Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2016 (14/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 14 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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numerales 1 al 10, las funciones de la Sub Gerencia de Bienestar Social y Centro Integral del Adulto Mayor ­ CIAM, previstas en la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor. La oficina del CIAM fue creada mediante Ordenanza Nº 021-2007­MDLP y adecuada con Ordenanza Nº 014-2016-MDLP. Artículo 4º.- DEROGAR la Ordenanza Nº 002-2004MDLP del 19 de Enero de 2004 y el artículo 2º y 3º de la Ordenanza Nº 015-2004-MDLP del 18 de Julio de 2004 y toda norma o disposición municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 5º.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; derivándose a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, para su publicación con el anexo en texto íntegro, en el portal institucional (www. munilaperla.gob.pe), el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Establecer en cuarenta y cinco (45) días calendario, el plazo para la implementación de los documentos de gestión a que se refiere el artículo segundo de la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníque, publíquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1462994-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 063-2016-MDC/A Cajaruro, 25 de agosto de 2016 VISTO: El Informe Nº 49-2016-MDC-GM, de fecha 17 de agosto del 2016, emitido por la Gerencia Municipal, donde solicita debatir la modificación del Costo o valor e incorporación de servicios no contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reconoce en su Artículo 194º, la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades distritales en los asuntos de su competencia; Que en el segundo párrafo del artículo 74º de nuestra Carta Magna, se establece la facultad con la que cuentan los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas con los límites que señala la ley, articulado concordante con el Artículo IV del Texto Único Ordenando del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953. Que, con Ordenanza Municipal Nº 052-2016-MDC de fecha 12 de Marzo del 2016, se aprobó el TUPA 2016, de la Municipalidad Distrital de Cajaruro que contiene 153 procedimientos y de conformidad con el Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 38.5 una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación

o requisitos se deberá realizar por Decreto de Alcaldía. En caso contrario su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. Que, en el numeral 38.2 de la Ley antes mencionada establece que las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA cada 2 años, sin embargo podrán hacerlo antes cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten. Que, la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Que, mediante Informe Nº 050-2016/MDC-GRTT emitido por el Gerente de Rentas Tránsito y Transporte, informa que habiéndose aprobado "El Reglamento Marco para la Prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados del Distrito de Cajaruro", mediante Ordenanza Municipal Nº 062-2016-MDC Art. 55º señala los pagos que deben realizar las personas jurídicas y los propietarios de vehículos motorizados y no motorizados, así como también describe los servicios que brindara la Municipalidad Distrital de Cajaruro, los mismos han sido comparados con el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 051-2016-MDC, de fecha 23 de febrero del 2016, observándose que algunos servicios descritos difieren los costos alejándose de la realidad económica de la jurisdicción de este Distrito y otros servicios aprobados en el reglamento mencionado no se encuentran dentro del TUPA por haber sido creados posteriormente. Que existe la Ordenanza Municipal Nº 017-2013MDC, en la que se aprueba y establece el régimen de requisitos y costos para la extracción de materiales de construcción, ubicados en los alveolos, cauces de los ríos y canteras de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Cajaruro y que dichos servicios que se ofrecen tampoco se encuentran incluidos en el TUPA vigente. Que, en sesión de consejo de fecha veinticuatro de agosto de 2016, el consejo en pleno aprobó que se realice dicha modificación mediante la expedición de una nueva Ordenanza; Que, estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL COSTO O VALOR E INCORPORACIÓN DE SERVICIOS NO CONTEMPLADOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) Artículo Primero.- Modificar la denominación, costos o valores de los Procedimientos 145,150 y 151, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Insertar en el actual TUPA los procedimientos 157, 158, 159, 161, 162, 163, 164 y 165, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ORDENAR la publicación de la presente Ordenanza en el Diario de mayor circulación en la Región Amazonas. Artículo Cuarto: DISPONER que la Unidad de Información y comunicaciones publique el íntegro de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE CASTILLO SANCHEZ Alcalde 1462683-1

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