Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2016 (14/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de diciembre de 2016 /

El Peruano

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 26918 ­ Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo ­ SPR; el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 57/100 SOLES (S/ 619 675,57) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, la cual será destinada al pago de remuneraciones, pensiones y aguinaldos del mes de diciembre de 2016, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública. Artículo 2.- La Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las Sociedades de Beneficencia Pública deberán efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos al Tesoro Público. Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Beneficencias Públicas, y la Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de transferencia. Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1463325-1

N° 438-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, los numerales 3.1 y 3.6 del artículo 3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE establece que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones del recurso anguila, bajo un enfoque ecosistémico; asimismo, la investigación de este recurso realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada por los titulares de permiso de pesca vigentes para la extracción del recurso anguila; la investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación; dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 1027-2016-IMARPE/DEC remite el plan de investigación de la "Prospección biológico - pesquera de la anguila (Ophichthus remiger) a bordo de la flota comercial entre los 03°24'S y 07°00´S", que tiene como objetivo general profundizar el conocimiento de anguila (Ophichthus remiger) mediante la recopilación "in situ" de información biológico-pesquera procedente de la actividad extractiva del recurso; Que, el Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo mediante el Memorando N° 5500-2016-PRODUCE/DGCHDDepchd, de fecha 02 de diciembre de 2016, hace suyo el Informe Técnico N° 034-2016-PRODUCE/DEPCHDacanepa, de fecha 01 de diciembre de 2016, en el cual recomienda, entre otros, autorizar la ejecución de la Pesca experimental "Prospección biológico - pesquera de la anguila (Ophichthus remiger) a bordo de la flota comercial

PRODUCE
Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria en área del dominio marítimo a fin de optimizar el conocimiento sobre la distribución del recurso anguila
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 473-2016-PRODUCE Lima, 12 de diciembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 1027-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Técnico N° 034-2016-PRODUCE/DEPCHD-acanepa de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y el Informe

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