Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2011 (24/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2011

aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesion Nº 428; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dictar Mandato de Interconexion entre Convergia Peru S.A. y MORDAZA Movil Peru S.A.C. respecto de (i) las condiciones que permitan que los usuarios del servicio movil de MORDAZA Movil Peru S.A.C. puedan acceder al servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada de Convergia Peru S.A., via el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A., con liquidacion directa, y, (ii) las condiciones bajo las cuales MORDAZA Movil Peru S.A.C. prestara a Convergia Peru S.A. el servicio de facturacion y recaudacion. En consecuencia, MORDAZA empresas deben sujetarse a los terminos que se establecen en los siguientes articulos y en los Anexos Nº 1, 2, 3, 4 y 5 del Informe Nº 398GPRC/2011, de conformidad con lo senalado en dicho Informe. Articulo 2º.- El servicio de facturacion y recaudacion que MORDAZA Movil Peru S.A.C. debera prestar a Convergia Peru S.A. se sujetara al Catalogo de Servicios establecido en el Mandato de Interconexion entre Telefonica Moviles S.A. y MORDAZA Movil Peru S.A.C. que fue dictado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0182011-CD/OSIPTEL, con las modificaciones aprobadas mediante Resolucion de Gerencia General Nº 263-2011GG/OSIPTEL. MORDAZA Movil Peru S.A.C. debera remitir a Convergia Peru S.A. el Catalogo de Servicios referido en el parrafo precedente, dentro del plazo de cinco (05) dias habiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Mandato de Interconexion. Articulo 3º.- Cualquier acuerdo posterior entre Convergia Peru S.A. y MORDAZA Movil Peru S.A.C., que pretenda variar total o parcialmente las condiciones establecidas en el presente Mandato de Interconexion, es ineficaz hasta que sea comunicada a MORDAZA empresas la aprobacion del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Articulo 4º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexion constituye infraccion muy grave, conforme a lo establecido en el Anexo 5 del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnizacion y/o compensacion ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecucion del presente Mandato de Interconexion, tales como el reembolso de gastos, la imposicion de penalidades, entre otros. Articulo 5º.- La presente resolucion y el Informe Nº 398-GPRC/2011, con sus Anexos Nº 1, 2, 3, 4 y 5, seran notificados a Convergia Peru S.A. y MORDAZA Movil Peru S.A.C. y se publicaran en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. El Mandato de Interconexion que se dicta mediante la presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de dicha notificacion. Articulo 6º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con los Anexos Nº 1, 2, 3, 4 y 5 del Informe Nº 398-GPRC/2011. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

directa. MORDAZA MOVIL debera entregar las llamadas internacionales realizadas por sus usuarios a traves del servicio portador de CONVERGIA en el punto de interconexion de Telefonica ubicado en el departamento de Lima. Telefonica enrutara las llamadas hacia la red de larga distancia de CONVERGIA. 3. Las partes estableceran los tipos de pruebas a ser realizadas para verificar la correcta implementacion y funcionamiento del servicio de larga distancia de CONVERGIA a traves del sistema de llamada por llamada via interconexion indirecta. MORDAZA MOVIL y CONVERGIA fijaran de mutuo acuerdo la fecha y la hora de las pruebas. Ambos operadores garantizaran la disponibilidad de su personal tecnico para la ejecucion de las pruebas de aceptacion, con el fin de asegurar que las pruebas culminen en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles del inicio de las mismas. Dichas pruebas culminaran MORDAZA de la fecha de inicio de operacion comercial de CONVERGIA. 4. MORDAZA MOVIL esta obligada a programar y configurar en su plataforma prepago las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios comunicados por CONVERGIA en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de recibida la comunicacion. Dicho plazo comprende la realizacion de pruebas que verifiquen la correcta programacion y configuracion. A los cinco (05) dias habiles contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente mandato, MORDAZA MOVIL debera informar a CONVERGIA, con MORDAZA al OSIPTEL, los esquemas tarifarios, zonas tarifarias, tramos, horarios u otras alternativas que tecnicamente pueden ser programadas en la plataforma prepago. 5. MORDAZA MOVIL esta en la obligacion de habilitar los codigos de numeracion autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a CONVERGIA entre los que se encuentra el 1960 y el 1960+1XY. La habilitacion debera ser realizada en un plazo MORDAZA de catorce (14) dias habiles, contados desde la fecha de recepcion de la solicitud de habilitacion presentada por CONVERGIA. MORDAZA MOVIL no podra cobrar a CONVERGIA monto alguno por la actividad de programacion y habilitacion de dichos codigos de numeracion. 6. Los abonados con planes control del servicio movil de MORDAZA MOVIL tendran el tratamiento de un abonado prepago, es decir, podran hacer uso del saldo obtenido a traves de sus recargas no solo para el trafico por MORDAZA MOVIL, sino tambien para realizar llamadas de larga distancia internacional a traves del 1960 de CONVERGIA. ANEXO 2 CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE FACTURACION Y RECAUDACION 1. Obligacion de emitir recibo. MORDAZA MOVIL esta obligada a proveer la prestacion de facturacion y recaudacion a CONVERGIA, aun cuando MORDAZA MOVIL, en su condicion de operador del servicio movil, no tenga montos que cobrar a sus abonados por los servicios que MORDAZA MOVIL le pudiera prestar. La obligacion en la provision de la facturacion y recaudacion por parte de MORDAZA MOVIL subsistira mientras CONVERGIA tenga derecho a recibir dicha prestacion, conforme a los plazos establecidos en la normativa vigente. Para ello, MORDAZA MOVIL debera entregar a CONVERGIA toda la informacion necesaria respecto de los abonados segun se especifica en los formatos de intercambio de informacion. 2. Maestra Total de Abonados.

ANEXO 1 PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION 1. La interconexion debe permitir que los usuarios de la red del servicio movil de MORDAZA MOVIL puedan realizar llamadas de larga distancia internacional a traves del servicio portador de larga distancia de CONVERGIA. 2. La interconexion entre MORDAZA MOVIL y CONVERGIA es indirecta, via el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica, con liquidacion

MORDAZA MOVIL esta obligada a enviar a CONVERGIA un listado de los numeros telefonicos de todos sus abonados, indicando la modalidad de pago contratada (postpago, control y prepago). Dicha informacion sera enviada en un plazo MORDAZA de siete (07) dias calendario de ser solicitada por CONVERGIA.

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