Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480181

(MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion y con cargo a la Linea de Credito Condicional acordada con el BID, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Proyecto Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera MORDAZA - Canta - La MORDAZA - Unish"; Que, tal endeudamiento se efectuara con cargo al SubPrograma Sectores Economicos y Sociales referido en el literal a) del numeral 4.1 del Articulo 4° de la Ley N° 29814, modificado por la Ley N° 29855; Que, la referida operacion de endeudamiento contemplara el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversion de Moneda", el cual faculta a la Republica del Peru a solicitar la conversion de los desembolsos o del saldo adeudado del prestamo, a Nuevos Soles, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, en adicion, la citada operacion de endeudamiento externo tambien contemplara el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversion de Tasa de Interes", el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los prestamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interes, o viceversa con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la contrapartida nacional requerida por esta operacion de endeudamiento externo, se cuenta con la opinion favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, y la Ley N° 29814 y su modificatoria; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal I) del Articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, la Ley N° 29814 y su modificatoria, y por la Resolucion Directoral N° 05-2006EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del Articulo 1° del Decreto Supremo N° 030-2007-EF Modificar el Articulo 1° del Decreto Supremo N° 0302007-EF, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 1°.- Aprobacion Aprobar la Linea de Credito Condicional a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 486 000 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el "Programa Quinquenal de Infraestructura en la Red Vial Nacional y el Plan Estrategico Sectorial Multianual - PESEM 2012 - 2016 del Sector Transporte y Comunicaciones" y sus actualizaciones." Articulo 2°.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento 2.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Proyecto Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera MORDAZA - Canta - La MORDAZA - Unish", con cargo a la Linea de Credito Condicional acordada con el BID, aprobada mediante el Articulo 1° del Decreto Supremo N° 030-2007-EF; 2.2 La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera en una (01) sola cuota, que vencera el 15 de setiembre de 2027. La operacion de endeudamiento

externo devengara una tasa de interes LIBOR a tres (3) meses, mas un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su politica sobre tasas de interes. 2.3 El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de credito respecto de los saldos no desembolsados del prestamo, cuyo porcentaje sera establecido periodicamente por el BID de acuerdo a su politica de operaciones, sin que exceda el 0,75% anual. 2.4 Durante el periodo de desembolso no habra comision de inspeccion y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podra cobrarse en un semestre determinado mas de 1% del monto de financiamiento dividido por el numero de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Articulo 3°.- Facilidad de Conversion de Moneda y Facilidad de Conversion de Tasa de Interes 3.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, para que en el MORDAZA de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 2° de este decreto supremo, pueda ejercer los instrumentos financieros denominados "Facilidad de Conversion de Moneda" y "Facilidad de Conversion de Tasa de Interes", mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo. 3.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion, asi como toda la documentacion que se requiera para implementar los referidos instrumentos financieros. Articulo 4°.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "Proyecto Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera MORDAZA - Canta - La MORDAZA Unish" sera el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL. Articulo 5°.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el Addendum al Convenio de Linea de Credito Condicional y el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo, que se derivan de lo dispuesto en los articulos 1° y 2° de este decreto supremo, respectivamente; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operacion de endeudamiento externo. Articulo 6°.- Servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 2° del presente decreto supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA del Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 875565-5

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