Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2016 (14/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 14 de diciembre de 2016
ESTADO DE ACUÍFERO

NORMAS LEGALES
USO AGRARIO POBLACIONAL INDUSTRIAL S/ / m3 MINERO

606337
OTROS USOS

ACUÍFERO Acarí, Alto Piura, Atico, Cañete, Caravelí, Chancay­Huaral, Chancay­Lambayeque, Chao, Chili, Chincha-Chóchope, Huaura, Jequetepeque, La Leche (Margen izquierda), Lacramarca, Mala, Medio y Bajo Piura, Moche, Moquegua, Coquina, Nasca, Nepeña, Pativilca, Pescadores, Sama, Santa, Supe, Tumbes-Quebradas Fernández-Seca y Cabuyal, Virú, Zaña, Zarumilla, Omas, Chala, Chaparra Casitas, Casma, Culebras, Chicama, Chillón, Chorunga, Fortaleza, Huarmey­Culebras, Huaytire-Gentiler, Ilo, Pampa de Palo, Locumba, Cinto, Lurín, Olmos, Palpa, Pisco, Rimac, Titijones, Viscachas, Yauca, Azufre Caplina (Tacna), Chilca, Ica, Motupe, La Leche (margen derecha), Río Seco (Villacurí y Lanchas), Asia

Sub Explotado

0.0010

0.0047

0.0742

0.0953

0.0309

En Equilibrio

0.0021

0.0190

0.1483

0.1907

0.0618

Sobre Explotado

0.0031

0.0334

0.2226

0.2861

0.0926

5.2 Para el caso de acuíferos no contemplados en el Cuadro anterior, se asigna un valor de retribución económica teniendo en cuenta el ámbito de la Administración Local de Agua en el que se ubican, conforme al siguiente Cuadro:
ESTADO DE ACUÍFERO USO ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA Alto Amazonas, Alto Huallaga, Bagua­Santiago, Camaná­Majes, Chinchipe­Chamaya, Chira, Colca-Siguas-Chivay, Huallaga Central, Crisnejas, Huamachuco, Iquitos, Pucallpa, San Lorenzo, Tambo-Alto Tambo, Tarapoto, Ocoña, Utcubamba, Santiago de Chuco, Pomabamba, Alto Marañón, Tingo María, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurimac-Pampas, Medio Apurimac-Pachachaca, Sicuani, Tahuamanu-Madre de Díos, Tambopata-Inambari, Ramis, Huancané, Ilave. Alto Apurimac-Velille, Alto Mayo, Cajamarca, Chotano-Llaucano, Cusco, Huaraz, Huari, Jequetepeque (cuenca alta), Juliaca, La Convención, Las Yangas-Suite, Mantaro AGRARIO POBLACIONAL INDUSTRIAL S/ / m3 MINERO OTROS USOS

Sub Explotado

0.0010

0.0047

0.0742

0.0953

0.0309

En Equilibrio

0.0021

0.0190

0.1483

0.1907

0.0618

Artículo 6.- Valor de la retribución económica plana por el uso de agua superficial y subterránea 6.1 Se aplica un valor de retribución económica plana para uso de agua subterránea con fines agrarios equivalente a Diez y 00/100 Soles (S/ 10,00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el Cuadro siguiente: Estado del Acuífero Sub Explotado En Equilibrio Sobre Explotado (m3) 10,000 5,000 3,333

Disponibilidad hídrica Alta Media Baja

m3 22 222 5 556 3 175

6.4 Se aplica un valor de retribución económica plana para uso de agua subterránea con fines poblacionales equivalente a Cincuenta y Dos 00/100 Soles (S/ 52,00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el Cuadro siguiente: Estado del Acuífero m3 11 111 2 777 1 587

6.2 Se aplica un valor de retribución económica plana para uso de agua superficial y subterránea con fines industriales o mineros equivalentes a Ciento Seis y 00/100 Soles (S/ 106,00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el Cuadro siguiente: Agua superficial Disponibilidad hídrica Alta Media Baja Agua subterránea Estado del Acuífero Sub Explotado En Equilibrio Sobre Explotado USO Industrial m3 1 428 714 476 1 111 555 370 Minero

Sub Explotado En Equilibrio Sobre Explotado

Artículo 7.- Valor de la retribución económica por el uso de agua superficial que abonarán las organizaciones comunales que prestan servicios de saneamiento Las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, abonarán el año 2017, una Retribución Económica plana, equivalente a Sesenta y Cinco y 00/100 Soles (S/ 65,00). Artículo 8.- Valor de la retribución económica por vertimiento de agua residual tratada 8.1 El valor de la retribución económica por vertimiento de agua residual tratada, a aplicarse en el año 2017, en Soles por metro cúbico, es el siguiente:

6.3 Se aplica un valor de retribución económica plana para uso de agua superficial con fines poblacionales equivalente a Ciento Cuatro y 00/100 Soles (S/ 104,00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el Cuadro siguiente:

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