Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2012 (29/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2012

El CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO; en sesion ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 011-2012-CEPRDE-CPPPAL/MLV de las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Economico y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 ­, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al articulo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado ­ TUO ­ del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y con el articulo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, a traves del Concejo Municipal. Que, el articulo 52º del TUO del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo 981, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el articulo 41º de la misma MORDAZA senala que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, el TUO del Codigo Tributario establece en sus articulos 59º al 67º las facultades de fiscalizacion que posee la Administracion, senalando que por el acto de la determinacion tributaria el deudor tributario verifica la realizacion del hecho generador de la obligacion tributaria senala la base imponible y la cuantia del tributo, asimismo, la Administracion Tributaria verifica la realizacion del hecho generador de la obligacion tributaria, identifica al deudor tributario, senala la base imponible y la cuantia del tributo; Que, de conformidad con las facultades de los gobiernos locales en materia de tributos municipales y en merito a las metas de recaudacion establecidas por el Plan de Incentivos de la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal para el presente ano, la Gerencia de Rentas ha propuesto el otorgamiento de beneficios e incentivos tributarios para los contribuyentes de la Municipalidad de La MORDAZA, para que de esta manera se prosiga con la actualizacion del registro de contribuyentes, lo cual permitira detectar a titulares de predios omisos y subvaluadores, promoviendo asi su regularizacion en los registros de la entidad, con lo que se incrementara la base tributaria y la actualizacion de informacion respectiva para la emision de cuponeras del ejercicio 2013, lo cual influiria en la recaudacion del Impuesto Predial, asi como en una equitativa determinacion y distribucion del costo de los Arbitrios Municipales; Estando a los fundamentos expuestos y las normas legales glosadas, contando con los pronunciamientos de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Asesoria Juridica a traves de los informes y documentos citados en el dictamen de vistos, que forma parte integrante del presente, y en uso de las atribuciones conferidas en los articulos 40º y 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ el Concejo Municipal, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por unanimidad aprobo:

dentro de las condiciones establecidas en la presente MORDAZA, dentro de la jurisdiccion del Distrito de La Victoria. Articulo 2º.- Alcances y Beneficios Los beneficios e incentivos establecidos en la presente Ordenanza estan dirigidos a los contribuyentes del distrito de La MORDAZA, en cuyo caso la Administracion en merito a sus facultades otorgadas por ley les ha iniciado un procedimiento de Fiscalizacion Tributaria, teniendo en este caso calidad de omisos o subvaluadores. Podran acogerse a los beneficios e incentivos establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones: 1. Los contribuyentes con calidad de omisos y/o subvaluadores que dentro de los 15 dias calendario posteriores a la suscripcion del Acta de Inspeccion Predial suscrita dentro del procedimiento de fiscalizacion tributaria cumplan con la MORDAZA de la Declaracion Jurada voluntaria respectiva en base a la inspeccion realizada, obtendran los siguientes beneficios: · Condonacion de los Intereses del Impuesto Predial generado por la Omision y/o Subvaluacion detectada, de acuerdo al plazo legal de exigibilidad de la deuda. · Condonacion de Arbitrios Municipales. · Condonacion de Multas Tributarias. · Condonacion de los derechos de emision. El pago de las obligaciones que se generen producto de la rectificacion de la Declaracion Jurada Predial por omision o subvaluacion a que se refiere el parrafo precedente no debera ser pagado necesariamente al contado. Asi, el contribuyente podra cancelar la obligacion generada para el ano corriente o de menor antiguedad, dentro de los treinta (30) dias calendario a partir de la MORDAZA de la Declaracion Jurada. A partir de ahi se otorgaran treinta (30) dias calendario adicionales de plazo de pago por cada ano generado, desde el ano mas antiguo hasta el mas reciente. De efectuarse el pago en estos plazos no se aplicara la Tasa de Interes Moratoria - TIM. De ser el caso que se configurara incumplimiento en el pago de algun(os) ano(s) determinado(s), el contribuyente perdera por dicho(s) ano(s) no pagado (s) dentro del plazo, los beneficios referidos a la condonacion de los intereses del Impuesto Predial generado asi como a la condonacion de Arbitrios del ano corriente generados por la omision o subvaluacion y la condonacion de la Multa Tributaria. Si concluido el plazo a que se refiere el parrafo tras anterior, el contribuyente hubiera cancelado la deuda generada por Impuesto Predial sin intereses, se le condonaran las Multas Tributarias generadas del ano cancelado. Si algun(os) plazo(s) de pago referidos coincidieran con algun mes de vencimiento tributario, el plazo de pago del tributo omitido se aplazara 30 dias calendario. Para el caso de los pensionistas que aun habiendo realizado su Declaracion Jurada voluntaria y su base imponible no logre superar las 50 UIT's, se les condonara automaticamente los arbitrios del ano corriente asi como las multas tributarias. En caso que el contribuyente no efectuara el pago de la deuda generada, perdera los beneficios otorgados y se proseguira con las acciones de cobranza respectivas, la generacion de Ordenes de Pago y/o Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Ejecucion Coactiva y ejecucion de Medidas Cautelares, conforme a ley. 2. Los contribuyentes omisos y/o subvaluadores que pasado los 15 dias calendario de suscrito el Acta de Inspeccion Predial no hayan cumplido con presentar la Declaracion Jurada voluntaria, perderan los beneficios a que se refiere el punto 1 del articulo 2º de la presente Ordenanza. Adicionalmente se les generara y notificara las Resoluciones de Determinacion y de ser el caso, una vez transcurrido el plazo de ley, las Resolucion de Inicio de Ejecucion Coactiva. 3. El no haber presentado la Declaracion Jurada dentro del plazo de 15 dias calendario, mencionado anteriormente, conllevara los siguientes efectos para el contribuyente: · Generacion de Impuesto Predial por lo anos en que se subvaluo u omitio la Declaracion Jurada del Impuesto de acuerdo al plazo de exigibilidad de la deuda, con sus respectivos intereses. · Generacion de Arbitrios Municipales omitidos o subvaluados correspondientes al ano corriente con sus respectivos intereses.

ESTABLECEN BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACION Y REGULARIZACION DE CONTRIBUYENTES EN DISTRITO DE LA MORDAZA
Articulo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios para los contribuyentes que se encuentren

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