Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2012 (07/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480283

Articulo Segundo: El Comite Regional asi como los Comites Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana de la Region Tacna deberan formular, aprobar, ejecutar y evaluar oportunamente, dentro de los plazos establecidos en las directivas y normas pertinentes, sus respectivos Planes de Seguridad Ciudadana de conformidad con el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social, teniendo como referencia su correspondiente linea de base. Articulo Tercero: La designacion de los Secretarios Tecnicos de los Comites Regional, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana se efectuara considerando los procedimientos y requisitos establecidos por las normas pertinentes. Los referidos Secretarios Tecnicos deberan ejercer de manera exclusiva las funciones propias de dicho cargo, para cuyo efecto el Gobierno Regional de Tacna asi como los Gobiernos Locales deberan adecuar sus respectivos documentos de gestion de ser el caso. Articulo Cuarto: EXHORTAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna y a los Gobiernos Locales del departamento de Tacna para que puedan realizar gastos de inversion en materia de seguridad ciudadana, infraestructura y equipamiento en el ambito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29010, modificada por la Ley Nº 29611, de acuerdo a sus necesidades y prioridades las cuales deben encontrarse tecnicamente sustentadas. Articulo Quinto: CONSIDERAR contenidos tematicos referidos al Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) en las areas curriculares pertinentes del Plan de Estudios de la Educacion Basica Regular que se desarrolla en las Instituciones Educativas de Gestion Publica de la Jurisdiccion de la Region Tacna, pudiendo considerarse para dicho efecto las horas de libre disponibilidad. Articulo Sexto: El incumplimiento de lo previsto en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-IN, el Plan Nacional, el Plan Regional y los Planes Locales de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social; asi como de las Directivas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana emanadas del CONASEC y la presente ordenanza regional podran ser denunciados por los miembros de los respectivos comites, los operadores de seguridad ciudadana o la ciudadania local, aplicando lo establecido en el articulo 377 del Codigo Penal, referido al delito de incumplimiento de actos funcionales. Dichas denuncias seran canalizadas a traves de los organos correspondientes de las oficinas descentralizadas del Ministerio Publico, previo requerimiento para su cumplimiento. Articulo Setimo: DISPONER que la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Direccion Regional Sectorial de Educacion de Tacna, la Secretaria Tecnica del Comite Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) y demas entes regionales implementen la presente ordenanza regional en coordinacion con los Gobiernos Locales de la Region Tacna. Articulo Octavo: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Noveno: PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicacion sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia dieciocho de octubre del ano dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia 28 de noviembre de 2012 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 874900-2

Declaran de interes regional la formulacion de politicas para la prevencion, atencion y proteccion de la poblacion escolar afectada frente a la violencia en las instituciones educativas de la jurisdiccion de la Region Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2012-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha dieciocho de octubre del ano dos mil doce, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley Nº 27680 y la Ley Nº 28607 en sus articulos 1 y 2 numeral 1 prescriben: "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado" y que "Toda persona tiene derecho: 1. A la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar". Asimismo, en sus articulos 191 y 192 establecen que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica y administrativa en los asuntos de su competencia", y "(...) promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo (...) Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente conforme a ley (...) 10. Ejercer las demas atribuciones inherentes a su funcion, conforme a ley". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 6 establece como Objetivos a Nivel Social: "d) Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de MORDAZA de la poblacion, para la superacion de la pobreza", proposito que se orienta especialmente a las personas victimas de la desigualdad y exclusion social; en tanto que en su articulo 8 precisa: "La autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 4 prescribe que: "Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial (...) y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo", considerando ademas en el articulo 8 numeral 7 como uno de sus principios rectores, la Equidad senalando que: "Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestion regional. La gestion regional promociona, sin discriminacion, igual acceso a las oportunidades y la identificacion de grupos y sectores sociales que requieran MORDAZA atendidos de manera especial por el Gobierno Regional". Asimismo, el Articulo 47 prescribe que son funciones en materia de educacion y cultura: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar politicas regionales de educacion, cultura (...). d) Promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades"; en tanto que en el articulo 60 se senala como funciones en materia de desarrollo social e igualdad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.