Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2016 (19/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 19 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

583639

Constituyen Grupo de Trabajo temporal encargado de coordinar la transferencia de gestión del periodo de gobierno 2011 - 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 095-2016-ANA 18 de abril de 2016 VISTO: El Oficio Nº 002-2016-MINAGRI-SG/GTT (2011-2016) de fecha 14 de abril de 2016, del Presidente del Grupo de Trabajo Sectorial encargado de la elaboración del Informe para la Transferencia de Gobierno, periodo 2011-2016; CONSIDERANDO: Que, al amparo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, se creó la Autoridad Nacional del Agua - ANA, la responsable de dictar normas y establecer los procedimientos para la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0222016-PCM, que aprueba los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo por el período 2011-2016; establece que la norma es de aplicación a todos los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo. Asimismo, señala que se entiende como entidad

pública a la organización del Estado con personería jurídica de derecho público y titular del pliego, creada por ley expresa con autonomía funcional, administrativa, presupuestal, económica o financiera que ejerce sus funciones en el marco de las competencias que le otorga su ley de creación; Que, el artículo 5º de los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo por el período 2011-2016 aprobados con el mencionado Decreto Supremo señala que las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo constituyen formalmente un Grupo de Trabajo encargado de elaborar un informe para la transferencia de gestión de acuerdo a las disposiciones específicas emitidas por la Contraloría General de la República; Que, el artículo 6º de los citados Lineamientos señala que el Grupo de Trabajo, debe estar integrado, como mínimo por los siguientes funcionarios: a) Secretario General del Ministerio, b) Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio, c) Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio y d) Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio; Que, el numeral 6 Disposiciones Generales 6.1 Definiciones de la Directiva Nº 003-2016-CG/GPROD, Lineamientos preventivos para la transferencia de gestión de las entidades del Gobierno Nacional, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 088-2016-CG, establece que el Grupo de Trabajo es el conjunto de funcionarios de la entidad designados por la Autoridad saliente o encargada con la finalidad de elaborar el informe para la Transferencia de Gestión e integrar la Comisión de Transferencia de Gestión;

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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