Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2016 (19/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de abril de 2016 /

El Peruano

Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia. Su jurisdicción territorial es la provincia. Dicha jurisdicción territorial puede ser modificada bajo criterios de dinámica social, afinidad geográfica, cultural o económica y facilidades de comunicación, en concordancia con las políticas nacionales de descentralización y modernización de la gestión del Estado; Que, mediante Oficio Múltiple Nº 02-2015-MDCH-A, de fecha 20 de enero del 2015, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chojata remite el Memorial en el que las autoridades del distrito de Chojata solicitan la exclusión de las Instituciones Educativas del Distrito de Chojata de la UGEL San Ignacio de Loyola con sede en el Distrito de Ichuña por no haber sido consultados en el momento de su creación y no haber firmado ningún acuerdo de compromiso de pertenecer a la UGEL San Ignacio de Loyola; Que, mediante Informe Nº 95-2015-DREMO-DGI, de fecha 20 de agosto del 2015, el Director de Gestión Institucional de la Dirección Regional de Educación opina que la petición de exclusión de los distritos de Chojata, Yunga, Lloque y el C.P. de Titire es viable, debiendo de modificar la Ordenanza Regional a través del Consejo Regional; Que, mediante Opinión Legal Nº 110-2015-DREMO/ OAJ, de fecha 01 de setiembre del 2015, el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Educación Moquegua Opina que es procedente: 1. MODIFICAR la Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR/ GRM excluyendo a las Instituciones Educativas de los distritos de Chojata, Lloque, Yunga y C.P. de Titire del ámbito de la comprensión de la UGEL San Ignacio de Loyola, situación que debe ser aprobada mediante Ordenanza por el Consejo Regional de Moquegua (...); Que, mediante Acta de Reunión Ampliada sobre el Caso de la UGEL San Ignacio de Loyola ­ Ichuña, desarrollado en la ciudad de Moquegua el 18 de enero del 2016, las autoridades de los Distritos de Lloque, Yunga, Chojata y C.P. de Titire reiteran el pedido para que sean excluidos de pertenecer a la UGEL San Ignacio de Loyola ­ Ichuña; Que, mediante Oficio Nº 073-2016-A/MDI, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ichuña eleva el Acta de Asamblea de las Autoridades y población del distrito de Ichuña, desarrollado el 19 de febrero del 2016, donde solicitan al Consejo Regional de Moquegua la Modificación de la Ordenanza Regional Nº 13-2010-CR/GRM; Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Mayoría de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta ha aprobado la: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 13-2010-CR/GRM QUE CREA LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL SAN IGNACIO DE LOYOLA - ICHUÑA Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 13-2010-CR/GRM, que CREA LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL "SAN IGNACIO DE LOYOLA" ­ ICHUÑA, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo Primero.- CREASE la Unidad de Gestión Educativa Local "San Ignacio de Loyola" ­ Ichuña, con sede en el distrito de Ichuña, cuyo ámbito de ejecución comprende el distrito de Ichuña, Provincia General Sánchez Cerro, en el Departamento y Región de Moquegua". Artículo Segundo.- RATIFICAR los demás extremos de la Ordenanza Regional Nº 13-2010-CR/ GRM, encargando al Ejecutivo del Gobierno Regional Moquegua y a la Dirección Regional de Educación de Moquegua la ejecución de las acciones que aseguren el funcionamiento de la creación de la "UGEL San Ignacio de Loyola" ­ Ichuña. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación regional; asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Moquegua, previa promulgación de la presente por el Gobernador Regional de Moquegua. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los tres días del mes de marzo del 2016. MAXIMO ROLANDO RAMOS APAZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los once días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Gobernador Regional 1368982-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Autorizan viaje de Alcalde a Chile, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2016-MDC Cieneguilla, 13 de abril de 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA CONSIDERANDO: Que, el señor Rolando Rentería Moller, Alcalde de la ciudad de Linares y el señor Juan Alcayaga Del Canto, Presidente Nacional de la Asociación de Municipios han invitado al Alcalde de Cieneguilla al "XXII Congreso Nacional e Internacional de la Asociación de Municipios Turísticos de Chile" y de la Federación Latinoamericana de Ciudades Turísticas, a efectuarse los días 19 al 23 de abril del año en curso, en la ciudad de Linares VII Región del Maule, República de Chile. Que, el artículo 9º numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades atribuye al Concejo Municipal la competencia de autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realicen, entre otros funcionarios, los Alcaldes. Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016 habilita el viaje de altos funcionarios del Estado, entre los que se encuentran los Alcaldes, con aprobación del Concejo Municipal. Que, la Ley No. 27619 regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, que aprueba el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 2º dispone que la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución. Que, la participación del Alcalde en el precitado evento constituye una oportunidad para adquirir capacitación y preparación en torno a los temas a desarrollar y que actualizarán el intercambio de experiencias en materia cultural y turística, la búsqueda de soluciones a problemas locales comunes, el análisis comparativo de la realidad política local y una reflexión sobre la conveniencia de replicar en nuestro medio las experiencias y conocimientos

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