010-APN/UAJ, manifestando que PLNG ha cumplido con todos los requisitos de caracter legal para obtener la habilitacion portuaria solicitada. 10. El 12 de MORDAZA de 2010 DIRTEC expidio el Informe Nº 027-2010-APN/DT/EALL, en el que recomendo otorgar a PLNG la habilitacion portuaria solicitada. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, "LSPN"), publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creo la APN como un organismo publico descentralizado (ahora, Organismo Tecnico Especializado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como en los Decretos Supremos Nº 0342008-PCM y Nº 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, "MTC"), dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, financiera y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con lo prescrito en la novena disposicion transitoria y final del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, "RLSPN"), modificada por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, la APN asumio los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de MORDAZA de 2005; Que, el subcapitulo V del capitulo III del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversion en puertos de titularidad privada, senalando que para tal fin debera obtenerse una autorizacion temporal y una definitiva de uso de area acuatica y franja riberena, asi como una habilitacion y una licencia portuarias; Que, el articulo 35 del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la habilitacion portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construccion, ampliacion o modificacion de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del area previamente autorizada; Que, el item Nº 17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (en adelante, "TUPA") de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de habilitacion portuaria;

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