Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2011 (15/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011

resolucion respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 156-95-MTC/15.17, a la empresa RADIO Y MORDAZA 13 TV. MORDAZA S.A.C., para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Moquegua. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 156-95-MTC/15.17, en consecuencia, vencera el 1 de MORDAZA de 2015. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 664251-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 623-2011-MTC/03 MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2007-005860 del 27 de febrero de 2007, presentado por la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., sobre renovacion de su autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 6892001-MTC/15.03 del 24 de agosto de 2001, se renovo la autorizacion a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A. para la operacion de una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica, con vencimiento al 10 de marzo de 2007;

Que, con escrito de registro Nº 2007-005860 del 27 de febrero de 2007, la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., solicito la renovacion de su autorizacion que le fuera otorgada para operar la estacion radiodifusora sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television ­ Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el articulo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovacion de las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion; en tanto que el articulo 71º y la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovacion solicitada; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 6442007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modifico el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovacion para los servicios de radiodifusion es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposicion que beneficia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el articulo 4º de la citada Resolucion Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; Que, considerando que ha transcurrido el plazo sin que la Administracion MORDAZA emitido un pronunciamiento valido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entro en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobacion de la solicitud de renovacion en virtud al silencio administrativo positivo; Que, el articulo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion otorgada; en el presente caso, la solicitud de renovacion, presentada mediante escrito de registro Nº 2007-005860 del 27 de febrero de 2007, fue presentada dentro del plazo de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 689-2001-MTC/15.03; Que, mediante Memorando Nº 1106-2007-MTC/18.01 del 08 de junio de 2007, la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones remite el informe Nº 1889-2007-MTC/18.01.2 del 24 de MORDAZA de 2007, dando cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada a la estacion de radiodifusion el 20 de MORDAZA de 2007, senalando que la estacion opera con las caracteristicas tecnicas autorizadas y con equipos homologados, siendo en consecuencia la inspeccion tecnica favorable; Que, la frecuencia autorizada a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., para que opere su estacion de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 029-2005MTC/03, ratificado por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, para las localidades correspondientes al departamento de Ica, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Ica-Pisco-Chincha, incluyendose en esta al distrito de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica; Que, mediante Informe Nº 2490-2011-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que ha quedado aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 689-2001-MTC/15.03, toda vez que vencio el plazo del procedimiento sin que la entidad MORDAZA emitido pronunciamiento, ademas cumple las condiciones y requisitos previstos en los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television ­ Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio

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