Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2016 (19/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 19 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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adquiridos, además del impacto positivo del contacto entre representantes de Gobiernos Locales de diferentes latitudes. De conformidad a lo señalado en los artículos 6º, 20º inciso 3) y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con la aprobación por UNANIMIDAD de los señores regidores. ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Alcalde, Emilio Alberto Chávez Huaringa, a la ciudad de Linares, VII Región del Maule, República de Chile, para participar y representar a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en el "XXII Congreso Nacional e Internacional de la Asociación de Municipios Turísticos de Chile" y de la Federación Latinoamericana de Ciudades Turísticas, que se realizará del 19 de abril de 2016 al 23 de abril de 2016. Artículo Segundo.- DISPONER que el gasto que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional, de acuerdo al siguiente detalle: Alcalde Emilio Alberto Chávez Huaringa: Pasaje aéreo (tarifa económica: ida y vuelta) Lima-Santiago-Lima. S/. 1,254.00 Viáticos (hospedaje, alimentos y traslados internos) por día S/. 1,221.00 x 04 días S/. 4,884.00 TOTAL: S/. 6,138.00 Artículo Tercero.- ENCARGAR a partir del 19 de abril al 23 de abril del presente año, el Despacho de Alcaldía al Primer Regidor, señor Percy Paul Barber Ojansuu. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano y la notificación de la presente norma a las unidades orgánicas de esta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 1369117-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Convocan a delegados de las organizaciones de la sociedad civil para participar en el proceso eleccionario de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2016/MC Comas, 7 de abril de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO; Los Informes Nº 024-2016-GPV/MDC y Nº 041-2016-SGAOS/GPV/MDC de fechas 14 de Marzo y 04 de abril del 2016 respectivamente, emitidos por la Gerencia de Participación Vecinal y Sub Gerencia de Acreditación de Organizaciones Sociales; y, el Informe Nº 167 -2016-GAJ/MDC de fecha 21 de Marzo del 2016, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley Nº 30305,

Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son Órganos del Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al artículo I del Título preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; Que, el Marco Normativo de los gobiernos locales está conformado por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, y la Ley Nº 27680, que reforma la Constitución en el capítulo XIV del título IV sobre descentralización del estado, y que de manera conjunta, precisan las atribuciones y competencias de los Gobiernos Locales, para promover, apoyar y reglamentar, la participación Vecinal en el Desarrollo Local; Que, el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, "El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los Regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. Que, (...) la proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros poblados de la jurisdicción distrital que corresponda. Que, los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un periodo de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente"; Que, mediante la Ordenanza Nº 257-C/MDC de fecha 06 de Febrero del 2008, se aprobó el reglamento de elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Comas, estableciendo en su artículo 11º que: "La convocatoria a elección del Comité Electoral y de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital será efectuada mediante Decreto de Alcaldía, estableciéndose el lugar, la fecha y la hora en que se procederá a la elección"; Que, mediante Informe Nº 024-2016-GPV/MDC, la Gerencia de Participación Vecinal recomienda realizar el Taller de Lanzamiento Distrital del Proceso eleccionario de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD; periodo 2016-2018. Que, con Informe Nº 167-2016-GAJ/MDC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina por la procedencia de la emisión del Decreto de Alcaldía para la convocatoria a elecciones de los representantes de la sociedad civil para el Consejo de Coordinación Local Distrital en el distrito de Comas. Que, según el Informe Nº 041-2016-SGAOS/GPV/ MDC de fecha 04 de abril del 2016, la Sub Gerencia de Acreditación de Organizaciones Sociales remite el Cronograma actualizado para la convocatoria a elecciones de los representantes de la sociedad civil para el Consejo de Coordinación Local Distrital en el distrito de Comas. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 20º numeral 6) y 42 de la

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