Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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previsto en el articulo 144º del Reglamento, y al verificarse la existencia de un Laudo Arbitral que confirma la plena eficacia de la resolucion contractual, el cual es definitivo e inapelable6, se colige entonces que la resolucion del Contrato del Servicio de Cobranza de la Tasa de Parqueo Vehicular Concurso Publico Nº 002-2004-CP-MDMM estuvo motivada por el incumplimiento injustificado de las obligaciones del Contratista, por lo que el hecho imputado califica como infraccion administrativa segun la causal de imposicion de sancion tipificada en el literal b) del articulo 205 del Reglamento, debiendo concluirse en la existencia de responsabilidad administrativa por parte del Contratista. 39. En relacion con la sancion imponible, el articulo 205 del Reglamento establece que aquellos contratistas que incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se resuelva de conformidad con el articulo 143 del Reglamento, seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor a un ano ni mayor de dos anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 209 del Reglamento7. 40. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infraccion, es importante senalar que la conducta efectuada por el Contratista reviste de una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, aquel se encontraba llamado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, MORDAZA si es conocido que ante un eventual incumplimiento de sus obligaciones se verian afectados intereses de caracter publico, comprometiendose el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. 41. En igual sentido, y en lo que se refiere al dano causado, resulta importante tener en consideracion que a consecuencia de la resolucion contractual dispuesta por la Entidad, se ha originando un evidente retraso en el cumplimiento de las metas y objetivos planificados con antelacion por parte de dicho organismo contratante, no obstante lo cual, debe tenerse presente tambien la cuantia que subyace al contrato asciende a S/. 308,000.00. 42. De otro lado, en relacion con el criterio de condiciones del infractor, es pertinente tener en consideracion que el Contratista no ha sido sancionado en anteriores oportunidades por el Tribunal, lo que pone en evidencia que no cuenta con antecedentes en la comision infraccion alguna tipificada en la normativa de contrataciones. 43. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, es necesario tener presente que el Contratista, cumplio con presentar, en su oportunidad, sus respectivos descargos durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador, facilitando con ello la labor de este Colegiado en la determinacion de las responsabilidades del caso. 44. Finalmente, resulta importante considerar el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, segun el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 45. Por ultimo, cabe mencionar que la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205 del Reglamento por parte de la empresa Representaciones Way Masm S.A.C., cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar con fecha 20 de diciembre de 2004. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente MORDAZA MORDAZA Ferreyra MORDAZA y la intervencion de los Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la dispuesto en la Resolucion Nº 174-2012-OSCE/ PRE, expedida el 02 de MORDAZA de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10,

analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Representaciones Way Masm S.A.C., sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA CORAL. "Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 3.10.12".

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Articulo 199.- Laudo El laudo es inapelable, no procede impugnacion ante MORDAZA instancia arbitral ni ante el Poder Judicial, salvo el recurso de apelacion por las causales previstas en la Ley General de Arbitraje. Articulo 209.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse se consideraran los siguientes criterios: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) Naturaleza de la infraccion. Intencionalidad del infractor. Dano causado. Reiterancia. El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. Condiciones del infractor. Conducta procesal del infractor.

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Sancionan a persona natural con inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1214-2012-TC-S3 Sumilla: "Es pasible de sancion el postor que no suscribe de manera injustificada el contrato, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del MORDAZA de seleccion". MORDAZA, 7 de noviembre de 2012 Visto en sesion de fecha 7 de noviembre de 2012 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1445.2011.TC sobre el procedimiento de aplicacion de sancion iniciado contra la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por supuesta responsabilidad en no mantener su oferta hasta la suscripcion del contrato derivado del item Nº 5 en el MORDAZA del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 022-2011/ GOB.REG.HVCA/CEP ­ Primera Convocatoria, para la "Contratacion de 6 tecnicos extensionistas para el Proyecto: "Forestacion y Reforestacion en los Distritos de

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