Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2011 (15/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

446555

Declaran que han quedado resueltos contratos de concesion suscritos con persona juridica y persona natural para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 495-2011-MTC/03 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 041-2002MTC/15.03 del 21 de enero de 2002, se otorgo concesion a la EMPRESA MORDAZA E.I.R.L., para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, en el distrito de Saposoa, de la provincia de Huallaga, departamento de San MORDAZA, suscribiendo el respectivo contrato de concesion el 08 de MORDAZA de 2002; Que, mediante documento con registro P/D Nº 063114 del 20 de MORDAZA 2009, la EMPRESA MORDAZA E.I.R.L., en su condicion de concesionaria del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 041-2002-MTC/15.03, solicita su adecuacion al regimen de concesion unica, de acuerdo a lo dispuesto en la Decimoseptima Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, conforme a lo senalado en la Hoja Informativa Nº 00144-2010-MTC/27 del 12 de marzo de 2010, la empresa concesionaria realizo los pagos correspondientes a la tasa por explotacion comercial de los anos 2004, 2005 y 2006 el 21 de diciembre de 2007, del ano 2007 el 06 de MORDAZA de 2009, y con relacion a los anos 2002, 2003, 2008 y 2009 no ha presentado las declaraciones juradas correspondientes; Que, el numeral 6.03 de la clausula sexta del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 041-2002-MTC/15.03, senala que la concesionaria, debera cumplir con el pago de la tasa anual por la explotacion comercial del servicio concedido, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la clausula decimo octava del precitado contrato estipula que el contrato de concesion quedara resuelto cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 25.07 de la clausula vigesimo MORDAZA estipula que las partes declaran que el presente contrato se adecuara de manera automatica a las normas de caracter general emitidas por los organismos competentes del sector. Que, en ese sentido el numeral 5 del articulo 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, (hoy regulado en el numeral 5 del articulo 137 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), establece que el contrato de concesion sera resuelto de pleno derecho cuando el concesionario incumpla con el pago de la tasa durante dos (2) anos calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente; Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece en el numeral 6 del articulo 136º (hoy regulado en el numeral 6 del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC) que entre las obligaciones de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones se encuentra la de pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el articulo 237º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley

de Telecomunicaciones, establece que los titulares de concesiones, abonaran con caracter de pago a cuenta de la tasa que en definitiva les corresponda abonar por la explotacion comercial del servicio, cuotas mensuales equivalentes al porcentaje fijado aplicado sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al pago. En el mes de MORDAZA de cada ano se efectuara la liquidacion final, debiendose abonar la cuota de regularizacion respectiva. Si quedara saldo a favor del contribuyente, podra aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes o alternativamente podra hacer uso de los mecanismos que determine oportunamente el Ministerio; Que, de lo expuesto, y conforme a lo senalado en la Hoja Informativa Nº 00144-2010-MTC/27 del 12 de marzo de 2010 la EMPRESA MORDAZA E.I.R.L., ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 041-2002-MTC/15.03, por haber incumplido el pago de la tasa correspondiente a los anos 2004 y 2005, puesto que el pago por estos anos han sido efectuados con fecha posterior al 30 de MORDAZA de 2006, en tal sentido al 1 de MORDAZA de 2006 ya se habia producido la resolucion de pleno derecho de su contrato de concesion, de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, vigente al momento de configurarse la causal de resolucion del contrato de concesion; Que, por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 186.2 del articulo 186º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, pondra fin al procedimiento la resolucion que asi lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo; en ese sentido, corresponde poner fin al procedimiento iniciado con documento registrado con P/D Nº 063114 del 20 de MORDAZA 2009, mediante el cual la empresa concesionaria solicita la adecuacion al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, teniendo en consideracion que resuelto el contrato de concesion no podria resolverse respecto a la adecuacion de dicha concesion; Que, mediante Informe Nº 417-2010-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la EMPRESA MORDAZA E.I.R.L. ha incurrido en una causal de resolucion de pleno derecho de su contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 041-2002-MTC/15.03, por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) anos calendario consecutivos, sin embargo corresponde su formalizacion mediante la resolucion correspondiente; asimismo, corresponde declarar improcedente el procedimiento administrativo iniciado mediante P/D Nº 063114 del 20 de MORDAZA 2009; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el contrato de concesion suscrito por la EMPRESA MORDAZA E.I.R.L. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 041-2002-MTC/15.03, dejandose sin efecto el citado resolutivo, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de adecuacion al regimen de concesion unica formulada por la EMPRESA MORDAZA E.I.R.L., mediante documento con registro P/D Nº 063114 del 20 de MORDAZA 2009. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion

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