Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2016 (19/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de abril de 2016 /

El Peruano

Disponen que los Órganos Jurisdiccionales a cargo de los procesos regulados por la Ley N° 30364, Decreto Legislativo N° 1206 y Decreto Legislativo N° 1194, remitan al Servicio de Notificaciones del Callao SERNOT - CALLAO, las cédulas de notificación para su diligenciamiento y aprueban diversas disposiciones administrativas en la Corte Superior de Justicia del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N°185-2016-P-CSJCL/PJ. Callao, 14 de abril del 2016. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia dirigir la política interna de su Distrito Judicial, así como adoptar las medidas pertinentes, con la finalidad de brindar un eficiente servicio de administración de justicia, en aplicación de lo previsto en el numeral 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, en el último trimestre del año 2015, entraron en vigencia diversas disposiciones legales en materia penal y de familia como a continuación se detallan. Que, la Ley 30364, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de noviembre del 2015, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1206 publicado en el Diario Oficial "El Peruano " con fecha 25 de noviembre del 2015, se modifica varios artículos del Código de Procedimientos Penales de 1940, aprobado mediante Ley N° 9024; así como del Decreto Legislativo N°124, que implementa el Proceso Penal Sumario; asimismo adelanta la vigencia de algunos artículos del Código Procesal Penal del 2004, aprobado por Decreto Legislativo 957, en todo el territorio peruano; con la finalidad de brindar a los operadores del Sistema de Justicia Penal, mecanismos procesales que les permita una rápida y oportuna respuesta frente al delito, dotando eficacia a los procesos penales ordinarios y sumarios, tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 y Decreto Legislativo N° 124, respectivamente, optimizando a la vez los recursos del Estado. Que el Decreto Legislativo N° 1194 que entró en vigencia el 29 de noviembre del 2015, regula el proceso inmediato en casos de flagrancia, modificando la Sección i, Libro Quinto, así como los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957. Que, como es de verse, las disposiciones legales antes indicadas establecen nuevos modelos procesales que reducen los plazos de tramitación para determinados actos procesales, como es el caso de la Audiencia Única de Incoación al Proceso Inmediato que debe programarse dentro de las 48 horas de recibida la solicitud del Fiscal, la Audiencia Única del Proceso Inmediato, en el cual el Juzgador debe programar la Audiencia Única de Juicio inmediato en el día o en todo caso su realización no debe exceder las 72 horas. Que, de otro lado la programación de la Audiencia de Presentación de cargos en los casos regulados por el Decreto Legislativo N° 1206, el Juez deberá fijar la audiencia en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, desde que es recibida la solicitud

del representante del Ministerio Público. Finalmente en los casos de Violencia Familiar el Juez de Familia o su equivalente en el plazo de 72 horas de recibida la denuncia, procede a evaluar el caso y resuelve en Audiencia Oral. Que, las medidas dictadas en esta Corte Superior, con la finalidad de emplazar a los sujetos procesales con la celeridad necesaria para cumplir con los plazos estipulados en dichos nuevos modelos procesales, han resultado insuficientes, conforme es de verse del contenido del Oficio N°21-2016-SABS-3JF-CSJCL/PJ, remitido por el Juez Coordinador de los Juzgados de Familia del Callao, quien informa que en las condiciones en la que se encuentran, viene siendo imposible cumplir por lo que solicitan dotación de más personal para el diligenciamiento de notificaciones. De igual forma, los Jueces Especializados en lo penal de esta Corte Superior han hecho de conocimiento de esta Presidencia con fecha 04 de abril del año en curso, la situación generada por la sobrecarga de audiencias de presentación de cargos bajo los alcances del artículo 3° del D.Leg.1206, habiéndose producido un embalsamiento de la mismas lo que dificulta la gestión oportuna de las notificaciones en especial de aquellas que deben efectuarse fuera de la jurisdicción del Callao, dado que la Central de Notificaciones no devuelve las cédulas dentro del plazo originándose la suspensión de las audiencias y cuando se pretende diligenciarlas directamente por parte del personal del Juzgado, el servicio de transporte no se abastece para poder trasladarlos. Situación similar ocurre en el trámite de las notificaciones para los casos de flagrancia en el que para abastecer la demanda de diligenciamiento de notificaciones viene comisionándose a personal administrativo en adición a sus funciones, descuidando las funciones para los que originariamente fueron contratados. Que, de las reuniones efectuadas para analizar la problemática expuesta, se ha llegado a concluir que el proceso operativo de diligenciamiento de las cédulas de notificación en esta Corte Superior, hace uso de tiempos promedios de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa N°247-2009-CE-PJ, dispositivo normativo anterior a la regulación anteriormente detallada. Que, otro hecho detectado es que actualmente se vienen duplicando esfuerzos cuando el soporte administrativo de los Juzgados de Flagrancia y de los Juzgados de Familia hace uso del personal de dichas dependencias para el diligenciamiento de las cédulas para los casos de flagrancia y de violencia familiar y los regulados por el Decreto Legislativo N° 1206. Que, como alternativa de solución de la problemática, se ha planteado el reordenamiento del actual sistema de notificaciones de esta Corte Superior a efectos que todas las cédulas de notificación de todos los órganos jurisdiccionales sean diligenciados por el Servicio de Notificaciones de esta Corte Superior SERNOT ­ CALLAO, dependencia que a su vez deberá adecuar sus procedimientos operativos para atender las necesidades de notificación que requieren los nuevos modelos procesales; siendo necesario que dicha dependencia efectúe los requerimientos para dicho propósito. Que, en cumplimiento de lo antes dispuesto el Jefe de la Unidad de Servicios Judiciales, ha remitido el Informe N° 003-2016-SN-UEC-CSJC/PJ mediante el cual la Jefa (e) del SERNOT- CALLAO presenta los requerimientos logísticos y de personal para cumplir con el diligenciamiento y devolución de cargos de notificación dentro de los términos legales (12, 24 y 48 horas) provenientes de los órganos jurisdiccionales a cargo de los procesos regulados en la Ley N°30364, Decreto Legislativo N° 1206 y Decreto Legislativo N° 1194, por lo que siendo ello así corresponde dictar el acto administrativo para efectivizar los acuerdos arribados. Estando a las facultades conferidas a los Presidentes de Corte, en los numerales 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que a partir del 18 de abril del 2016, los Órganos Jurisdiccionales a cargo de los procesos regulados por la Ley N° 30364, Decreto Legislativo N° 1206 y Decreto Legislativo N° 1194, remitan al Servicio de Notificaciones del Callao SERNOT- CALLAO, las cédulas de notificación para su diligenciamiento.

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