Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2011 (24/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2011

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 656-2004MTC/03, de fecha 31 de agosto de 2004, se otorgo al senor MORDAZA RUBIO MORDAZA, concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; suscribiendose el contrato de concesion el 4 de noviembre de 2004; Que, el literal b) del numeral 6.04 de la clausula sexta del contrato de concesion aprobado a favor del senor MORDAZA RUBIO MORDAZA, mediante Resolucion Ministerial Nº 656-2004-MTC/03, establece que el concesionario debera cumplir con el pago de la tasa anual por la explotacion comercial del servicio de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General; Que, el numeral 6) del articulo 136º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecia que es obligacion del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la clausula decimo octava del contrato de concesion suscrito por el senor MORDAZA RUBIO MORDAZA, establece que el contrato de concesion quedara resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion de contrato de concesion previstas por el Reglamento General; Que, el numeral 5) del articulo 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecia como causal de resolucion de contrato de concesion el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) anos calendarios consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 002392011-MTC/27 de fecha 18 de MORDAZA de 2011, el senor MORDAZA RUBIO MORDAZA cancelo la tasa por explotacion comercial del servicio, correspondiente a los anos 2005 y 2006, el 26 de enero de 2011 y el 8 de MORDAZA de 2007, respectivamente; Que, el articulo 237º del referido Texto Unico Ordenado, senalaba que los concesionarios podrian efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotacion comercial del servicio, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo senalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio de distribucion de radiodifusion por cable correspondiente al ano 2005 se configuro el 1 de MORDAZA de 2006; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio correspondiente al ano 2006 se configuro el 1 de MORDAZA de 2007; en consecuencia, al 1 de MORDAZA de 2007, el senor MORDAZA RUBIO MORDAZA incurrio en la causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de verificarse la referida causal de resolucion), por adeudar la mencionada tasa anual, correspondiente a dos (2) anos calendario consecutivos, aun cuando se hayan realizado pagos posteriormente, no se subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los terminos de su Informe Nº 762-2011-MTC/27, concluyo que el senor MORDAZA RUBIO MORDAZA, al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotacion comercial del servicio de radiodifusion por cable correspondiente a los anos 2005 y 2006, ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 656-2004-MTC/03;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesion suscrito con el senor MORDAZA RUBIO MORDAZA, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en el distrito y provincia de Urubamba, departamento del MORDAZA, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 656-2004-MTC/03, quedando sin efecto la mencionada resolucion, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 669127-1

Declaran resuelto contrato de concesion unica suscrito con Telenor Cable S.R.L. para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 512-2011-MTC/03 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 234-2009MTC/03, del 17 de marzo de 2009, se otorgo concesion a la empresa TELENOR CABLE S.R.L., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, suscribiendose el respectivo contrato de concesion unica el 27 de MORDAZA de 2009; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 256-2009MTC/27, de fecha 27 de MORDAZA de 2009, se inscribio a favor de la empresa TELENOR CABLE S.R.L., el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, de fecha 05 de enero de 2010, se modifico el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante P/D Nº 021632 de fecha 11 de febrero de 2010, la empresa TELENOR CABLE S.R.L. comunico el inicio de operaciones del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en el distrito de Chao, provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; Que, mediante los Memorandos Nos. 2686-2010MTC/29 de fecha 5 de agosto de 2010 y 2162-2011MTC/29 de fecha 9 de junio de 2011, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones hizo MORDAZA los Informes Nos. 3622-2010-MTC/29.02 y 2541-2011MTC/29.02, respectivamente, en los cuales concluye que

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