Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
i) j)

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL
TITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular la naturaleza, finalidad, funciones y estructura del Sistema de Defensa Nacional. El Sistema de Defensa Nacional garantiza la Seguridad Nacional, para la afirmacion de los derechos fundamentales y el Estado constitucional de derecho, en el MORDAZA de una gestion publica moderna. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El Sistema de Defensa Nacional tiene como ambito de aplicacion a todo el territorio de la Republica. Comprende entre sus componentes, a los organismos publicos, personas naturales y juridicas de nacionalidad peruana, los cuales estan obligados a participar en la Defensa Nacional. Las personas naturales y juridicas extranjeras domiciliadas en el MORDAZA estan obligadas a participar en la Defensa Nacional.

El Director General de la Policia Nacional del Peru; y, El Director Ejecutivo de la Direccion Nacional de Inteligencia.

El Presidente de la Republica, en su calidad de Presidente del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar o a peticion de cualquiera de sus miembros, dispone la participacion de cualquier otro funcionario del Poder Ejecutivo y de otros poderes del Estado, asi como de autoridades de Gobiernos Regionales y Locales, con derecho a voz pero sin voto. Tambien podra convocar, de ser necesario, a personas naturales o juridicas. Los miembros que conforman el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional no podran delegar su representacion. Articulo 7º.- Funciones Corresponde al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional aprobar: a) b) c) d) e) f) Los Objetivos y la Politica de Seguridad y Defensa Nacional; Las normas y lineamientos tecnicos para la implementacion y evaluacion de la politica de Seguridad y Defensa Nacional; Las Directivas sobre Seguridad y Defensa Nacional; Las normas y disposiciones relacionadas a la Movilizacion Nacional; Las medidas para el perfeccionamiento del Sistema de Defensa Nacional; y, Los demas aspectos relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional.

TITULO II DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL CAPITULO I NATURALEZA, FINALIDAD Y COMPONENTES
Articulo 3º.- Naturaleza y Finalidad El Sistema de Defensa Nacional es el conjunto interrelacionado de principios, normas, procedimientos, tecnicas, instrumentos y elementos del Estado, cuya finalidad es garantizar la Seguridad Nacional mediante la MORDAZA, planeamiento, direccion, preparacion, ejecucion y supervision de acciones en todos los MORDAZA de la Defensa Nacional. Articulo 4º.- Componentes del Sistema de Defensa Nacional El Sistema de Defensa Nacional es presidido por el Presidente de la Republica y esta compuesto por: a) b) c) d) El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional; La Secretaria de Seguridad y Defensa Nacional SEDENA; La Direccion Nacional de Inteligencia, ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional; y, Los Ministerios, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Locales.

Articulo 8º.- Sesiones El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional se reunira de manera ordinaria una vez cada seis (06) meses y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente. Articulo 9º.- Quorum El quorum para las sesiones del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional es de la mitad mas uno del numero legal de sus miembros, incluyendo al Presidente del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, sin cuya participacion no se da inicio a las mismas. Articulo 10º.- Acuerdos Los acuerdos del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional se adoptan por la mitad mas uno del numero legal de sus miembros. El Presidente del Consejo tiene MORDAZA dirimente y ejerce la facultad de veto. Articulo 11º.- Secretario El Jefe de la Secretaria de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA, por la naturaleza de sus funciones, es el Secretario del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional y como tal, asiste a todas las sesiones, con derecho a voz pero no a voto. En caso de ausencia justificada podra ser reemplazado por el Sub-Jefe de la SEDENA. Articulo 12º.- Acceso a la Informacion Los acuerdos, actas, grabaciones, transcripciones y en general, toda informacion o documentacion que se genere en el ambito de los asuntos referidos a la Seguridad y Defensa Nacional, y aquellas que contienen las deliberaciones sostenidas en las sesiones del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, son de caracter secreto.

El Sistema de Gestion de Riesgos de Desastres, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y los otros Sistemas Administrativos y Funcionales del Estado, coadyuvan al mejor cumplimiento de la finalidad del Sistema de Defensa Nacional, conforme a la normatividad vigente.

CAPITULO II DEL CONSEJO DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL
Articulo 5º.- Naturaleza El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional es el Ente Rector del Sistema de Defensa Nacional. Es el organo del mas alto nivel de decision politica y de coordinacion estrategica en materia de Seguridad y Defensa Nacional. Articulo 6º.- Estructura El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional esta conformado por: a) b) c) d) e) f) g) h) El Presidente de la Republica, quien ejerce la Presidencia del Consejo; El Presidente del Consejo de Ministros; El Ministro de Relaciones Exteriores; El Ministro de Defensa; El Ministro de Economia y Finanzas; El Ministro del Interior; El Ministro de Justicia y Derechos Humanos; El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

CAPITULO III DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL
Articulo 13º.- Naturaleza y Finalidad La SEDENA es la entidad responsable de la gestion del Sistema de Defensa Nacional, con competencia en todo el territorio nacional. Su finalidad es articular el funcionamiento del Sistema con todos los componentes, conforme a lo dispuesto por el articulo 4° del presente Decreto Legislativo. Se rige por su propia Ley y su Reglamento.

CAPITULO IV DE LOS MINISTERIOS, ORGANISMOS PUBLICOS, GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES
Articulo 14º.- Naturaleza y Finalidad Los Ministerios, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Locales son los componentes del Sistema de

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