Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2012 (29/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Asunto:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2012

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por seis mil setecientos diecisiete ciudadanos contra el MORDAZA parrafo del articulo 22º de la Ley N.º 28278 ­Ley de Radio y Television­. Magistrados presentes: MORDAZA MORDAZA URVIOLA HANI MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

28 frecuencias disponibles para radiodifusion sonora, lo que permite que un mismo titular solo pueda tener 5 frecuencias disponibles en una localidad, como maximo; mientras que con el inicio de la implementacion de la tecnologia digital en la transmision televisiva y la modificacion de los planes de canalizacion y asignacion de frecuencias del servicio de radiodifusion televisiva en UHF en el departamento de MORDAZA, existiran un total 17 MORDAZA analogicos, 7 en banda VHF y 21 MORDAZA en estandar digital. Sostienen que pese a que la capacidad economica y financiera de la gran mayoria de las empresas de radio no es equivalente ni comparable con la de las empresas de television, a aquellas se les impide ser titulares de autorizaciones en igual porcentaje que el permitido a las empresas televisivas, limitando su desarrollo economico y vulnerando la obligacion de estimulacion de la MORDAZA de empresa establecida en el articulo 59° de la Constitucion. §2. Argumentos de la parte demandada.

MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA El apoderado del Congreso de la Republica contesta la demanda alegando que ha establecido limites a fin de evitar el acaparamiento o monopolio de los medios de comunicacion, en aras de asegurar el pluralismo informativo y, con ello, el sistema democratico. En ese sentido, sostiene que la concentracion de los medios de comunicacion en una o pocas empresas, conspira contra la pluralidad informativa, al dejar en manos de un pequeno grupo de personas el control del MORDAZA de informacion que se difunde en la sociedad. Con relacion al cuestionamiento del MORDAZA parrafo del articulo 22° de la Ley Nº 28278, expresa que el legislador, en atencion a su MORDAZA de configuracion legal, puede establecer tratos diferenciados en la asignacion de las frecuencias disponibles, en una misma localidad, en materia de radiodifusion televisiva y radiodifusion sonora. Tal trato diferenciado ­sostiene­ esta fundado en razones objetivas, tales como los diferentes costos de inversion, diferentes tecnologias para cada MORDAZA de medio de comunicacion, costos de produccion de los programas, pago del canon, forma de comunicacion (audiovisual y sonora). Asimismo, refiere que el trato diferenciado se funda en el distinto numero de frecuencias disponibles para el caso de la radiodifusion sonora, de un lado, y para el caso de la radiodifusion televisiva, de otro. Mientras que para el primer caso existen 123 frecuencias en MORDAZA, pudiendo un mismo titular concentrar hasta 22 licencias o autorizaciones en una misma localidad (aplicando el 20% establecido en la MORDAZA cuestionada), para el caso de la radiodifusion televisiva, en la MORDAZA de MORDAZA existen 7 MORDAZA de senal VHF y 38 MORDAZA en senal UHF, de modo que aplicando el tope establecido legalmente (30%) un titular solo pueda concentrar 2 senales en la frecuencia VHF y 11 en senal UHF, haciendo un total de 13 licencias como maximo. Precisa que el MORDAZA de radiodifusion se desarrolla dentro del espectro radioelectrico, que es un recurso natural que forma parte del patrimonio de la Nacion, conformado por el conjunto de ondas electromagneticas cuyas frecuencias van desde 9 kHz hasta 300 GHz, dividiendose en nueve bandas de frecuencias. Manifiesta que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, autorizar el uso de las frecuencias de los servicios de telecomunicaciones, encargandose de impedir o minimizar la interferencia entre ellos y asegurar su operatividad. En ese sentido, alega que si se toma en consideracion el numero de frecuencias disponibles tanto para la radio como para la television, la diferencia a favor de la primera es notoriamente superior, pues se cuenta con 28 frecuencias disponibles en la Frecuencia Modulada, 43 en la Onda Media, 14 en la Onda Tropical y 38 en la Onda Internacional; mientras que en materia televisiva, como ya se dijo, solo se cuenta con 7 frecuencias en la banda VHF y 36 en la banda UHF. De ahi que con el proposito de evitar el acaparamiento o el monopolio de los medios de comunicacion y de asegurar el pluralismo informativo, la MORDAZA de empresa y la libre competencia, el legislador ha establecido un trato diferenciado objetivamente justificado. §3. Intervencion en el informe oral. Mediante resolucion de fecha 16 de octubre de 2010, el Tribunal Constitucional, concedio a la Empresa Radiodifusora Excelsior S.A.C., Radio Tigre S.A.C., Radio Panamericana S.A., y a la Empresa Radiodifusora Marconi S.A., la posibilidad de informar a traves de su abogado.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En MORDAZA, a los 11 dias del mes de setiembre de 2012, el Tribunal Constitucional, en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, Urviola Hani, MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen y Eto MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 6,717 ciudadanos, representados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el MORDAZA parrafo del articulo 22º de la Ley N.º 28278 ­Ley de Radio y Television­, que prohibe que una misma persona natural o juridica, sea titular de mas del 30% de las frecuencias disponibles tecnicamente, asignadas o no, en una misma banda de frecuencia dentro de una misma localidad, para la radiodifusion televisiva y 20% para la radiodifusion sonora. II. DISPOSICION CUESTIONADA Ley N.º 28278 "Articulo 22.- Normas para la titularidad de autorizaciones (...). Se considerara acaparamiento para efectos de la presente Ley el que una persona natural o juridica, sea titular de mas del treinta por ciento (30%) de las frecuencias disponibles tecnicamente, asignadas o no, en una misma banda de frecuencia dentro de una misma localidad, para la radiodifusion televisiva y veinte por ciento (20%) para la radiodifusion sonora. (...)". III. ANTECEDENTES §1. Argumentos de la parte demandante. Con fecha 14 de MORDAZA de 2010, 6,717 ciudadanos, representados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interponen demanda de inconstitucionalidad contra el MORDAZA parrafo del articulo 22º de la Ley N.º 28278 ­Ley de Radio y Television­, que prohibe que una misma persona natural o juridica, sea titular de mas del 30% de las frecuencias disponibles tecnicamente, asignadas o no, en una misma banda de frecuencia dentro de una misma localidad, para la radiodifusion televisiva y 20% para la radiodifusion sonora. Alegan que la referida disposicion supone un trato discriminatorio contra la radiodifusion sonora, a favor de la radiodifusion televisiva, sin considerar que estos medios tienen identica naturaleza, regulacion y formas de acceso, ademas de que subvencionan su funcionamiento mediante la venta del mismo producto (publicidad) y compiten por el mismo mercado. Refieren que dicho trato discriminatorio se acrecienta si se observa que, como consecuencia de la implementacion de la tecnologia digital, desde la dacion de la Ley de Radio y Television, la disponibilidad de frecuencias para el caso de la television ha aumentado. En efecto, aducen que el Registro Nacional de Asignacion de Frecuencias cuenta con

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