Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2012 (18/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

478977

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Establecen diversas disposiciones destinadas a preservar la tranquilidad y seguridad publica del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018 -2012-CDB Bellavista, 29 de octubre del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en su sesion de fecha 29 de Octubre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de Autonomia Municipal. Garantia Institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, Que, en el articulo 2º, inciso 22 de la Carta Magna, establece el derecho de toda persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, conforme a lo establecido en el articulo 78º de la Ley Organica de Municipalidades- Ley 27972, competencia y funcion de la municipalidad velar por la salud y tranquilidad del vecindario; Que, el articulo 84º del mismo cuerpo normativo senala que las Municipalidades en materia de programas sociales, defensa y promocion de derechos y en materia de promocion de desarrollo economico local, ejercen entre sus funciones, el de contribuir al diseno y politicas y planes nacionales en sus tres niveles de gobierno al desarrollo social y de proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, promoviendo el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar social; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana a traves de los Informes Nº 035 y 040-2012-MDB-GPSC viene informado que se requiere contar con una Ordenanza Municipal a fin de regular la preservacion de la tranquilidad y seguridad publica en el Distrito por lo que remite el proyecto de Ordenanza precisando que la misma permitira que las personas residentes y transeuntes del Distrito de Bellavista puedan gozar de un ambiente de tranquilidad evitando el consumo de drogas no legales y estupefacientes en vias o areas de uso publico; asi como los actos contrarios a la moral y las buena costumbres efectuando las coordinaciones con la Policia Nacional del Peru fin de efectuar las intervenciones que se necesiten; Que, mediante Memorando Nº 672-2012-MDB-GSS, la Gerencia de Servicios Sociales informa que la presente Ordenanza beneficiara a la poblacion de nuestro distrito, en especial a los ninos y adolecentes, regulando la preservacion y la tranquilidad y seguridad publica en el Distrito de Bellavista; Que, mediante Informe Nº 051 -2012-MDB-GDE, la Gerencia de Desarrollo Economico pone en conocimiento que resulta necesario la formulacion de una Ordenanza que regule y sancione el consumo de drogas en la via publica, a solicitud de los vecinos del distrito, con el fin de hacer frente a situaciones y circunstancias que puedan afectar o alterar la MORDAZA convivencia ciudadana; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante el Informe Nº 278-2012-MDB-GAJ, opina que le proyecto de Ordenanza permitira reducir los actos contra la moral y las buenas costumbres, logrando disminuir el consumo de drogas en el distrito, dado que en la actualidad los jovenes resultan ser el sector mas vulnerable, permitiendo la Ordenanza que la Municipalidad pueda ejercer funciones

en materia de promocion de desarrollo economico local, ello en el MORDAZA de las disposiciones expuestas en la Ley Organica de Municipalidades, articulo 84º, siendo de la Opinion que resulta viable su aprobacion; De conformidad con lo establecido en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo la siguiente ORDENANZA QUE PRESERVAN LA TRANQUILIDAD Y SEGURIDAD PUBLICA EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA Articulo 1º. ­ ESTABLEZCASE, que las facultades de la autoridad MORDAZA unicamente se circunscribe a la prevencion, rehabilitacion e imposicion de sanciones de caracter administrativo de las conductas infractoras, dejando a salvo la persecucion de las conductas tipificadas como ilicitos penales a la autoridades competentes. Articulo 2º. ­ PROHIBASE, en las vias y areas de uso publicas del distrito de Bellavista, y SANCIONESE las siguientes conductas: a) Ingerir bebidas alcoholicas de cualquier MORDAZA o graduacion de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 007-2011-MDB que regula el expendio y consumo de Bebidas alcoholicas en el Distrito. b) Consumir drogas no legales y/o estupefacientes de cualquier MORDAZA c) Miccionar o defecar. d) Actos de naturaleza sexual renidos con la moral y las buenas costumbres. Las conductas referidas en los numerales a), b) y d) del parrafo anterior, incluyen las realizadas en el interior de vehiculos de cualquier MORDAZA estacionados en las vias o areas de uso publico en el distrito. Articulo 3º.- SANCIONESE, a la persona natural o juridica, conductora, poseedora o propietaria de establecimientos en donde se realice actividad economica, o MORDAZA habitacion que facilite las conductas tipificadas en el inciso a) y b) del articulo segundo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- INCORPORASE en el cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicacion de Sanciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 013-2007-MDB, las Infracciones y sanciones siguientes: CODIGO INFRACCIONES Dar facilidades o promover el consumo de drogas no legales y/o estupefacientes en vias o areas de uso publico del distrito Consumir Drogas no legales y/o estupefacientes en vias o areas de uso publico del distrito Miccionar en vias o areas de uso publico del distrito Realizar actos de Naturaleza sexual renidos con la moral y las buenas costumbres % BASE OTRAS ACCIONES

J-29

100%

UIT

Clausura Temporal

J-30

100%

UIT

J-31

10%

UIT

Restitucion

J-32

10%

UIT

Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Serenazgo tomar las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente ordenanza, caso contrario aplique las sanciones respectivas. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Serenazgo coordinar con la Policia Nacional

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