Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2011 (15/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion la titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 664252-1

Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones otorgadas a empresas para continuar prestando servicio de radiodifusion sonora comercial en localidades de los departamentos de MORDAZA e Ica
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 620-2011-MTC/03 MORDAZA, 30 de junio de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 13950002 del 20 de diciembre de 1999, sobre renovacion de autorizacion para continuar prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Ministerial Nº 156-95-MTC/15.17 del 25 de MORDAZA de 1995, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de MORDAZA de 1995, se autorizo a la empresa

RADIO MORDAZA S.A., por el plazo de diez (10) anos, que incluye la autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, con vigencia hasta el 1 de MORDAZA de 2005; Que, conforme consta en la Ficha Registral de la empresa RADIO MORDAZA S.A., esta inscribio el cambio de su denominacion social a empresa RADIO Y MORDAZA 13 T.V. MORDAZA S.A.C; Que, mediante solicitud de registro Nº 13950002 del 20 de diciembre de 1999, la empresa en mencion solicito la renovacion de autorizacion de la estacion radiodifusora autorizada en Frecuencia Modulada; Que, el articulo 117º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que las solicitudes de renovacion no tienen el beneficio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio; Que, el entonces vigente Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, determinaba que el procedimiento administrativo de renovacion de autorizacion de servicios de radiodifusion, era uno sujeto al silencio negativo, cuyo plazo de vigencia era de treinta (30) dias habiles; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modifico el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendose que el procedimiento de renovacion para los servicios de radiodifusion es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposicion que beneficia al administrado, y que por tanto debe serle aplicable en su totalidad, en virtud a lo dispuesto en el articulo 4º de la citada Resolucion Ministerial y la Ley Nº 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo, que entro en vigencia el 4 de enero de 2008; Que, conforme a los articulos 200º, 201º y 204º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovacion de las autorizaciones es automatica, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, segun sus propios terminos y condiciones, previo cumplimiento de condiciones legales; Que, el articulo 205º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que la renovacion de la autorizacion se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demas conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones; de otro lado, la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, dispone que es necesaria la MORDAZA del Proyecto de Comunicacion para las solicitudes de renovacion tramitadas MORDAZA de la vigencia de la Ley de Radio y Television; Que, segun el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 83-2004-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolucion Viceministerial Nº 2642009-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada MORDAZA, se incluye al distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, ubicacion consignada en la Resolucion Directoral Nº 093-2001-MTC/15.19; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1518-2011MTC/28, opina que en aplicacion del silencio administrativo positivo ha quedado aprobada la solicitud de renovacion de autorizacion otorgada a la empresa RADIO Y MORDAZA 13 TV. MOQUEGUA| S.A.C., por Resolucion Ministerial Nº 156-95-MTC/15.17, considerando que debe expedirse la

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