Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2012 (01/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4) y 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29605, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; y la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros: DECRETA: Articulo 1º.- Incorporacion de MORDAZA parrafo al articulo 1º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS Incorporese el MORDAZA parrafo del articulo 1º del Reglamento del Centro de Reclusion de MORDAZA Seguridad de la Base MORDAZA del Callao, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS, el cual tendra el siguiente enunciado: "El Presidente del Comite Tecnico del CEREC podra disponer el ingreso o salida, temporal o definitiva, del centro de reclusion de aquellos procesados o sentenciados referidos en el parrafo anterior, asi como de otros internos que hayan cometido delitos de extrema gravedad que se encuentren en cualquier regimen penitenciario cerrado y cuando existan razones de seguridad". Articulo 2º.- Modificacion de los articulos 5°,12º, 15°, 23°, 36° y 41° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS Modifiquese los articulos 5°, 12º, 15°, 23°, 36° y 41° del Reglamento del Centro de Reclusion de MORDAZA Seguridad de la Base MORDAZA del Callao, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS, los cuales quedaran redactados del siguiente modo: "Articulo 5º.- La aplicacion y supervision de las acciones de tratamiento estaran a cargo del Jefe del CEREC. Para este efecto, coordinara permanentemente con el INPE el contenido, desarrollo y evaluacion de las mismas. En caso que un interno solicite el registro de sus actividades laborales o educativas, el Jefe del CEREC debera previamente obtener la opinion favorable del Organo Tecnico de Tratamiento que designe el INPE". "Articulo 12º.- Los internos contaran con servicios de atencion medica en el CEREC. Solo por indicacion del Jefe del CEREC, previo informe medico, el interno sera trasladado a un centro hospitalario militar o el que designe el Comite Tecnico del CEREC, para tratamiento especializado de urgencia bajo las medidas de seguridad adecuadas, con la autorizacion del Comando Superior. Los resultados de los examenes seran puestos en conocimiento del interno." "Articulo 15º.- Los internos podran tener comunicacion telefonica y epistolar. El contenido de estas sera sometido a control por los organismos correspondientes, a fin de evitar que se afecte la seguridad nacional, la seguridad de las instalaciones del CEREC o el cumplimiento de las normas de tratamiento. Las llamadas telefonicas seran unicamente con familiares directos que se encuentren fuera del MORDAZA y para asuntos estrictamente personales o familiares, podran efectuarse con una frecuencia de una llamada mensual y el costo de la misma sera asumido por el interno. Estas llamadas podran ser bloqueadas o suspendidas en el momento que se lleve a cabo la comunicacion, por el organismo de control, de acuerdo a lo indicado en el presente articulo. En la comunicacion el interno debera utilizar exclusivamente el idioma espanol. De manera excepcional, el Jefe del CEREC podra ampliar los supuestos para la comunicacion del interno, siempre que no se vulnere la seguridad nacional y conforme a lo dispuesto por el primer parrafo del presente articulo". "Articulo 23º.- Constituyen visita especial: a) El abogado, siempre y cuando acredite que tiene colegiatura vigente en cualquier Colegio de Abogados de la Republica y que cuente con la representacion legal del interno. b) Otras visitas, con opinion favorable del Comando Superior.

Las demas visitas especiales procederan previa autorizacion del Comite Tecnico." "Articulo 35º.- Las sanciones por las faltas graves son las siguientes: a) Suspension de actividad recreativa al aire libre en el patio del CEREC. b) Prohibicion de otras actividades recreativas. c) Suspension de la comunicacion epistolar, telefonica o de otra indole, y retiro de radio receptores. d) Prohibicion de visita. e) El plazo sera determinado por el Jefe del CEREC." "Articulo 36º.- Las sanciones por las faltas leves son las siguientes: a) Amonestacion. b) Suspension de actividad recreativa al aire libre en el patio del CEREC. c) Prohibicion de otras actividades recreativas. d) Suspension de la comunicacion epistolar, telefonica o de otra indole. e)Prohibicion de visita familiar." "Articulo 41º.- El Comite Tecnico estara integrado por: a) El Presidente del INPE, quien lo presidira. b) Un representante del Ministro de Justicia. c) Un representante del Ministro del Interior. d) Un representante de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. e) El Jefe del Centro de Reclusion de MORDAZA Seguridad de la Base MORDAZA del Callao (CEREC), con voz pero sin voto." Articulo 3º.- Incorporacion de MORDAZA Disposicion Final al Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS Incorporese como MORDAZA Disposicion Final del Reglamento del Centro de Reclusion de MORDAZA Seguridad de la Base MORDAZA del Callao, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS, el siguiente enunciado: "Segunda.- Las autoridades publicas deberan prestar su colaboracion al Comite Tecnico del CEREC y al Jefe del CEREC, para la mejor aplicacion de las normas establecidas en el presente reglamento." Articulo 4º.- Adecuacion del Reglamento Interno del Comite Tecnico del Centro de Reclusion de MORDAZA Seguridad de la Base MORDAZA del Callao - CEREC Adecuese el Reglamento Interno del Comite Tecnico del Centro de Reclusion de MORDAZA Seguridad de la Base MORDAZA del Callao - CEREC, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 388-2001-JUS, a las modificaciones al Reglamento del Centro de Reclusion de MORDAZA Seguridad de la Base MORDAZA del Callao, establecidas en el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, al primer dia del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA OTAROLA PENARANDA Ministro de Defensa MORDAZA E. MORDAZA CASAPIA Ministro del Interior MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 771702-1

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