Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2012 (01/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS El presente regimen esta referido a las sanciones de multa tributaria, aplicables para las infracciones establecidas en el articulo anterior y que se sujetaran al siguiente regimen de aplicacion gradual: a) Seran rebajadas en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con presentar la declaracion jurada omitida con anterioridad a cualquier notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria Local relativa al cumplimiento de la obligacion formal; b) Si la regularizacion se realiza con posterioridad a la notificacion o al requerimiento de la administracion tributaria local pero MORDAZA de la notificacion de la Resolucion de Multa la sancion se reducira en un ochenta por ciento (80%); c) Cuando la declaracion jurada se presenta con posterioridad a la notificacion de la Resolucion de Multa y sin haberse iniciado el procedimiento de ejecucion coactiva, la sancion sera rebajada en un setenta por ciento (70%) d) Si la Declaracion Jurada se presenta con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecucion coactiva, pero MORDAZA de que se MORDAZA trabado alguna medida cautelar y se cancele el integro de la deuda tributaria en cobranza coactiva, la sancion sera rebajada en un cincuenta por ciento (50%). Articulo 3º.- CONDICIONES PARA ACOGERSE AL REGIMEN DE GRADUALIDAD Para acogerse al presente regimen, el contribuyente o deudor tributario, debera cumplir las siguientes condiciones: a) Subsanacion de la infraccion cometida, de corresponder, en la forma y condiciones establecidas por la administracion. b) No haber interpuesto recurso de impugnacion alguno contra la sancion aplicada o presentar desistimiento por los recursos impugnativos en tramite, acompanando MORDAZA del respectivo escrito presentado ante la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo. c) Se efectue el pago al contado de la multa tributaria con el descuento por gradualidad correspondiente. Articulo 4º.- CRITERIOS DE SUBSANACION Se consideraran subsanadas las infracciones tributarias, para efectos de poder acogerse al regimen de gradualidad de multas tributarias, las siguientes: a) A la MORDAZA de la Declaracion Jurada que corresponda, si se omitio presentarla. b) A la MORDAZA de la declaracion jurada rectificatoria, si se considero como no presentada al haberse omitido o consignado en forma errada a su presentacion. c) A la MORDAZA de la declaracion jurada complementaria para incluir la informacion omitida. Articulo 5º.- ACOGIMIENTO AL REGIMEN El acogimiento al regimen de gradualidad es de manera automatica, entendiendose realizado cuando el contribuyente o deudor tributario MORDAZA cumplido con las exigencias previstas en el articulo tercero de la presente Ordenanza en lo que corresponde, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 7° de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- APLICACION DE INTERESES A efectos de la actualizacion a que se refiere el articulo 181° del Codigo Tributario, se aplicaran sobre la multa rebajada, los intereses moratorios calculados desde la fecha en que se cometio la infraccion o cuando no sea posible determinarla, desde que se MORDAZA detectado la misma. "Articulo 7º.- PERDIDA DEL BENEFICIO DE GRADUALIDAD La administracion tributaria dispondra la perdida de los efectos de la gradualidad en los siguientes casos:

a) Si luego de realizado el pago de la multa rebajada, el contribuyente o deudor tributario interpone recurso impugnativo alguno contra la sancion aplicada materia de acogimiento al presente regimen. b) Si con posterioridad al pago de la multa rebajada, se detecta que el contribuyente o deudor tributario no cumplio con alguno de los requisitos senalados en el articulo tercero de la presente ordenanza. La perdida de los efectos o beneficios de gradualidad opera de manera automatica, al verificarse cualquiera de los supuestos senalados en el presente articulo, por lo que la administracion tributaria requerira al contribuyente el pago del monto descontado o no pagado de la multa rebajada, para cuyo efecto emitira el valor tributario correspondiente" Articulo 8º.DE LA DEVOLUCION O COMPENSACION Y DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD. Los pagos realizados por concepto de multas tributarias y canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, son validos y no se consideran pagos indebidos o en exceso, y no se encuentran sujetos a devolucion o compensacion alguna. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda dictar las normas complementarias necesarias para la correcta aplicacion de la presente ordenanza. Segunda.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informatica y a la Subgerencia de Informatica y Estadistica la publicacion del integro de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Administracion y Recaudacion Tributaria, Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria y la Subgerencia de Informatica y Estadistica el acondicionamiento del Sistema de Rentas para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 771247-1

Aprueban Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de San MORDAZA para el ano 2013
ORDENANZA Nº 140-MDSL San MORDAZA, 28 de marzo de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Dictamen Nº 012-2012-MDSL-CEPAL de fecha 27MAR2012 de la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales - CEPAL, que se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San MORDAZA correspondiente al Ejercicio 2013; y, CONSIDERANDO: Que, segun los articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680,

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