Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2016 (14/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de diciembre de 2016 /

El Peruano

La comunicación de la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante la cual cursa la convocatoria para la XIX Reunión Ordinaria del Comité Andino de Autoridades y Organismos Reguladores de Electricidad (CANREL) y al Taller Regional SINEA ­ CANREL "Sistemas Eléctricos del Futuro", a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 15 al 16 de diciembre de 2016; CONSIDERANDO: Que, la interconexión eléctrica en la Comunidad Andina ha sido priorizada en el proceso de reingeniería del Sistema Andino de Integración conforme a la Decisión 792 y el Comité Andino de Autoridades y Organismos Reguladores de Electricidad quedo incluido dentro de los Comités priorizados en la Decisión 797; Que, la Decisión 811, aprobada el 29 de agosto de 2016, extendió el plazo de suspensión de la Decisión 536 hasta el 28 de febrero de 2017 y estableció que a más tardar el 30 de noviembre de 2016, los Países Miembros podrán presentar los comentarios y observaciones sobre el proyecto de Decisión de Marco Regulatorio para la interconexión subregional de sistemas eléctricos e intercambio comunitario de electricidad; Que, en el marco de los trabajos del CANREL se viene elaborando un proyecto de Decisión con un nuevo marco normativo para la interconexión eléctrica, sustitutorio de la Decisión 536 sobre Marco General para la interconexión subregional de sistemas eléctricos e intercambio intracomunitario de electricidad; Que, en la mencionada reunión del CANREL se desarrollará un análisis de los comentarios y observaciones presentados por los representantes de los organismos reguladores de los Países Miembros de la Comunidad Andina en relación al proyecto sustitutorio de la Decisión 536; Que, la Dirección General para Asuntos Económicos ha venido haciendo seguimiento a la negociación del proyecto sobre el nuevo marco normativo para la interconexión eléctrica en la Comunidad Andina; Que, se estima importante la participación de un funcionario de la Dirección de Integración, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a fin de dar debido seguimiento diplomático y político del tema; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 4528, del Despacho Viceministerial, de 12 de diciembre de 2016; y la Memoranda (DAE) N.° DAE1475/2016, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 7 de diciembre de 2016; y (OPR) N.° OPR0359/2016, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 12 de diciembre de 2016, que otorga disponibilidad presupuestal para el presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 1352010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Primer Secretario Farit Docarmo Delgado, Jefe de Departamento de Comunidad Andina, de la Subdirección de Comunidad Andina, MERCOSUR y ALADI, de la Dirección de Integración, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para participar del 15 al 16 de diciembre de 2016, en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 14 al 17 de diciembre de 2016.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930: Integración y Negociaciones Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos Clase por día Económica US$ US$ 1 278,00 370,00 Nº de días 2+1 Total viáticos US$ 1 110,00

Nombres y Apellidos Farit Docarmo Delgado

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguiente al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático, deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1463164-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27979, Ley que establece un régimen remunerativo semanal de carácter cancelatorio para los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo
DECRETO SUPREMO Nº 015-2016-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 24 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual; Que, mediante la Ley N° 27979 se establece un régimen remunerativo semanal de carácter cancelatorio para los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo que realizan servicios de naturaleza indeterminada, discontinua y atípica en las plantas conserveras, congeladoras, frescorefrigeradas y curadoras de pescado; Que, el artículo 7 de la referida Ley establece que el Poder Ejecutivo aprobará el reglamento correspondiente; para tal efecto, los representantes de los trabajadores y empleadores podrán formular las sugerencias que estimen convenientes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el inciso 1 del artículo 6 de Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

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