Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2012 (18/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los tramites administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 867599-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a estudiantes de la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION RECTORAL Nº 824-2012-R. Callao, 28 de setiembre del 2012 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el Oficio Nº 108-2012-TH/UNAC recibido el 07 de agosto del 2012, por medio del cual la Presidenta del Tribunal de Honor, remite el Informe Nº 26-2012-TH/ UNAC sobre la instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario contra los estudiantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pertenecientes a la Facultad de Ingenieria Industrial y de Sistemas. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Consejo Universitario Nº 1592003-CU del 19 de junio del 2003, se aprobo el "Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes", donde se MORDAZA los procedimientos a ser cumplidos por el Tribunal de Honor de nuestra Universidad, para el tramite adecuado y oportuno de los procesos administrativos disciplinarios de los docentes y estudiantes de esta MORDAZA Superior de Estudios; el cual se inicia con la calificacion de las denuncias, dictamen sobre la procedencia de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario, la conduccion de estos procesos y la emision de la Resolucion respectiva, sea de sancion o absolucion, segun sea el caso, a aplicar por el Tribunal de Honor; Que, segun Resolucion de fecha 10 de octubre del 2011 del Setimo Juzgado Penal del Callao, se atribuye a los estudiantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el formar parte de una agrupacion criminal denominada "Los Tigres" dedicada a ofrecer el ingreso a postulantes universitarios por medio del "cuento del ingreso a la Universidad" para lo cual volanteaban sus servicios y organizaban reuniones de "capacitacion" para el manejo de equipos celulares a traves de los cuales enviaban las respuestas del examen de admision, todo a cambio de una comision economica, hechos que salieron a la luz en el Examen General de Admision realizado el 28 de diciembre del 2010; siendo intervenidos diversos postulantes a quienes se les encontro equipos celulares acondicionados a sus prendas de vestir reconociendo estos a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como la persona que les propuso el ingreso a la Universidad Nacional del Callao a cambio de un pago y del mismo modo esta procesada reconoce a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembros de la organizacion delictiva denominada "Los Tigres", conforme se corrobora con las Actas de Reconocimiento fisico obrante en los actuados; Que, la Oficina de Archivo General y Registros Academicos mediante Oficio Nº 015-2011-D-OAGRA de fecha 06 de enero del 2011 informa, en relacion al estudiante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que este ingreso en el MORDAZA de Admision 2006-A a la Escuela Profesional de

Ingenieria de Sistemas con Codigo Nº 052699-F, contando a esa fecha con 25 creditos aprobados; sobre la estudiante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA informa que ingreso en el MORDAZA de Admision 2006-A a la Escuela Profesional de Ingenieria de Sistemas con Codigo Nº 052699-F y tiene cero creditos aprobados y que en el 2009-A ingreso a la Escuela Profesional de Administracion consignandosele el Codigo Nº 082217-J no registrando matricula a la fecha de la emision del informe; y finalmente, en relacion al estudiante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, figura que ingreso a las siguientes Escuelas Profesionales: Administracion en el 98-A con Codigo Nº 972262-I, Ingenieria Quimica en el 98-B, consignandosele el Codigo Nº 980969-K; en ambos casos por no matricularse fue extinguido; en Ingenieria Industrial en el 2000-A con Codigo Nº 992080-C contando con nueve creditos; y finalmente a Ingenieria de Sistemas en el 2001-B, con Codigo Nº 010088-I; registra 210 creditos aprobados; Que, corrido el tramite para su estudio y calificacion, el Tribunal de Honor, mediante el Oficio del visto remite el Informe Nº 26-2012-TH/UNAC de fecha 03 de agosto del 2012, por el cual recomienda instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a los estudiantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al considerar que de la conducta de los alumnos MORDAZA indicados configuraria la presunta comision de una falta, hallandose comprometidos en actos ilicitos de suplantacion en el examen de admision de esta MORDAZA Superior de Estudios hechos que son ventilados en el 3er Juzgado Penal del Callao, Expediente Nº 136-2011 donde la Universidad Nacional del Callao es considerada como parte agraviada; incumpliendo sus deberes que como estudiantes se encuentran estipulados en los Incs. a), c), d) y f) del Estatuto de la UNAC e Incs. a), b) y j) de la Ley Nº 27333, Ley Universitaria; Que, resulta pertinente investigar lo MORDAZA glosado dentro de un MORDAZA administrativo disciplinario, conforme a lo dispuesto en el Art. 287º del Estatuto, a fin de dilucidar la responsabilidad a que hubiere lugar y el estudiante ejercite su derecho de defensa; Que, de conformidad con lo establecido en los Arts. 20º y 34º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolucion Nº 1592003-CU, se establece que el Rector tiene la prerrogativa de determinar si procede o no instaurar el MORDAZA administrativo disciplinario a los docentes y estudiantes, previa evaluacion del caso y con criterio de conciencia; Que, en tal sentido, se debe tener presente que son principios del procedimiento sancionador, el debido procedimiento administrativo y el derecho a la defensa que significa, que los administrativos gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en el derecho, conforme se encuentra establecido en el Art. IV Titulo Preliminar y numeral 2 del Art. 230º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, el Art. 3º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad, aprobado mediante Resolucion Nº 159-2003-CU de fecha 19 de junio de 2003; establece que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga o incumpla con las funciones, obligaciones, deberes, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre docentes y estudiantes de la Universidad; asimismo, se considera falta disciplinaria el incumplimiento de las actividades academicas y/o administrativas y disposiciones senaladas en las normas legales, Ley Universitaria, Estatuto, Reglamentos, Directivas y demas normas internas de la Universidad; Que, de otro lado, los Arts. 20º, 22º y 38º del acotado Reglamento, establecen que el MORDAZA administrativo disciplinario es instaurado por Resolucion Rectoral; MORDAZA que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables; asimismo, se regira supletoriamente por los principios generales del derecho y demas leyes y normas vigentes sobre la materia para docentes y estudiantes; Que, asimismo, el Art. 18º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes establece que "El expediente conteniendo la denuncia sobre presuntas faltas cometidas para el estudio sobre la procedencia o no de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario, debera adjuntarse, segun sea el caso, un informe con la fundamentacion y documentacion respectiva;

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