Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2011 (15/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011

MORDAZA POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; Aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DERIVADAS DE IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION DEL BENEFICIO.- La presente Ordenanza establece beneficios para el pago de deudas por concepto de Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas administrativas aplicable a los contribuyentes del distrito de Ventanilla generadas hasta la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE AL BENEFICIO.- Podran acogerse al presente beneficio todos los contribuyentes que hayan cancelado o cancelen el Impuesto Predial correspondiente al ano 2011 (cuotas del Primer al MORDAZA trimestre). Articulo 3º.- BENEFICIOS OTORGADOS.- Para acogerse a la presente Ordenanza, los contribuyentes deberan cumplir lo establecido en el articulo 2º, obteniendo los siguientes beneficios: a) Condonacion del 100% de los intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial generados al 31 de MORDAZA de 2011. b) 70% de descuento del monto insoluto de arbitrios municipales de los anos 2006 y 2007 y 100% de intereses moratorios, siempre y cuando se cancele al contado. Dicho descuento no incluye gastos administrativos. c) 50% de descuento del monto insoluto de arbitrios municipales de los anos 2008 y 2009 y 100% de intereses moratorios, siempre y cuando se cancele al contado. Dicho descuento no incluye gastos administrativos. d) 30% de descuento del monto insoluto de arbitrios municipales del ano 2010 y 100% de intereses moratorios, siempre y cuando se cancele al contado. Dicho descuento no incluye gastos administrativos. Articulo 4º.- DEUDAS EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA.- El beneficio establecido en la presente Ordenanza tambien alcanza a aquellas deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecucion coactiva, condonandose ademas el 80% de las costas y gastos procesales. No estan comprendidos dentro del articulo 3º, aquellos contribuyentes a quienes se les MORDAZA trabado medidas cautelares efectivas tales como embargos en bancos, inscripcion de inmuebles en los registros publicos y ordenes de capturas de vehiculos Articulo 5º.- MULTAS ADMINISTRATIVAS.- Aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por Multas Administrativas durante la vigencia de la presente Ordenanza, podran cancelarlas con un descuento del 50%. Este beneficio no es aplicable para aquellos infractores que se acojan al 50% de descuento por el pago dentro del plazo de 15 dias habiles de notificada la Resolucion de Sancion establecido en el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones vigente. Articulo 6º.- MULTAS TRIBUTARIAS.- Respecto de las deudas derivadas de multas tributarias, se otorgaran los siguientes beneficios: a) Se condonara el 75% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar dicha multa, y la totalidad de la deuda establecida en las Resoluciones de Determinacion y Orden de Pago relacionadas, en cobranza ordinaria o coactiva. b) Se condonara el 50% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente fraccione dicha multa y/o la deuda establecida en la Resolucion de Determinacion y Orden de Pago que se encuentren en cobranza ordinaria c) Se exonerara el 100% de la multa tributaria y sus intereses a aquellos nuevos contribuyentes que inscriban y/o den de baja a sus predios, siempre y

cuando paguen al contado o fraccionado el Impuesto Predial y arbitrios municipales correspondientes, excluyendose de esta exoneracion a las personas juridicas que declaren extemporaneamente la baja de sus predios. Articulo 7º.- DE LOS FRACCIONAMIENTO DE PAGO PENDIENTES.- Los convenios de fraccionamiento que tienen saldos pendientes de pago, podran ser cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza, sin reajustes, sin moras y sin intereses, siempre que el deudor cancele la totalidad de las cuotas pendientes de la deuda fraccionada. Articulo 8º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES.El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnacion por arbitrios municipales pendientes de Resolucion, genera presuncion para la Administracion Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviandose al area correspondiente para su archivamiento definitivo. Articulo 9º.- VIGENCIA.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza sera desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de MORDAZA del ano 2011. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.-. Los contribuyentes pensionistas que gozan del beneficio de deduccion de 50 UIT de la Base Imponible del Impuesto Predial, tendran como beneficio, la deduccion del 50 % de la Tasa por concepto de Arbitrios Municipales, aun cuando la deuda se encuentre vencida, siempre que cancelen su adeudo durante la vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Aquellos contribuyentes que adeudan los arbitrios municipales de Limpieza Publica del ejercicio 2010 y 2011, a cuyos predios de uso industrial se les hubiera incrementado en mas de un cincuenta por ciento (50%) respecto del ejercicio 2009, solo tendran un incremento de dicho porcentaje como maximo. Este beneficio es de caracter permanente, a excepcion de la condonacion de los intereses moratorios que tendra la misma vigencia indicada en el articulo 9º de la presente Ordenanza. Asimismo, para estos contribuyentes no sera de aplicacion el beneficio de descuento del 30% del monto insoluto de arbitrios establecido en el articulo 3º literal d) de la presente Ordenanza. Tercera.- Se encarga a la Gerencia de Rentas Municipales y Sub Gerencias dependientes de dicha unidad organica, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administracion, Gerencia de Tecnologia de la Informacion, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demas dependencias de la Municipalidad deberan prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Cuarta.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien para establecer su prorroga de ser el caso. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 665498-3

Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 08-2011/MDV-ALC Ventanilla, 30 de Junio de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

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