Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2011 (24/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2011

ubicado en la Mz. G, Lote 4 y Sub Lote 1, de la Lotizacion Industrial de MORDAZA MORDAZA, la misma que corresponde a la Carretera MORDAZA ­ Paracas Km 15.5, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 0242010-PRODUCE/DGEPP a la empresa EPESCA MORDAZA S.A.C. Articulo 3º.- CFG INVESTMENT S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, debiendo poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion y prevencion de impactos ambientales negativos contenidas en el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, asi como las ampliaciones del mismo que tenga a bien disponer la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente, asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorizacion debida, seran causales de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer articulo de la presente Resolucion, al anexo IV-A de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PR0ODUCE, excluyendo a la empresa EPESCA MORDAZA S.A.C. de dicho anexo. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional Sectorial de la Produccion de Ica y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 669306-2

Declaran improcedente solicitud de ampliacion de plazo de autorizacion de incremento de flota para construir embarcacion pesquera presentada por personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 397-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 27 de junio del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00099448-2010, Adjunto 1 y Adjunto 2, de fecha 23 de diciembre del 2010, 11 de febrero y 18 de marzo de 2011 presentado por MORDAZA MORDAZA LALUPU y MORDAZA ZETA DE VITE. CONSIDERANDO: Que, el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano

indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el mismo que establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras, sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el parrafo precedente y que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada expresamente, por el Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 830-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 29 de diciembre de 2008, en su articulo 5º, se otorgo a favor del senor MORDAZA MORDAZA LALUPU y conyuge MORDAZA ZETA DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (01) embarcacion pesquera de MORDAZA con 108.21 m3 de capacidad de bodega via sustitucion de igual capacidad de bodega y los derechos administrativos de las embarcaciones pesqueras MORDAZA DE CHALPON II de matricula Nº PT-6162-CM con 51.56 m3 de capacidad de bodega y MORDAZA DE CHALPON III de matricula Nº PT-11173-CM con 56.65 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando MORDAZA con hielo y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulg. (13 mm) y 1 ½ pulg. (38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, asimismo, el articulo 7º de la precitada Resolucion senala que el plazo de vigencia de la citada autorizacion tiene un plazo de vigencia de 24 meses, y que, por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la E/P por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; Que, a traves del escrito Nº 00099448-2010, de fecha 23 de diciembre de 2010, los senores MORDAZA MORDAZA LALUPU y su conyuge MORDAZA ZETA DE MORDAZA, solicitaron la ampliacion del plazo por veinticuatro (24) meses adicionales al plazo inicialmente otorgado para ejecutar la autorizacion de incremento de flota otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 830-2008-PRODUCE/ DGEPP, acogiendose al numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, de la evaluacion y analisis efectuada a la documentacion presentada por los solicitantes cabe senalar que la Carta emitida por el Banco de Credito del Peru de fecha 14 de marzo de 2011, no es suficiente para acreditar las razones economicas o motivos de fuerza mayor para solicitar la ampliacion del plazo del incremento de flota que les fue concedido mediante Resolucion Directoral Nº 830-2008-PRODUCE/DGEPP, toda vez que en dicha carta el Banco de Credito se ha limitado a manifestar su disposicion de evaluar el proyecto de construccion de una embarcacion de 108.21 m3 de capacidad de bodega, por lo que corresponde declarar improcedente la ampliacion del plazo de autorizacion de incremento de flota solicitado, para la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 067-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 675-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y demas normas complementarias, el Procedimientos Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082010-PRODUCE y Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444;

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