Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2012 (01/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2012

a concurrir puntualmente a las sedes de su centro de labores, observando los horarios y normas pertinentes establecidas. Articulo 8°.- Registro obligatorio de asistencia y salidas La Municipalidad de Barranco ha establecido medios y mecanismos para facilitar el control de asistencia y puntualidad. Todos los empleados publicos, tienen obligacion de registrar su asistencia a la hora de ingreso, asi como a la hora de salida, mediante los sistemas establecidos para tal fin (sistema electronico de asistencia, reloj marcador, tarjetas o partes diarios de asistencia) La Subgerencia de Recursos Humanos, previo informe y autorizacion de la Gerencia Municipal, podra establecer otros medios sustitutorios o complementarios de control o registro de asistencia y puntualidad. Articulo 9°.- Tardanza Es el registro del ingreso a la sede de labores despues del horario indicado en el Articulo 6° del presente Reglamento, lo que acarrea descuentos en las remuneraciones en la forma que se senala en el articulo siguiente. La reiteracion de tardanzas implica la aplicacion de sanciones previstas en el Reglamento y la Ley. Articulo 10°.- Regimen de tolerancia El regimen de tolerancia a la hora de ingreso, comprende: a) El registro de ingreso, como tardanza, luego de la hora de ingreso, de hasta 15minutos, lo que estara sujeto a descuentos en la forma que sigue. b) Por cada minuto de tardanza dentro de la tolerancia, se redondeara descuentos a razon de 05 minutos por cada minuto de tolerancia o fraccion. c) Todo ingreso despues de los 15 minutos de tolerancia, se considerara y descontara como inasistencia. d) Luego de los 15 minutos de tolerancia, de modo excepcional y hasta un MORDAZA de 02 veces al mes, para que un empleado municipal sea admitido en su puesto de trabajo, debera necesariamente contar con la autorizacion expresa del funcionario correspondiente el cual comunicara su autorizacion a la Subgerencia de Recursos Humanos, dentro del plazo de una hora despues de la hora de ingreso, declarando y acreditando la necesidad de servicios. Articulo 11°.- Uso del horario de refrigerio El horario de refrigerio sera de 60 minutos, y se MORDAZA uso del mismo entre la 12:30 y las 14:30 horas, de forma tal que no se interrumpan, de ningun modo, los servicios de atencion al publico. Corresponde a los funcionarios municipales, bajo responsabilidad, garantizar la organizacion, implementacion, control, supervision y disponer de los mecanismos necesarios para el uso adecuado del horario de refrigerio del personal a su cargo, a efectos de no desatender el servicio publico que, con el minimo de ocho horas ininterrumpidas, presta la Municipalidad a los contribuyentes y a la comunidad. El uso del horario de refrigerio que se indica comprende a todos los empleados municipales, exceptuandose de ello a los funcionarios municipales, dada la naturaleza de sus funciones. Articulo 12°.- Variacion del uso de horario de refrigerio De estimarse conveniente, el uso del horario de refrigerio de los empleados municipales, en coordinacion con el funcionario municipal competente, podra variar teniendo en cuenta la atencion diaria al publico y bajo el criterio de maximizar la productividad de los servicios publicos que brinda la Municipalidad, pudiendo diferirse hacia la hora de ingreso, a la hora de salida o en otro horario que resulte pertinente. Para el conocimiento del publico, tanto el horario de trabajo como el uso de horario de refrigerio, se anunciaran en forma visible bajo responsabilidad de los funcionarios municipales a cargo de cada unidad organica de la Municipalidad.

Articulo 13º.- La permanencia de un empleado publico en su puesto laboral es responsabilidad del jefe inmediato, el cual esta obligado a dar cuenta a la Subgerencia de Recursos Humanos de cualquier anomalia. El trabajador para desplazarse fuera del centro de trabajo, contara previamente con la autorizacion de su jefe inmediato, comunicando a la Subgerencia de Recursos Humanos el motivo de su ausencia. Articulo 14º- Los empleados publicos estan obligados a desarrollar sus labores en el lugar de trabajo asignado. El retiro del trabajador durante la jornada laboral en forma injustificada es calificado como abandono de servicio, aplicandosele las sanciones previstas conforme a ley. Articulo 15º.- Queda prohibida la realizacion de labores ajenas al quehacer municipal durante la jornada laboral. Igualmente, esta prohibido permanecer en los pasadizos o patios del centro laboral efectuando acciones no inherentes a su trabajo. Articulo 16°.Funcionarios municipales responsables de la permanencia A fin de garantizar una adecuada atencion del servicio publico, los funcionarios municipales son responsables de la permanencia y control, en sus respectivos puestos de trabajo, de los servidores que tenga a su cargo. En caso de incumplimiento sera sancionado por negligencia en sus funciones. Articulo 17º.- Control de asistencia El control de la asistencia y puntualidad se efectuara a traves del area de Control de Personal de la Subgerencia de Recursos Humanos o por intermedio de los auxiliares de control de personal, segun las sedes donde labora el empleado municipal. Los auxiliares de control de personal, rendiran cuenta de sus actividades al encargado del area de Control de Personal de la Municipalidad. CAPITULO II INASISTENCIAS Articulo 18°.- Inasistencia La inasistencia es la ausencia del trabajador en su puesto de trabajo, el ingreso o registro de asistencia fuera del horario senalado en el articulo 11° del presente Reglamento. Asimismo, se considera inasistencia las siguientes situaciones: a. No registrar su ingreso o salida del centro de labores dentro del horario establecido. b. El ingreso a labores despues de la hora y tolerancia de ingreso establecido. c. No presentarse a su puesto de trabajo, dentro de los cinco minutos de haber registrado su hora de ingreso. d. Abandonar su puesto de trabajo sin la autorizacion respectiva. e. El incumplimiento de los plazos senalados en las subsanaciones indicadas en el articulo precedente. Producido una situacion de inasistencia, por ningun motivo se compensara, justificara o subsanara inasistencias deduciendolas de las vacaciones pendientes de goce. Articulo 19º.- Los empleados publicos que por motivo de enfermedad se encuentren impedidos de asistir a su centro de trabajo, deberan comunicar de inmediato este hecho a la unidad organica donde prestan servicios y a su vez a la Subgerencia de Recursos Humanos en un plazo no mayor a un (1) dia habil siguiente de ocurrida la inasistencia. Articulo 20º.- Las inasistencias por mas de 3 dias consecutivos o por mas de 5 dias no consecutivos en un periodo de 30 dias calendario o mas de 15 dias no consecutivos en un periodo de 180 dias calendario daran lugar, segun la gravedad, al cese temporal o destitucion.

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