Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2011 (15/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011

Administrativa, establece que la ley ha prescrito la siguiente sancion cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta ( 30 ) dias y hasta por doce (12 ) meses; Que, el articulo 158° del Decreto Supremo N° 005-90PCM Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, establece el cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta ( 30) dias y hasta doce ( 12 ) meses se aplica previo MORDAZA administrativo disciplinario el numero de meses de cese lo propone la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 165° del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM establece que para el MORDAZA de funcionarios se constituira una Comision Especial integrado por tres miembros acordes con la jerarquia del procesado esta comision tendra las mismas facultades y observara similar procedimiento que la comision permanente de procesos administrativos; Que, en el MORDAZA considerando de la Resolucion de Alcaldia N° 199-2011-MDLP-ALC de fecha 30 de MORDAZA del 2011 que por un error involuntario se consigno el articulo 174°, debe decir que el articulo 175°, debiendose rectificar el error material de la citada resolucion de conformidad con el numeral 201.1 del articulo 201 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 170º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios CEPAD determina que ha incurrido en falta de caracter disciplinaria contemplada en el inciso d) del articulo 28° del Decreto Legislativo N° 276 por lo tanto son pasibles de sancion administrativa disciplinaria; Estando con la Recomendacion de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Dictamen Nº 006-2011-CEPAD-MDLP en consecuencia es necesario emitir el acto administrativo; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo prescrito por los articulos 150°,155°,158°,165° y 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, el articulo 201 numeral 201.1 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a don: MORDAZA Ausberto MORDAZA Gallo Ex-Sub -Gerente de Tesoreria con Cese Temporal Sin Goce de Remuneraciones por Seis (06) meses, por haberse encontrado responsabilidad de la falta de caracter disciplinaria tipificada en el inciso d) del articulo 28° del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, por no cumplir con la entrega de cargo tal como establece el articulo 191° del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, dicha sancion se MORDAZA efectiva a partir del dia siguiente de notificado y/o publicado la presente resolucion Articulo Segundo.- Rectificar el MORDAZA considerando de la Resolucion de Alcaldia N° 199-2011-MDLP-ALC de fecha 30 de MORDAZA del 2011 en los siguientes terminos dice que el articulo 174°, debe decir que el articulo 175°, declarar que quedan subsistentes los demas extremos de la citada resolucion Articulo Tercero.- Encargar a la Sub Gerencia de Personal de esta comuna registre la presente Resolucion en el legajo personal de la persona a que hace referencia el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Disponer que se notifique la presente Resolucion a la persona indicada en el articulo primero de manera personal o mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano Articulo Quinto.- Remitir la presente Resolucion y todo lo actuado a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 665688-2

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Aprueban Regimen Municipal de Proteccion y Control del Consumo de Tabaco en el distrito de Ventanilla
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 06-2011/MDV Ventanilla, 22 de febrero de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesion Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 22 de febrero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades establece en su articulo IV, correspondiente al Titulo Preliminar que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el referido Cuerpo Legal establece, ademas, en su articulo 79º, inciso 3), numeral 3.6), y acapites 3.6.3 y 3.6.4, que son funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones y derechos y realizar la fiscalizacion de ubicacion de avisos publicitarios y apertura de establecimientos industriales, comerciales y de actividades profesionales de acuerdo a la zonificacion; Que, mediante Ley Nº 28705, publicada el 06 de MORDAZA de 2006, se aprobo la Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, estableciendo las medidas y disposiciones para el control, prevencion, proteccion y comercializacion del tabaco, senalando en su articulo 3º y 18º que la Autoridad Municipal sera la encargada de hacer cumplir la MORDAZA en cuanto a la proteccion y control del humo de tabaco en centros laborales, hoteles, restaurantes, cafes, bares, centros de entretenimiento y otros, asi como de la vigilancia y cumplimiento de la Ley, conjuntamente con otras Instituciones; Que, mediante Ley Nº 29517, publicada el 02 de MORDAZA de 2010, se modifico la Ley Nº 28705 para adecuarse al Convenio MORDAZA e la Organizacion Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco, estableciendo prohibiciones contra la exposicion al humo del tabaco. Que, con fecha 05 de MORDAZA de 2008, se aprobo mediante D.S. Nº 015-2008-SA, el Reglamento de la Ley Nº 28705, estableciendo en sus articulos 11º y 42º que las Municipalidades vigilaran y haran cumplir las disposiciones contenidas en dicho Reglamento y aplicaran las sanciones de acuerdo a las competencias y facultades establecidas por Ley, pudiendo implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fiscalizar el cumplimiento de la Ley y el Reglamento en el ambito de su competencia; Que, por D.S. Nº 001-2010-SA, de fecha 11 de enero de 2010, se ha modificado el Reglamento de la Ley Nº 28705, por lo que resulta necesario que mediante Ordenanza Municipal, la Municipalidad Distrital de Ventanilla apruebe un MORDAZA normativo que permita ejercer las acciones de fiscalizacion y control, atribuidas por Ley al Gobierno Local, en defensa del bienestar general, la salud e interes publico del Distrito; Estando a lo expuesto y con el dictamen favorable de la Comision de Rentas, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el MORDAZA POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; Aprobo la siguiente Ordenanza:

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