Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2012 (18/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, corresponde al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Articulo 200º de nuestra Carta Magna y son competentes para administrar sus bienes y rentas, concordante con los articulos 56º y 69º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, no obstante la acogida de la Ordenanza Nº 307, que aprobo un regimen de amnistia que incluia entre otros, beneficios tributarios por la subsanacion del registro de predios; asi como beneficios para el pago de multas administrativas; se verifica que aun existen administrados que no han regularizado la situacion de sus predios, estando omisos a la declaracion de los mismos o de los comercios que funcionan en ellos sin la licencia respectiva, incurriendo en los supuestos de infraccion al cumplimiento de deberes formales establecidos en el Codigo Tributario y en la normas municipales vigentes; Que, ante esta situacion, es necesario realizar un MORDAZA de regularizacion masiva de predios; por lo que a fin de comprometer la colaboracion de los vecinos en este MORDAZA, resulta pertinente incentivarlos con beneficios de condonacion de multas e intereses; a quienes cumplan con la declaracion y regularizacion de los tramites municipales que correspondan. En uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA mayoritario de los Regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA REGULARIZACION OBLIGATORIA DE PREDIOS Y COMERCIOS NO DECLARADOS Articulo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION La presente ordenanza tiene por objeto regularizacion obligatoria de predios y comercios del distrito del MORDAZA, otorgando para tal efecto beneficios tributarios y administrativos, a quienes presenten la declaracion jurada correspondiente y/o regularicen las licencias que correspondieran, durante su vigencia. Articulo 2º.REGULARIZACION TRAMITES MATERIA DE

Articulo 3º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los contribuyentes que presenten la correspondiente declaracion jurada, segun lo dispuesto en la presente Ordenanza, obtendran los siguientes beneficios: a) Condonacion del 100% de las multas tributarias por omision a la declaracion jurada de Impuesto Predial. b) Condonacion del 100% de intereses correspondientes al tributo omitido, siempre que la deuda por el tributo omitido se cancele o fraccione durante la vigencia de la presente ordenanza. c) Condonacion del 100% de la multa por descargo o baja extemporanea de predios. Articulo 4º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS a) Descuento del 50% de los derechos de tramite para la obtencion de licencias de funcionamiento ampliacion o modificacion de area y/o giro del establecimiento. b) Condonacion del 90% de las multas administrativas por las infracciones existentes y derivadas de no contar con licencia de funcionamiento, ampliacion o modificacion de area y/o giro del establecimiento y otros; excepto las relacionadas con licencias de obra. El beneficio de condonacion sera de aplicacion a la obtencion de las licencias de funcionamiento, ampliacion o modificacion de area y/o giro del establecimiento, cuyos tramites de regularizacion de hubieren iniciado durante la vigencia de la presente ordenanza. Para tal efecto, el administrado debera comunicar por escrito, la obtencion de la respectiva licencia a la Subgerencia de Fiscalizacion Administrativa para la liquidacion del monto a pagar con la respectiva condonacion Articulo 5º.- PLAZO DE ACOGIMIENTO El Plazo para el cumplimiento de los tramites establecidos en el articulo 2º de la presente Ordenanza, sera desde el dia siguiente de su publicacion y hasta el 31 de diciembre de 2012. Articulo 6º.INCUMPLIMIENTO CONSECUENCIAS DEL

a) Declaracion Jurada Predial MORDAZA de la Declaracion Jurada Predial correspondiente al ejercicio 2012, para todos los propietarios, poseedores o tenedores de los predios ubicados en el distrito del MORDAZA, que estuvieran omisos y los que hubieran efectuado cambios de uso y aumentos de valor no declarados. La declaracion jurada debera presentarse acompanada de la documentacion que acredite el derecho de propiedad alegado (minuta, escritura publica, MORDAZA literal de propiedad, MORDAZA de posesion, etc.). b) Declaracion jurada de descargo o baja de predios MORDAZA de la Declaracion Jurada de descargo o baja de predios por la transferencia de predios realizados en MORDAZA o por causa de fallecimiento. La declaracion jurada debera presentarse acompanada de la documentacion que acredite la transferencia producida (minuta, escritura publica, MORDAZA literal de propiedad, acta de defuncion, etc.). c) Obtencion de la licencia municipal Tramite y obtencion de la licencia municipal de funcionamiento, ampliacion o modificacion de area y/o giro que corresponda, siempre que tengan la zonificacion y compatibilidad de uso conformes. Los tramites MORDAZA mencionados en los incisos a), b) y c), deberan realizarse en forma personal o por medio de representante debidamente acreditado, en los modulos de la Plataforma de Atencion la ubicados en Avenida MORDAZA MORDAZA s/n, altura de la cuadra cuatro de la Avenida MORDAZA Alcazar; en el horario de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas.

a) La no MORDAZA de la declaracion correspondiente constituye infraccion segun lo establecido en los Articulos 176º, Numerales 1 y 2; y , 178º Numeral 1 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-EF y modificatorias; procediendo la aplicacion de las multas previstas en las Tablas I y II del codigo en mencion. b) Los administrados que no cumplan con presentar la respectiva declaracion jurada, quedan sujetos a la determinacion de la deuda que efectue la Administracion Tributaria, en ejercicio de sus facultades de fiscalizacion prevista en los articulos 61º y siguientes del TUO del Codigo Tributario, no pudiendo acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza. c) La administracion queda facultada a emitir las ordenes de pago y resoluciones de determinacion y/o multa que correspondan, por los tributos omitidos y no cancelados o fraccionados, durante la vigencia de la presente ordenanza, con los respectivos intereses. d) Los administrados que no cumplan con la regularizacion de la licencia de funcionamiento, ampliacion o modificacion de area y/o giro del establecimiento, en los casos que corresponda, quedan sujetos a las sanciones previstas en el Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RMAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones, vigente. Articulo 7º.- EXCEPCIONES La presente Ordenanza no es aplicable para los contribuyentes detectados y/o fiscalizados por la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria como omisos y/o subvaluadores, durante el ano 2012. Articulo 8º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no seran materia de devolucion o compensacion.

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