Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2011 (24/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

447189

Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA Nota.: El Formato en mencion esta publicado en el MORDAZA de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe 669500-3

Sancionan con destitucion a Secretario de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publica la presente resolucion de investigacion a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 6488-2011-CE-PJ, recibido el 22 de MORDAZA de 2011) INVESTIGACION N° 165-2007-JUNIN MORDAZA, trece de diciembre de dos mil diez. VISTA: La Investigacion numero ciento sesenta y cinco guion dos mil siete guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Secretario de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion numero veintidos de fecha cuatro de agosto de dos mil nueve, obrante a fojas trescientos diez a trescientos veinticinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de los actuados se advierte que los presentes actuados investigacion se originaron por la tramitacion de dos expedientes administrativos: la Queja numero trescientos sesenta y uno guion dos mil cuatro guion ODICMA guion MORDAZA y la Visita Judicial numero cero cuarenta y uno guion dos mil tres guion ODICMA guion MORDAZA, en las cuales se ha investigado la responsabilidad del servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la extincion por prescripcion de tales procedimientos disciplinarios, por no haber dado cuenta oportunamente de ellas; infringiendo su deber de cumplir con eficiencia las funciones inherentes al cargo que desempenaba, conforme lo previsto en el inciso b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; asi como su deber regulado en el articulo doscientos sesenta y seis, numeral veinticuatro, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que concordado con el articulo doscientos uno, numeral uno, de la citada MORDAZA legal, genera responsabilidad disciplinaria. Segundo: Que, en virtud a lo dispuesto por el articulo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la potestad sancionadora de todas las entidades de la Administracion esta regida por el MORDAZA de Irretroactividad que tiene dos supuestos que la rigen y que opera a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas: a) El MORDAZA de irretroactividad, que garantiza la atribucion de la potestad sancionadora solo sea valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de anterioridad al hecho, y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, b) La aplicacion de las normas sancionadores posteriores a la comision del ilicito

que benefician al administrado, esto es retroactividad de las normas, cuando las posteriores le MORDAZA mas favorables. Tercero: Que, con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley de la MORDAZA Judicial, que en su Unica Disposicion Complementaria Derogatoria deroga varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, que han sido invocados en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y tambien, descritas en los articulos diez y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar a los autos las normas que estuvieron vigentes al momento de sucedidos los hechos, en aplicacion del citado MORDAZA de Irretroactividad. Cuarto: Que, analizando los hechos, se tiene que en la Queja numero trescientos sesenta y uno guion dos mil cuatro guion ODICMA guion MORDAZA, se atribuye al investigado parcializacion con el acusado, retardo en la administracion de justicia y transgresion del articulo noventa y cuatro del Codigo de Procedimientos Penales en la tramitacion del Expediente numero cuatrocientos ochenta y ocho guion dos mil cuatro; asimismo, a fojas diecinueve y siguiente de la queja que se acompana aparece que la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA declaro extinguida la investigacion por prescripcion; y conociendo el caso la Jefatura Suprema del Organo de Control mediante resolucion numero dos de fecha veintitres de MORDAZA de dos mil siete, que obra de fojas diecinueve a veintiuno, abre investigacion contra el servidor judicial MORDAZA MORDAZA y otro, a fin que se esclarezca el motivo por el cual la referida investigacion no tuvo el impulso desde el veintiocho de junio de dos mil cinco hasta el diecisiete de enero de dos mil siete, lo que propicio su prescripcion; finalmente, se determino que el citado servidor judicial no cumplio con dar cuenta de dicha investigacion para sustanciarla, siendo responsable de la infraccion de sus funciones inherentes al cargo que ostentaba como Secretario del Organo de Control Distrital. Respecto a la Visita Judicial numero cuarenta y uno guion dos mil tres guion ODICMA guion MORDAZA, practicada con fecha diecisiete de setiembre de dos mil tres al Juzgado Mixto de Oxapampa, en la cual se efectuo observaciones y recomendaciones a los senores MORDAZA Casabona MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ladera y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, juez y secretario del mencionado oergano jurisdiccional; no obstante mediante resolucion de fecha cinco de febrero de dos mil siete la Jefatura del Organo Distrital declaro extinguida la accion por prescripcion; y conociendo el caso la Jefatura Suprema del Organo de Control mediante resolucion numero dos de fecha veintitres de MORDAZA de dos mil siete, que obra a fojas ciento catorce a ciento dieciseis, abre investigacion contra el servidor judicial MORDAZA MORDAZA y otro, a fin que se esclarezca el motivo por el cual no tuvo el impulso desde el mes de noviembre de dos mil cuatro hasta el diecisiete de enero de dos mil siete, lo que propicio su prescripcion; determinandose que el citado servidor judicial no cumplio con dar cuenta de dicho procedimiento para sustanciarla, siendo responsable de la infraccion de sus funciones inherentes al cargo que ostentaba como Secretario del Organo de Control Distrital. Quinto: Que, de los actuados se aprecia que durante la investigacion, el servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado descargo en su defensa, por lo que fue declarado rebelde mediante resolucion numero once de fecha tres de marzo de dos mil ocho, que corre a fojas ciento setenta y siete; encontrandose acreditado que tiene conocimiento de los cargos atribuidos en su contra a partir de las notificaciones efectuadas mediante aviso y cedulas de notificacion que obran en autos; y, que mediante resolucion numero veintidos de fecha cuatro de agosto de dos mil nueve, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial su destitucion por el cargo imputado. Sexto: Que, asimismo, de los actuados se ha determinado que los dos procedimientos disciplinarios han prescrito a causa que el servidor MORDAZA MORDAZA, no dio cuenta de su estado oportunamente, en tanto que al ocultar el expediente se evito advertir la paralizacion de su tramite, lo que pone en evidencia la desidia en el ejercicio de la funcion contralora

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