Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2012 (18/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

478905

VISTO, el Escrito de registro P/D Nº 077158, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre otorgamiento de autorizacion por Concurso Publico para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Puno-JuliacaHuancane-Lampa-Moho-Azangaro-Putina-Ilave-Ayaviri, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el articulo 16° de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4297-2010MTC/28, se aprobo las Bases del Concurso Publico Nº 02-2010-MTC/28, para el otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Onda Media (OM) en la localidad de Puno-Juliaca-Huancane-Lampa-Moho-AzangaroPutina-Ilave-Ayaviri, departamento de Puno; Que, con fechas del 14 al 16 de febrero del 2011, se llevo a cabo la MORDAZA de los Sobres Nºs 1 y 2 en la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con fecha 15 de MORDAZA del mismo ano, se llevo a cabo el Acto Publico Unico: Recepcion y Apertura de Sobres Nºs 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 02-2010-MTC/28; otorgandose la buena al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de PunoJuliaca-Huancane-Lampa-Moho-Azangaro-Putina-IlaveAyaviri, departamento de Puno; conforme se verifica del Acta del respectivo Acto Publico; Que, el articulo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 235-2005MTC/03, ratificado mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de OM para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Puno-JuliacaHuancane-Lampa-Moho-Azangaro-Putina-Ilave-Ayaviri; Que, con Informe Nº 1824-2012-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de Puno-JuliacaHuancane-Lampa-Moho-Azangaro-Putina-Ilave-Ayaviri, departamento de MORDAZA al haber cumplido con las disposiciones y obligaciones establecidas en las Bases del Concurso Publico N° 02-2010-MTC/28, en la Ley de Radio y Television y en su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para la localidad de Puno-Juliaca-Huancane-Lampa-MohoAzangaro-Putina-Ilave-Ayaviri, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 235-2005-MTC/03, ratificado mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de Puno-Juliaca-

Huancane-Lampa-Moho-Azangaro-Putina-Ilave-Ayaviri, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo : OAM-7S Emision : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 1 kW Clasificacion de Estacion :D Ubicacion de la Estacion: Estudio y Planta Transmisora : Jatun MORDAZA Chejollani CupiEsquen, distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA : Longitud Oeste: 70º 09' 53.85'' Latitud Sur: 15º 29' 38.33'' : El area comprendida dentro del contorno de 62 dB V/m : RADIODIFUSION EN OM : 950 kHz : EDUCATIVA SONORA

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2°.- El titular de la autorizacion del servicio de radiodifusion no podra modificar la finalidad educativa de la estacion autorizada, ni cualquier condicion u obligacion relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorizacion, caso contrario esta quedara sin efecto, de conformidad con lo establecido en el numeral 25 de las Bases del Concurso Publico N° 022010-MTC/28. Articulo 3°.- La estacion no debera obstaculizar la correcta operacion aerea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegacion, para lo cual el titular debera adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estacion, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 4°.- La autorizacion que se otorga se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorizacion, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspeccion tecnica correspondiente se efectuara de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalacion y prueba, verificandose en MORDAZA la correcta instalacion y operacion de la estacion, con equipamiento que permita una adecuada prestacion del servicio autorizado, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion.

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