Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2010 (15/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2010

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA Acuerdo Nº 006-2010-MPC-M.- Aceptan donacion efectuada por empresa a favor de la Municipalidad para la ejecucion de obras de mejoramiento de tramo de carretera 419062

Entrada en vigencia del "Convenio de Cooperacion en caso de Desastre Natural, Crisis, Accidente Grave en el Peru o Cataclismos Analogos entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Confederacion Suiza". 419062

SEPARATA ESPECIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 158-2010-CE-PJ.- Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial 2010 418968

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Acuerdo Reciproco entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Reino de Espana sobre el Ejercicio del Derecho de Sufragio de las Elecciones por Parte de los Residentes de ambos paises" 419062

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran el Estado de Emergencia en diversos distritos y provincias de los departamentos de MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali
DECRETO SUPREMO N° 055-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 44° de la Constitucion Politica del Peru, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, es obligacion del Gobierno Constitucional garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad publica, al adecuado funcionamiento de los servicios basicos y al normal abastecimiento de viveres y medicinas; Que, es necesario la presencia de la Policia Nacional del Peru en la MORDAZA del Frente Policial Huallaga para permitir un esfuerzo sostenido y permanente de las operaciones contraterroristas e interdiccion al Trafico Ilicito de Drogas, asi como la actuacion con firmeza y ponderacion, bajo el MORDAZA de autoridad en el distrito de Cholon de la provincia de Maranon, en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huamalies, y en la provincia de MORDAZA MORDAZA, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y en la provincia del Padre MORDAZA del departamento de Ucayali; Que, mediante Informe N° 015-2010-DIREOP-PNP/ FPH-JEM del 23 de MORDAZA de 2010, el Jefe del Frente Policial Huallaga, se pronuncia por declarar el estado de emergencia para que la presencia de la Policia Nacional del Peru con su acertado accionar permita que la poblacion se identifique con los fines u objetivos que busca el Gobierno Central, esto es, la pacificacion de la MORDAZA y del pais; Que, habiendose producido actos contrarios al orden interno que afecta el normal desenvolvimiento de las actividades de la poblacion en las provincias de Maranon, MORDAZA MORDAZA y Huamalies del departamento de Huanuco; asi como en la provincia de Tocache del departamento de San MORDAZA y la provincia Padre MORDAZA del departamento de Ucayali, es necesario adoptar las

medidas constitucionalmente previstas para restablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos; y, De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del articulo 118°, el numeral 1) del articulo 137° de la Constitucion Politica del Peru y los literales b) y d) del numeral 2 del articulo 4° de la Ley 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica. DECRETA: Articulo 1°.- Declara el Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia por el termino de sesenta (60) dias, a partir de la fecha, en el distrito de Cholon de la provincia de Maranon, en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huamalies, y en la provincia de MORDAZA MORDAZA, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y en la provincia del Padre MORDAZA del departamento de Ucayali. El Ministerio del Interior mantendra el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Articulo 2°.- Suspension del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior y en las circunscripciones senaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia 494364-1

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