Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2016 (19/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 19 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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VISTA: La solicitud presentada por la señora Betsy Chiroque Sandoval para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución S.B.S. Nº 1642-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, se aprobó la quinta versión del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Nº SBS-REG-SBS-360-05; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 29 de setiembre de 2015, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Betsy Chiroque Sandoval postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Betsy Chiroque Sandoval con matrícula número N-4425, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretarlo General 1368393-1

traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas el cierre de una (01) agencia, según se indica: · Agencia Huamantanga; ubicada en la Av. Puente Piedra N° 200, Megamercado de Huamantanga, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuniqúese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1368966-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Modifican la Ordenanza Regional N° 132010-CR/GRM, que crea la Unidad de Gestión Educativa Local "San Ignacio de Loyola" - Ichuña
ORDENANZA REGIONAL Nº 01-2016-CR/GRM Fecha: 03 de marzo de 2016 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria Nº 03-2016-CR/GRM, de fecha 03 de marzo del 2016, el pleno del Consejo aprobó el Dictamen Nº 01-2016-CDSLCP presentado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, mediante el cual solicita la modificación de la Ordenanza Regional Nº 13-2010-CR/GRM; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece que el numeral c) que son competencias exclusivas de los Gobiernos regionales la formulación y aprobación de su organización interna y su presupuesto Institucional, conforme a la Ley de gestión presupuestaria del estado y las Leyes Anuales de presupuesto; asimismo, conforme a los establecido en el inciso a) del artículo 15º de la referida Ley Orgánica, son atribuciones del Consejo regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 13-2010-CR/ GRM, de fecha 15 de noviembre del 2010, se resuelve: "Crear la Unidad de Gestión Educativa Local "San Ignacio de Loyola" ­ Ichuña, con sede en el distrito de Ichuña, cuyo ámbito de ejecución comprende los distritos de Ichuña, Yunga, Lloque, Chojata comprendidos en la Provincia General Sánchez Cerro y el CP de Titire del distrito de San Cristóbal Provincia de Mariscal Nieto en el departamento y Región de Moquegua"; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, establece que la Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución descentralizada del

Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas el cierre de agencia ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 2008-2016 Lima, 7 de abril de 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que se le autorice el cierre de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión,

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