Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2012 (29/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Argumentos del recurso extraordinario

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2012

Con fecha 1 de octubre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chiclayo interpuso recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 858-2012-JNE, de fecha 25 de setiembre de 2012, alegando, fundamentalmente, lo siguiente: a) El recurrente senala que se ha vulnerado el debido procedimiento administrativo y se avoca a causa pendiente ante el organo jurisdiccional; ello porque senala que el procedimiento de inhabilitacion no encuentra referencia normativa en la Ley Organica de Municipalidades, la misma que solo hace referencia a los procedimientos de suspension o vacancia, en los que el MORDAZA se inicia en el concejo que es la primera instancia en resolver este MORDAZA de procedimientos. b) El unico sustento de la resolucion es el Acuerdo Plenario Nº 10-2009-116, que establece parametros para la ejecucion de inhabilitaciones; sin embargo, deberia privilegiarse la Ley Organica de Municipalidades. c) Contra la resolucion emitida por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se ha interpuesto una medida cautelar. d) Al declarar la inhabilitacion, se ha violentado el derecho de MORDAZA MORDAZA MORDAZA a participar en la MORDAZA politica del pais. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva la cuestion discutida es la posible violacion a los mencionados principios por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 858-2012-JNE. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Sobre la naturaleza del recurso extraordinario y el derecho a obtener resoluciones judiciales congruentes 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva a afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Analisis del caso concreto 3. Es de opinion de los suscritos que el recurso extraordinario debe declararse fundado, ello porque si bien es MORDAZA el 25 de setiembre de 2012, mediante Resolucion Nº 858-2012-JNE, se decidio inhabilitar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tambien es MORDAZA que, en fecha posterior, se remitio oficio al juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, para requerir informacion sobre el MORDAZA constitucional en curso. Al respecto, con fecha 25 de octubre de 2012, el Juzgado Especializado en lo Civil remitio copias certificadas de la medida cautelar que declara la suspension total de los efectos juridicos de la

Sentencia Nº 33-2012, expedida por la MORDAZA Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la misma que dispone la inhabilitacion de MORDAZA MORDAZA Gonzales. 4. Al ser esto asi, la medida cautelar se encuentra vigente en razon del articulo 16 del Codigo Procesal Constitucional, que senala que "La medida cautelar se extingue de pleno derecho cuando la resolucion que concluye el MORDAZA ha adquirido la autoridad de cosa juzgada", hecho que hasta el momento no se ha verificado, pues no se ha emitido resolucion final en el MORDAZA de MORDAZA a traves del cual se dicto dicha medida. En ese sentido, se observa que la Resolucion Nº 858-2012-JNE, de fecha 25 de setiembre, si ha vulnerado el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva del recurrente. CONCLUSION Por las consideraciones expuestas, este organo colegiado concluye que con la emision de la Resolucion Nº 858-2012-JNE se han vulnerado los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva de la recurrente y, por ende, se debe estimar el recurso extraordinario interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORIA Articulo Primero.Declarar FUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 858-2012-JNE, y REFORMANDOLO, se declare improcedente la solicitud efectuada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ludena, jueza del MORDAZA Juzgado de Investigacion Preparatoria, mediante la cual remite copias certificadas de la sentencia, de fecha 22 de MORDAZA de 2012, a efectos de que se haga efectiva la pena de inhabilitacion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la que asumio provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de MORDAZA, conforme fuera dispuesto por la Resolucion Nº 858-2012-JNE. Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la que asumio provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de MORDAZA, conforme fuera dispuesto por la Resolucion Nº 0858-2012JNE. Articulo Cuarto.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Articulo Quinto.- REMITIR copias certificadas del Oficio Nº 1488-2011, de fecha 19 de setiembre de 2012, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ludena, jueza del MORDAZA Juzgado de Investigacion Preparatoria, y del Oficio Nº 2012-1247, emitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo a la Fiscalia Suprema de Control Interno, asi como a la Oficina de Control de la Magistratura, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General EL MORDAZA DEL DOCTOR MORDAZA SIVINA MORDAZA, PRESIDENTE DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES Y DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES:

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