Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2012 (01/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

463509

Delegan la facultad de aceptar y/o aprobar donaciones provenientes del exterior en el Director General de la Oficina General de Cooperacion Internacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 242-2012/MINSA MORDAZA, 29 de marzo del 2012 Visto, los Expedientes Nºs. 12-026604-001 y 12027795-001, que contienen el Memorandum Nº 2502012-OGCI/MINSA, de la Oficina General de Cooperacion Internacional; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion, siendo estas las referidas a la aprobacion de la propuesta de presupuesto de las entidades de su Sector, asi como la supervision de su ejecucion, la designacion y remocion de los titulares de los cargos de confianza del Ministerio, los titulares de Organismos Publicos y otras entidades del Sector, el refrendo de los actos presidenciales que atanen a su Ministerio y la expedicion de Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales; Que, el inciso m) del Articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud indica que el Ministro de Salud puede delegar facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion de Ministro de Estado; lo cual es concordante con lo referido en el Articulo 123º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, que dispone que la Autoridad de Salud a nivel nacional es el organo especializado del Poder Ejecutivo que tiene a su cargo la direccion y gestion de la politica nacional de salud y actua como la MORDAZA autoridad normativa en dicha materia; Que, la Ley Nº 28905, Ley de Facilitacion del Despacho de Mercancias Donadas Provenientes del Exterior establece en su Articulo 11º que los funcionarios y servidores publicos que no emitan la resolucion de aceptacion y/o aprobacion de la donacion, los permisos, las autorizaciones, las licencias, los registros y cualquier otro documento exigido por la normatividad vigente para el ingreso de las mercancias que MORDAZA donadas, dentro de los plazos senalados en la citada ley, incurren en responsabilidad administrativa, civil, penal, segun corresponda; Que, la MORDAZA precitada establece el cumplimiento de plazos por parte de la administracion, lo que conlleva a que esta utilice los mecanismos administrativos que garanticen su estricto cumplimiento, a efecto de evitar que la autoridad administrativa incurra en posibles responsabilidades; Que, el literal d) del Articulo 3º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece como rectoria sectorial del Ministerio de Salud la coordinacion con organismos multilaterales y bilaterales de la cooperacion tecnica y financiera, los que desarrollaran su labor teniendo en consideracion la politica sectorial; Que, el Articulo 22º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modificatorias, senala que la Oficina General de Cooperacion Internacional, en su condicion de organo encargado de la cooperacion internacional en salud, tiene como funcion contribuir al desarrollo de las relaciones internacionales del Ministerio de Salud con organismos internacionales, multilaterales y bilaterales y otras que brindan cooperacion internacional tecnica y financiera para mejorar la salud de la poblacion, asi como el canalizar la cooperacion internacional de caracter asistencial proveniente del exterior y otros a cargo del Ministerio de Salud; Que, con el Memorandum Nº 250-2012-OGCI/ MINSA, la Oficina General de Cooperacion Internacional senala que la delegacion de facultades resultaria un

mecanismo optimo para facilitar el tramite de aceptacion y/o aprobacion de donaciones provenientes del exterior, lo cual coadyuvaria al cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa vigente; Que, conforme a lo MORDAZA senalado, la Oficina General de Cooperacion Internacional reune las condiciones para asumir las responsabilidades que contrae la Ley Nº 28905 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0212008-EF, resultando idonea para que el Titular de Salud desconcentre su titularidad y el ejercicio de competencia, en lo concerniente a la facultad de aceptar y/o aprobar donaciones provenientes del exterior, delegacion que tendra como efecto la inafectacion del pago del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a que se refieren el inciso k) del Articulo 2º y el MORDAZA parrafo del Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado con Decreto Supremo Nº 055-99-EF; Con el visado del Director General de la Oficina General de Cooperacion Internacional, la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en los literales m) y l) del Articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar en el Director General de la Oficina General de Cooperacion Internacional, la facultad de aceptar y/o aprobar donaciones provenientes del exterior, la misma que tendra como efecto la inafectacion del pago del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a que se refieren el inciso k) del Articulo 2º y el MORDAZA parrafo del Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado con Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 2º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion en la direccion electronica http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge/normas.asp del MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 771551-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a la empresa Vehiculos Peruanos S.A.C. - VEHPERU para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 956-2012-MTC/15 MORDAZA, 5 de marzo de 2012 VISTOS: El Expediente Nº 2012-000340 y el Parte Diario Nº 017236, presentados por La Empresa denominada VEHICULOS PERUANOS S.A.C.-VEHPERU; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las

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