Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2011 (15/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el 28 de MORDAZA del presente ano, se celebra el 190º Aniversario de la Declaracion de la Independencia de nuestra patria. Que, es pertinente evocar la historia patria y reafirmar el compromiso de desarrollo y progreso de nuestro MORDAZA y distrito en particular, resultando importante y necesario que la poblacion ventanillense se manifieste por dicha efemerides, expresandose civicamente con actos de profundo patriotismo y ejemplares de buena vecindad. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 3 y 6 del articulo 20° y articulo 42° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley No. 27972; SE DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del Distrito de Ventanilla, a partir de la fecha hasta el 31 de MORDAZA, con ocasion de conmemorarse el 190º Aniversario de la Declaracion de la Independencia del Peru. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Fiscalizacion y Control, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Promocion Social, Gerencia de Asentamientos Humanos, Gerencia de Servicios a la MORDAZA y demas unidades organicas pertinentes, el fiel cumplimiento del presente Decreto. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 665754-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Ratifican Ordenanza que aprueba el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chicla
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2011/CM-MPH-M Matucana, 15 de febrero del 2011 EL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI-MATUCANA POR CUANTO: El expediente Nº 4969-10 de fecha 29/12/10 y expediente Nº 4973-10 de fecha 29/12/10 de la Municipalidad Distrital de Chicla, donde solicita la ratificacion de la Ordenanza Municipal Nº 020-2010MDCH-H de fecha 21/12/10 donde se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA, y los informes legales detallados en su referencia y anexados en el expediente, en relacion a la solicitud de ratificacion de dicha Ordenanza; asimismo el Dictamen Nº 001-2011CREDA/MPH-M de fecha 27/01/2011 de la Comision Especial del CREDA, Dictamen Nº 001-2011 /CPAL-MPHM de fecha 15/02/2011 de la Comision de Regidores de Economia, Administracion y Presupuesto (Rentas, Contabilidad, Administracion) y la Sesion Ordinaria del Concejo del 15/02/2011 vinculado a los expedientes mencionados parrafos arriba, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo II Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades aprobado por la Ley Nº 27972, senala que las municipalidades gozan de autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual esta concordado en lo establecido

en el articulo Nº 194º de la Constitucion Politica del Estado; Que, en la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 en su articulo 9º numeral 9) establece las facultades del Concejo Municipal para crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley. En tal sentido, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales estan obligadas a someter a ratificacion, por la Municipalidad Provincial de su circunscripcion, conforme se senala en el articulo 40º del cuerpo legal MORDAZA glosado; Que, conforme lo expresa la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 en su articulo 37º y 38º, senala que todas las entidades elaboraran y aprobaran su Texto Unico de Procedimiento Administrativo ­ MORDAZA, la misma que debe ser aprobado por Ordenanza Municipal cada dos anos, de la misma forma el referido instrumento de gestion debera establecer expresamente en los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitacion, con indicacion de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresara con relacion a la UIT; Que, el Regimen Juridico en materia de autos, se rige por lo senalado por la Constitucion Politica del Estado de su articulo 74º, Ley Organica de Municipalidad aprobado por la Ley Nº 27972 articulo 40º, el TUO de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por el D.S. Nº 156-2004/EF en su articulo 69º, Ordenanza Municipal Nº 038-2004/CM-MPHM que regula ; "Procedimientos de ratificacion de Ordenanzas Distritales de la Provincia de Huarochiri", Ordenanza Nº 036-2005/CM-MPH-M, Sentencias del Tribunal Constitucional contenidas en los Expedientes Nº 0053-2004-AI/TC y Nº 0041-2004/AI/TC, Ley Nº 29060 "Ley del Silencio Administrativo", Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento Ley Nº 28976, D.S. Nº 079-2007-PCM "Reglamento que aprueba los Lineamientos de Elaboracion de MORDAZA en la entidades se sector Publico", Ley Nº 29090 Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, D.S. Nº 0242008-VIVIENDA; "Reglamento de la Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones", Normas Tecnicas del INDECOPI de la Comision de Acceso al MORDAZA sobre Barreras Burocraticas; Que, conforme al Dictamen Nº 001-2011-CREDA/ MPH-M de fecha 27/01/2011 de la Comision de Revision y Evaluacion de Documentos Administrativos de los Concejos Distritales (CREDA), ha evaluado el expediente Nº 4969-10 de fecha 29/12/10 y expediente Nº 4973-10 de fecha 29/12/10 de la Municipalidad Distrital de Chicla, quien solicita la ratificacion de su Ordenanza Municipal Nº 020-2010-MDCH-H de fecha 21/12/10 donde se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA. En ese sentido la Comision ha evaluado dichos expedientes considerando los procedimientos establecidos en la Ordenanza Nº 038-2004/CM-MPH-M de la Municipalidad Provincial de Huarochiri y los lineamientos senalados en los expedientes Nºs. 00041-2004-AI/TC y 000532004 del Tribunal Constitucional en materia tributaria; Que, conforme al Dictamen del CREDA MORDAZA referido, senala que la ordenanza distrital y la ratificacion de las estructuras de costos mencionadas parrafos arriba, cumple con las exigencias formales y requisitos tecnicos, conforme lo expresan en su Dictamen Nº 001-2011-CREDA/MPH-M, y el Dictamen Nº 001-2011/CPAL-MPH-PH de fecha 15/02/2011 de la Comision de Regidores de Economia, Administracion y Presupuesto (Rentas, Contabilidad, Administracion), donde dictaminan a favor de la Ratificacion de la Ordenanza Municipal Nº 020-2010 ­ MDCH-H de la Municipalidad Distrital de Chicla; que lo que, el Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 15/02/2011 aprueba la solicitud de la Municipalidad Distrital de Chicla; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, la Ordenanza Nº 038-2004/ CM-MPH-M y los lineamientos del Tribunal Constitucional en materia tributaria, el Concejo Provincial por unanimidad aprobo la siguiente:

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